III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2022-10839)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 30 de mayo de 2022, por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, destinados al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el marco del componente 20 "Plan estratégico de impulso de la formación profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Jueves 30 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 92291

Reskilling y Upskilling MRR 2022
Personas formadas
transferencia CCAA Tabla conjunta

Asturias (Principado de).

4.820

Balears (Illes).

5.357

Canarias.

8.251

Cantabria.

3.757

Castilla-La Mancha.

11.439
9.678

Cataluña.

19.515

Comunitat Valenciana.

14.945

Extremadura.

6.614

Galicia.

9.269

Madrid (Comunidad de).

14.749

Murcia (Región de).

6.415

Navarra (Comunidad Foral de).

3.860

País Vasco.

6.646

Rioja (La).

3.585

Total.

159.380

Además, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, no más tarde del 31 de marzo de 2024 las
Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional,
un estado de ejecución indicando las cuantías totales de compromisos de créditos,
obligaciones reconocidas y pagos realizados detallado para la aplicación presupuestaria
del Presupuesto General del Estado desde la que se realice la transferencia de crédito.
Las Comunidades Autónomas deberán proceder a un adecuado control de los fondos
recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los
perceptores finales.
Las normas de justificación de los créditos recibidos por las comunidades autónomas
vendrán recogidas y especificadas en los instrumentos jurídicos, convenios o
resoluciones en los que se haya plasmado la distribución acordada por el Consejo de
Ministros, tal como establece la regla Cuarta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley
General Presupuestaria. Dichos instrumentos incluirán las particularidades inherentes al
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tales como: la financiación con
cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el sometimiento a las disposiciones
comunitarias y nacionales que resulten de aplicación, los hitos y objetivos
comprometidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID, por sus siglas en
inglés), el cumplimiento del etiquetado verde y digital asignado, al respeto del principio
de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés),
el reintegro de fondos en caso de incumplimiento (y la reasignación de los mismos) o la
compatibilidad con otros fondos siempre que no exista doble financiación, el impacto
sobre la creación y mantenimiento del empleo, así como sobre la participación y arrastre
de las PYMEs.
Las Comunidades Autónomas receptoras de fondos deberán justificar su ejecución
de acuerdo a lo previsto en los correspondientes instrumentos de formalización y
normativa aplicable. Entre ellos, los previstos en el Anexo I de las disposiciones
operativas (operational arrangements, OA), consistentes en «hoja de cálculo con la
siguiente información: para cada uno de los programas de formación, nombre de las

cve: BOE-A-2022-10839
Verificable en https://www.boe.es

Castilla y León.