III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10745)
Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91167
formalización de un préstamo, por un importe determinado y con un plazo de entre los
seleccionados por la autoridad de gestión y comunicados al Banco conforme a lo
dispuesto en el apartado 3 de la Cláusula Quinta del presente convenio. Para la emisión
de las decisiones, las autoridades de gestión contarán con un informe de viabilidad
crediticia elaborado previamente por SAECA.
3. Solicitud y resolución del préstamo. Las solicitudes de los préstamos al Banco se
formularán en las oficinas respectivas, en los impresos y documentación normalizada
específica establecidos por ella. Dichos documentos incluirán las normas relativas a
información y publicidad que se detallan en el apartado 2 de la Cláusula Octava. Para
poder dar curso a las solicitudes, los titulares proporcionarán a la entidad copia de la
decisión individual de inversión emitida por la autoridad de gestión.
El Banco, dentro de las disponibilidades a que hace referencia el apartado 1 de la
Cláusula Tercera, se compromete a resolver positiva o negativamente las solicitudes de
préstamo recibidas en un plazo máximo de 30 días, una vez que obre en su poder toda
la documentación precisa. Las resoluciones positivas serán comunicadas a SAECA para
que ésta dé cobertura al aval individual de cada préstamo en nombre del IFGC, así como
para que suscriba con el prestatario el correspondiente contrato de afianzamiento
mercantil.
Para resolver positiva o negativamente las solicitudes, el Banco tendrá presente, para todos
y cada uno de los préstamos de la cartera, la existencia de la garantía prestada por el IFGC
sobre el 80% del nominal de cada uno de los préstamos que conforman la cartera. A todos los
efectos, esta garantía se considerará de calidad BBB+ .
(2)
(2)
Calificación del Reino de España según la clasificación de S&F.
a. El capital y fecha de formalización del préstamo.
b. El plazo del préstamo.
c. Se indicará expresamente que el préstamo formalizado está garantizado por el
IFGC, constituyendo una actuación del PDR que corresponda, cofinanciada por el
FEADER en el porcentaje señalado en el anexo II del presente convenio. Si se produce
alguna modificación en los PDR que determine una modificación de este porcentaje, la
DGDRIFA comunicará a la entidad el contenido del citado anexo con la nueva tasa de
cofinanciación.
d. Se especificará el tipo de interés de formalización, el mecanismo de revisión del
mismo y el sistema de amortización, así como el interés de demora en las obligaciones
de pago por parte del prestatario.
e. En la póliza de préstamo constará que el 80% del riesgo inherente a cada
préstamo formalizado, determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 de la
Cláusula Segunda, está garantizado por el IFGC, en las condiciones señaladas en dicho
apartado.
f. Se indicarán las comisiones que pueden devengarse y su cuantía, conforme a lo
indicado en el apartado 4 de la Cláusula Quinta.
g. La póliza podrá recoger compromisos de carácter exclusivamente bilateral
adquiridos por el prestatario ante el Banco, referidos únicamente a cuestiones relativas a
apertura de cuentas y realización de pagos y cobros, sin que dichos compromisos
menoscaben su disposición del préstamo de forma única y total, no siendo exigible en
ningún caso la suscripción de otros productos ofertados por la entidad. Asimismo, podrá
incluir exigencias adicionales en relación a la presentación por parte del prestatario de
cve: BOE-A-2022-10745
Verificable en https://www.boe.es
Los préstamos aprobados no podrán superar ni el importe ni el plazo propuestos por
la autoridad de gestión del PDR correspondiente.
El Banco asume la obligación de atender todas las solicitudes, así como de informar
a la DGDRIFA tanto de las solicitudes aprobadas y formalizadas como de aquellas que
pudieran ser denegadas por la entidad.
4. Póliza de préstamo. En la póliza de préstamo se contemplarán, entre otras, las
siguientes cuestiones:
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91167
formalización de un préstamo, por un importe determinado y con un plazo de entre los
seleccionados por la autoridad de gestión y comunicados al Banco conforme a lo
dispuesto en el apartado 3 de la Cláusula Quinta del presente convenio. Para la emisión
de las decisiones, las autoridades de gestión contarán con un informe de viabilidad
crediticia elaborado previamente por SAECA.
3. Solicitud y resolución del préstamo. Las solicitudes de los préstamos al Banco se
formularán en las oficinas respectivas, en los impresos y documentación normalizada
específica establecidos por ella. Dichos documentos incluirán las normas relativas a
información y publicidad que se detallan en el apartado 2 de la Cláusula Octava. Para
poder dar curso a las solicitudes, los titulares proporcionarán a la entidad copia de la
decisión individual de inversión emitida por la autoridad de gestión.
El Banco, dentro de las disponibilidades a que hace referencia el apartado 1 de la
Cláusula Tercera, se compromete a resolver positiva o negativamente las solicitudes de
préstamo recibidas en un plazo máximo de 30 días, una vez que obre en su poder toda
la documentación precisa. Las resoluciones positivas serán comunicadas a SAECA para
que ésta dé cobertura al aval individual de cada préstamo en nombre del IFGC, así como
para que suscriba con el prestatario el correspondiente contrato de afianzamiento
mercantil.
Para resolver positiva o negativamente las solicitudes, el Banco tendrá presente, para todos
y cada uno de los préstamos de la cartera, la existencia de la garantía prestada por el IFGC
sobre el 80% del nominal de cada uno de los préstamos que conforman la cartera. A todos los
efectos, esta garantía se considerará de calidad BBB+ .
(2)
(2)
Calificación del Reino de España según la clasificación de S&F.
a. El capital y fecha de formalización del préstamo.
b. El plazo del préstamo.
c. Se indicará expresamente que el préstamo formalizado está garantizado por el
IFGC, constituyendo una actuación del PDR que corresponda, cofinanciada por el
FEADER en el porcentaje señalado en el anexo II del presente convenio. Si se produce
alguna modificación en los PDR que determine una modificación de este porcentaje, la
DGDRIFA comunicará a la entidad el contenido del citado anexo con la nueva tasa de
cofinanciación.
d. Se especificará el tipo de interés de formalización, el mecanismo de revisión del
mismo y el sistema de amortización, así como el interés de demora en las obligaciones
de pago por parte del prestatario.
e. En la póliza de préstamo constará que el 80% del riesgo inherente a cada
préstamo formalizado, determinado conforme a lo establecido en el apartado 2 de la
Cláusula Segunda, está garantizado por el IFGC, en las condiciones señaladas en dicho
apartado.
f. Se indicarán las comisiones que pueden devengarse y su cuantía, conforme a lo
indicado en el apartado 4 de la Cláusula Quinta.
g. La póliza podrá recoger compromisos de carácter exclusivamente bilateral
adquiridos por el prestatario ante el Banco, referidos únicamente a cuestiones relativas a
apertura de cuentas y realización de pagos y cobros, sin que dichos compromisos
menoscaben su disposición del préstamo de forma única y total, no siendo exigible en
ningún caso la suscripción de otros productos ofertados por la entidad. Asimismo, podrá
incluir exigencias adicionales en relación a la presentación por parte del prestatario de
cve: BOE-A-2022-10745
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Los préstamos aprobados no podrán superar ni el importe ni el plazo propuestos por
la autoridad de gestión del PDR correspondiente.
El Banco asume la obligación de atender todas las solicitudes, así como de informar
a la DGDRIFA tanto de las solicitudes aprobadas y formalizadas como de aquellas que
pudieran ser denegadas por la entidad.
4. Póliza de préstamo. En la póliza de préstamo se contemplarán, entre otras, las
siguientes cuestiones: