III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10745)
Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91166
posteriores se calcularán dividendo el saldo pendiente que resulte tras la amortización
anticipada entre las anualidades de amortización pendientes.
En el caso de que las amortizaciones anticipadas se realicen en la fecha del
vencimiento de capital, se aplicará en primer lugar la amortización ordinaria que
corresponda y, a continuación, la amortización anticipada, calculándose las cuotas de
amortización de capital posteriores conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Cuando se produzca una cancelación anticipada del saldo de principal pendiente, el
prestatario liquidará simultáneamente los intereses que le correspondan hasta ese
momento.
En el caso de préstamos sin carencia, el primer pago de la amortización del principal
se producirá transcurrido un año desde el momento de la libre disposición del préstamo.
En el caso de préstamos con carencia, el primer pago de la amortización del principal
se producirá una vez transcurrido un año desde la fecha de finalización del período de
carencia, que se contará, a su vez, desde el momento de la libre disposición del
préstamo.
8. Garantías de los préstamos. Los préstamos suscritos al amparo de este
convenio estarán garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada
(IFGC) en las condiciones señaladas en la Cláusula Segunda. De acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 de la citada cláusula, en tanto que la morosidad acumulada
por la cartera de préstamos no supere el importe máximo de la garantía, calculado tal y
como se especifica en el citado apartado y en el anexo IV, el IFGC asumirá un 80
por 100 del riesgo y la entidad financiera el 20 por 100 restante en un régimen de
atribución de pérdidas pari passu. En caso de que la morosidad supere el citado
importe máximo, el Banco asumirá la totalidad del riesgo restante.
El Banco podrá establecer, en su caso, la obligación al prestatario de presentar una
garantía secundaria a la del IFGC que cubra, como máximo, un riesgo inherente al 20%
del importe concedido. La valoración y estimación cuantitativa de las referidas garantías
secundarias quedará a juicio de la entidad, que actuará con un criterio flexible,
compatible con las exigencias derivadas del riesgo asumido en cada operación y
teniendo en cuenta las peculiaridades de los sectores a los que va dirigido el Instrumento
Financiero.
En todo caso, la referida garantía secundaria será de carácter personal o prestada
por SAECA u otras Entidades de Crédito y/o de Caución reconocidas por el Banco.
Solo para el caso de que el importe a cubrir por la garantía secundaria supere
los 50.000 euros se podrá admitir que la misma se preste a través de una garantía
hipotecaria, en cuyo caso, el valor del tramo del préstamo cubierto con la misma podrá
alcanzar el 75 por 100 del valor de los bienes hipotecados.
Sexta.
Procedimiento de tramitación de los préstamos.
– Procedimientos de tramitación de los préstamos, incluyendo los procedimientos de
intercambios de información entre el Banco y la DGDRIFA.
– Protocolo de intercambio electrónico de información.
– Procedimientos de control a las entidades financieras suscriptoras del presente
Convenio.
La DGDRIFA procederá a actualizar y/o modificar dicho Manual Operativo si
concurren circunstancias que así lo aconsejan.
2. Decisiones individuales de inversión. Las autoridades de gestión emitirán
decisiones individuales de inversión en las que acordarán apoyar, a través del IFGC,
inversiones o capital circulante incluidos en operaciones contempladas en sus
respectivos PDR. Dichas decisiones supondrán el reconocimiento del derecho a la
cve: BOE-A-2022-10745
Verificable en https://www.boe.es
1. Manual Operativo. En un plazo máximo de tres meses desde la publicación del
presente Convenio en el Boletín Oficial del Estado, la DGDRIFA elaborará un Manual
Operativo que recogerá con detalle los siguientes aspectos:
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91166
posteriores se calcularán dividendo el saldo pendiente que resulte tras la amortización
anticipada entre las anualidades de amortización pendientes.
En el caso de que las amortizaciones anticipadas se realicen en la fecha del
vencimiento de capital, se aplicará en primer lugar la amortización ordinaria que
corresponda y, a continuación, la amortización anticipada, calculándose las cuotas de
amortización de capital posteriores conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Cuando se produzca una cancelación anticipada del saldo de principal pendiente, el
prestatario liquidará simultáneamente los intereses que le correspondan hasta ese
momento.
En el caso de préstamos sin carencia, el primer pago de la amortización del principal
se producirá transcurrido un año desde el momento de la libre disposición del préstamo.
En el caso de préstamos con carencia, el primer pago de la amortización del principal
se producirá una vez transcurrido un año desde la fecha de finalización del período de
carencia, que se contará, a su vez, desde el momento de la libre disposición del
préstamo.
8. Garantías de los préstamos. Los préstamos suscritos al amparo de este
convenio estarán garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada
(IFGC) en las condiciones señaladas en la Cláusula Segunda. De acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 de la citada cláusula, en tanto que la morosidad acumulada
por la cartera de préstamos no supere el importe máximo de la garantía, calculado tal y
como se especifica en el citado apartado y en el anexo IV, el IFGC asumirá un 80
por 100 del riesgo y la entidad financiera el 20 por 100 restante en un régimen de
atribución de pérdidas pari passu. En caso de que la morosidad supere el citado
importe máximo, el Banco asumirá la totalidad del riesgo restante.
El Banco podrá establecer, en su caso, la obligación al prestatario de presentar una
garantía secundaria a la del IFGC que cubra, como máximo, un riesgo inherente al 20%
del importe concedido. La valoración y estimación cuantitativa de las referidas garantías
secundarias quedará a juicio de la entidad, que actuará con un criterio flexible,
compatible con las exigencias derivadas del riesgo asumido en cada operación y
teniendo en cuenta las peculiaridades de los sectores a los que va dirigido el Instrumento
Financiero.
En todo caso, la referida garantía secundaria será de carácter personal o prestada
por SAECA u otras Entidades de Crédito y/o de Caución reconocidas por el Banco.
Solo para el caso de que el importe a cubrir por la garantía secundaria supere
los 50.000 euros se podrá admitir que la misma se preste a través de una garantía
hipotecaria, en cuyo caso, el valor del tramo del préstamo cubierto con la misma podrá
alcanzar el 75 por 100 del valor de los bienes hipotecados.
Sexta.
Procedimiento de tramitación de los préstamos.
– Procedimientos de tramitación de los préstamos, incluyendo los procedimientos de
intercambios de información entre el Banco y la DGDRIFA.
– Protocolo de intercambio electrónico de información.
– Procedimientos de control a las entidades financieras suscriptoras del presente
Convenio.
La DGDRIFA procederá a actualizar y/o modificar dicho Manual Operativo si
concurren circunstancias que así lo aconsejan.
2. Decisiones individuales de inversión. Las autoridades de gestión emitirán
decisiones individuales de inversión en las que acordarán apoyar, a través del IFGC,
inversiones o capital circulante incluidos en operaciones contempladas en sus
respectivos PDR. Dichas decisiones supondrán el reconocimiento del derecho a la
cve: BOE-A-2022-10745
Verificable en https://www.boe.es
1. Manual Operativo. En un plazo máximo de tres meses desde la publicación del
presente Convenio en el Boletín Oficial del Estado, la DGDRIFA elaborará un Manual
Operativo que recogerá con detalle los siguientes aspectos: