III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector gasista. (BOE-A-2022-10846)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre la certificación de Enagás Transporte, SAU, con respecto a la participación en un proyecto de enriquecimiento de biogás para la posterior inyección de biometano en la red de distribución de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Jueves 30 de junio de 2022

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un 49 % en el proyecto UNUE. A continuación, se presenta de manera esquemática la
estructura de propiedad del proyecto UNUE:

Figura 2.

Estructura de propiedad del proyecto UNUE (fuente: Enagás, SA)

Adicionalmente, Enagás, SA, realiza las actividades de transporte por medio de su
sociedad filial Enagás Transporte, SAU, filial en la que ostenta la totalidad del capital social
y que está certificada como gestor de la red de transporte bajo el modelo de separación
patrimonial conocida como «ownership unbundling TSO». Además, a través de su filial
Enagás GTS, SA, de la que es también único accionista, realiza las funciones de gestor
técnico del sistema gasista, por las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de
la Ley de Hidrocarburos, en su apartado primero «será responsable de la operación y de
la gestión técnica de la Red Básica y de transporte secundario, y garantizará la
continuidad y seguridad de suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los
puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución».
Dado que Enagás, SA, empresa matriz del grupo Enagás, es por una parte,
accionista único de Enagás Transporte, SAU, certificada como gestor de red de
transporte, y por otra, accionista único a través de filial interpuesta de la empresa
Bioengas Renovables, SL, que posee el 49 % del capital social del proyecto UNUE que
desarrolla actividades de producción, procede analizar si su participación en estas
sociedades cumplen los requisitos de separación de actividades legalmente exigibles
para que Enagás Transporte, SAU, pueda mantener la certificación como gestor de la
red de transporte bajo el modelo de separación patrimonial u «ownership unbundling».

De acuerdo con las previsiones de la Directiva 2009/73/CE, el artículo 63.3 de la
Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, establece tres prohibiciones que se han de respetar
a los efectos de asegurar la separación entre actividades reguladas (como la gestión de la red
de transporte) y liberalizadas (como la producción y el suministro a los consumidores):
– El artículo 63.3 a).1 de la Ley 34/1998 prevé, en lo que interesa a los efectos de la
operación analizada, que ninguna persona jurídica que ejerza (directa o indirectamente)
el control sobre una empresa de producción o suministro (de gas natural o de

cve: BOE-A-2022-10846
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Sexto. Análisis de los requisitos de separación de actividades.