I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros agrarios combinados. Entidades de crédito. Servicios bancarios. (BOE-A-2022-10808)
Orden ETD/600/2022, de 29 de junio, por la que se complementa el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados; y por la que se modifica la fecha de entrada en vigor de determinadas obligaciones de las entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos del Banco de España establecidas en la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente, y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 92123

Esta proporción será la ratio de referencia para establecer el tramo provisional de la
compensación complementaria para el ejercicio siguiente, según el apartado b).
b) El tramo definitivo de compensación complementaria del ejercicio se establecerá
según la ratio a la que se refiere el apartado a) calculada con la información disponible
en las cuentas anuales auditadas del cierre de dicho ejercicio, según los cinco tramos
complementarios de reaseguro que se describen en el cuadro siguiente:

Disposición final primera. Modificación de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de
regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004,
de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden
EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los
servicios y productos bancarios, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de
transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
La Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la
que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de
Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control
de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA/2899/2011, de 28
de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, queda
modificada como sigue:
Uno. La disposición transitoria única pasa a ser disposición transitoria primera.
Dos. Se introduce una nueva disposición transitoria segunda, con la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria segunda. Contenido de los informes de la Central de
Información de Riesgos del Banco de España hasta la completa entrada en
vigor de esta orden ministerial.
A partir del 2 de enero de 2023 y hasta la entrada en vigor del apartado cinco
del artículo primero de esta orden, los informes previstos en el apartado 1 del
artículo cuarto de la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de
Información de Riesgos, deberán contener, en todo caso, en relación con cada
titular la información consolidada de todas las entidades declarantes en las que los

cve: BOE-A-2022-10808
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