I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros agrarios combinados. Entidades de crédito. Servicios bancarios. (BOE-A-2022-10808)
Orden ETD/600/2022, de 29 de junio, por la que se complementa el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados; y por la que se modifica la fecha de entrada en vigor de determinadas obligaciones de las entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos del Banco de España establecidas en la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente, y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de junio de 2022

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refuerza así el papel del seguro agrario como un instrumento idóneo de gestión de
riesgos en un sector esencial para la actividad económica.
Con estas medidas se atiende igualmente a la recomendación del Tribunal de
Cuentas contenida en el «Informe de Fiscalización de las Actividades Liquidadora y
Agraria del Consorcio, ejercicio 2014», por la que se insta a introducir únicamente
aquellas medidas que redunden en un abaratamiento de las primas para los tomadores
de este seguro, es decir, que beneficien a los agricultores y ganaderos, en la medida en
que se mantiene el importe de las primas que habrán de pagar los agricultores y
ganaderos, evitando que el incremento de la siniestralidad se traslade a un aumento de
primas.
Adicionalmente, en el contexto actual, marcado por las tensiones económicas
derivadas de la invasión rusa de Ucrania, resultan más necesarias medidas que, como la
que se incluye en esta orden, ayuden a aminorar los costes de la actividad agraria, al
tiempo que permitan reforzar el papel del seguro agrario en la sociedad, fomentando la
contratación del seguro como instrumento de protección de los agricultores y ganaderos.
La presente orden no modifica el régimen vigente de reaseguro del Seguro Agrario
Combinado a cargo del Consorcio, aprobado por la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril,
sino que lo complementa, al establecer una segunda capa de reaseguro, ampliando la
protección de los grupos de líneas Experimentales (A) y Viables (B). Por ello, la fecha de
inicio de vigencia del sistema de reaseguro complementario es el 1 de enero de 2022, al
ser la fecha en la que entró en vigor el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios
Combinados y se entenderá prorrogada anualmente al igual que la Orden
ECE/497/2019, de 22 de abril.
La estructura del mecanismo de protección que se aprueba en esta orden es
dinámica, ya que atiende a la evolución real en cada ejercicio de la ratio entre la reserva
de estabilización de las entidades aseguradoras cedentes y el capital asegurado. Esta
segunda capa de reaseguro se reforzará si el sistema se debilita, atenuándose en caso
contrario; y quedando desactivada si la ratio se sitúa por encima de 0,7 %.
Por otro lado, en la disposición adicional segunda de la Orden ETD/699/2020, de 24
de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden
ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden
EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y
productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y
protección del cliente de servicios bancarios, se establece la necesidad de hacer una
valoración del funcionamiento de la Central de Riesgos del Banco de España (CIR), una
vez transcurrido un año desde su entrada en vigor. Con ocasión de esta revaluación, se
considera oportuno y urgente, para evitar la entrada en vigor de una implementación que
no va a poder materializarse en la práctica, fijar una nueva fecha de entrada en vigor de
los apartados dos y cinco del artículo primero de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio,
retrasándola hasta el 2 de enero de 2027. A partir de esa fecha, las entidades deberán
realizar su declaración mensual a la CIR dentro de los siete primeros días naturales de
cada mes. También se retrasa, hasta esa misma fecha, la reducción de las exenciones
de declaración individualizada a la CIR de determinadas operaciones por su escasa
cuantía. Por ello, a partir del 2 de enero de 2027, las entidades deberán declarar de
forma individualizada los datos de todos los titulares, incluidos los de sus operaciones,
cuyo riesgo acumulado en la entidad declarante sea igual o superior a 1.000 euros. Por
último, se introduce un régimen transitorio, mediante el cual, a partir del día 2 de enero
de 2023 y hasta el 1 de enero de 2027, las entidades deberán declarar de forma
individualizada los datos de todos los titulares, incluidos los de sus operaciones, cuyo
riesgo acumulado en la entidad declarante sea igual o superior a 3.000 euros.
De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de
los principios de necesidad y eficacia, para dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de
Ministros de 30 de noviembre de 2021 al beneficiar a los agricultores y ganaderos
evitando subidas de primas. La orden es acorde con el principio de proporcionalidad, al
tener el contenido imprescindible para la consecución de los objetivos previamente

cve: BOE-A-2022-10808
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Núm. 156