I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros agrarios combinados. Entidades de crédito. Servicios bancarios. (BOE-A-2022-10808)
Orden ETD/600/2022, de 29 de junio, por la que se complementa el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados; y por la que se modifica la fecha de entrada en vigor de determinadas obligaciones de las entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos del Banco de España establecidas en la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente, y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 92122
mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al
principio de transparencia, cuenta con la conformidad de sus destinatarios, que son las
entidades aseguradoras participantes en el sistema de seguros agrarios a través de
Agroseguro. Por lo que se refiere a la modificación de la Orden ETD/699/2020, de 24 de
julio, no es norma nueva, ya que su disposición adicional segunda preveía una
valoración de la CIR transcurrido un año de su vigencia, y cuenta con el informe
favorable previo del Banco de España previsto en la misma, en el que consta que se hizo
consulta a los declarantes de la CIR, así como con el acuerdo de sus destinatarios. Por
último, con respecto al principio de eficiencia, no supone un aumento de las cargas
administrativas.
Por todo ello y conforme al apartado decimoquinto del cuadragésimo tercer Plan de
Seguros Agrarios Combinados y al artículo 45 del Reglamento para la aplicación de la
Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el
Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, así como, por lo que se refiere a la
modificación de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, en virtud de las habilitaciones a
la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el
desarrollo normativo establecidas en los apartados primero y cuarto del artículo 60 y el
apartado tercero del artículo 61 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, y en el artículo 5
de la Ley 10/2014, de 26 de junio, en su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto complementar y reforzar el régimen de reaseguro
aplicable al vigente Plan del Seguro Agrario Combinado, previsto en la Orden
ECE/497/2019, de 22 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo
del Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, el Consorcio) para el
cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en concreto a sus grupos de
líneas A y B, conforme a la clasificación que dispone el artículo 3 y el anexo de dicha
Orden ECE/497/2019, de 22 de abril.
2. Dicho complemento de reaseguro es aplicable a las operaciones de seguro
correspondientes al cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados para el
ejercicio 2022 (en adelante, el Plan), con independencia del momento de su liquidación.
No obstante lo anterior, la aplicación de esta orden se entenderá automáticamente
prorrogada para ejercicios sucesivos.
3. Se entenderá por «ejercicio» el período comprendido entre el día 1 de enero y
el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la duración completa de cada riesgo
comprendido en los correspondientes planes anuales.
Artículo 2.
Régimen jurídico del complemento de reaseguro.
Para todo aquello no dispuesto de forma expresa en la presente orden en relación
con la operativa del régimen complementario y temporal del reaseguro del Seguro
Agrario Combinado a cargo del Consorcio, se aplicarán las disposiciones vigentes en el
sistema de reaseguro establecido en la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril.
Compensación complementaria del exceso de siniestralidad.
Para los grupos de líneas A y B incluidas en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros
Agrarios Combinados, el Consorcio efectuará la compensación complementaria del
exceso de siniestralidad como se indica a continuación:
a) Al término de cada año, con los datos de cierre de cada ejercicio, se determinará
la proporción existente entre (i) la reserva de estabilización de las entidades
aseguradoras que conforman Agroseguro en los grupos de líneas Experimentales (grupo
A) y Viables (grupo B), y (ii) el importe total del capital asegurado correspondiente a las
pólizas contratadas para las referidas líneas en el ejercicio.
cve: BOE-A-2022-10808
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 92122
mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al
principio de transparencia, cuenta con la conformidad de sus destinatarios, que son las
entidades aseguradoras participantes en el sistema de seguros agrarios a través de
Agroseguro. Por lo que se refiere a la modificación de la Orden ETD/699/2020, de 24 de
julio, no es norma nueva, ya que su disposición adicional segunda preveía una
valoración de la CIR transcurrido un año de su vigencia, y cuenta con el informe
favorable previo del Banco de España previsto en la misma, en el que consta que se hizo
consulta a los declarantes de la CIR, así como con el acuerdo de sus destinatarios. Por
último, con respecto al principio de eficiencia, no supone un aumento de las cargas
administrativas.
Por todo ello y conforme al apartado decimoquinto del cuadragésimo tercer Plan de
Seguros Agrarios Combinados y al artículo 45 del Reglamento para la aplicación de la
Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el
Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, así como, por lo que se refiere a la
modificación de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, en virtud de las habilitaciones a
la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el
desarrollo normativo establecidas en los apartados primero y cuarto del artículo 60 y el
apartado tercero del artículo 61 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, y en el artículo 5
de la Ley 10/2014, de 26 de junio, en su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto complementar y reforzar el régimen de reaseguro
aplicable al vigente Plan del Seguro Agrario Combinado, previsto en la Orden
ECE/497/2019, de 22 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo
del Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, el Consorcio) para el
cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en concreto a sus grupos de
líneas A y B, conforme a la clasificación que dispone el artículo 3 y el anexo de dicha
Orden ECE/497/2019, de 22 de abril.
2. Dicho complemento de reaseguro es aplicable a las operaciones de seguro
correspondientes al cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados para el
ejercicio 2022 (en adelante, el Plan), con independencia del momento de su liquidación.
No obstante lo anterior, la aplicación de esta orden se entenderá automáticamente
prorrogada para ejercicios sucesivos.
3. Se entenderá por «ejercicio» el período comprendido entre el día 1 de enero y
el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la duración completa de cada riesgo
comprendido en los correspondientes planes anuales.
Artículo 2.
Régimen jurídico del complemento de reaseguro.
Para todo aquello no dispuesto de forma expresa en la presente orden en relación
con la operativa del régimen complementario y temporal del reaseguro del Seguro
Agrario Combinado a cargo del Consorcio, se aplicarán las disposiciones vigentes en el
sistema de reaseguro establecido en la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril.
Compensación complementaria del exceso de siniestralidad.
Para los grupos de líneas A y B incluidas en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros
Agrarios Combinados, el Consorcio efectuará la compensación complementaria del
exceso de siniestralidad como se indica a continuación:
a) Al término de cada año, con los datos de cierre de cada ejercicio, se determinará
la proporción existente entre (i) la reserva de estabilización de las entidades
aseguradoras que conforman Agroseguro en los grupos de líneas Experimentales (grupo
A) y Viables (grupo B), y (ii) el importe total del capital asegurado correspondiente a las
pólizas contratadas para las referidas líneas en el ejercicio.
cve: BOE-A-2022-10808
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.