III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10745)
Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91168
una garantía secundaria a la del IFGC, conforme a lo establecido en el aparto 8 de la
Cláusula Quinta.
h. Deberá constar en la póliza que, en el caso que la autoridad de gestión del PDR
correspondiente resuelva el incumplimiento de las condiciones establecidas para otorgar
el apoyo por parte del Instrumento Financiero, se extinguirá la garantía prestada por el
IFGC, quedando el préstamo fuera de la cartera garantizada, pudiendo exigir la entidad
financiera la resolución del préstamo.
Figurará el compromiso expreso por parte del prestatario de, en caso de producirse
la mencionada resolución de incumplimiento, o bien cancelar el préstamo, si así lo
solicita el Banco, o bien aceptar las condiciones que ésta le imponga para mantener el
préstamo fuera de las condiciones del Instrumento Financiero establecidas en el
presente convenio, sin perjuicio de que, en el caso de que así lo exija la autoridad de
gestión correspondiente, reintegre el importe que ésta tenga establecido.
i. Deberá constar en póliza la obligación del prestatario de destinar el importe del
préstamo a la finalidad para la que se concede, con el compromiso de facilitar a la
entidad financiera las facturas y justificantes que le permitan realizar esta comprobación.
La entidad financiera deberá custodiar esta documentación y ponerla a disposición de la
DGDRIFA en caso de que le sea requerida.
5. Comunicación de pólizas formalizadas. Con periodicidad quincenal, los días 1
y 15, o siguiente hábil de cada mes, el Banco comunicará a la DGDRIFA las pólizas
formalizadas en el mes anterior, de acuerdo con el modelo de certificación de datos del
préstamo establecido en el Anexo III y lo dispuesto en la Cláusula Octava.
Simultáneamente, comunicará los movimientos extraordinarios de capital y cualquier otra
incidencia en relación con los préstamos formalizados, acaecidos en el mes anterior.
Asimismo, con la misma periodicidad, trasladará a SAECA copia de las pólizas de
formalización de los préstamos.
6. Ejecución de la garantía. El Banco comunicará a SAECA, a más tardar, en los
cinco primeros días de cada quincena, los impagos acaecidos en la quincena anterior,
comprometiéndose el IFGC a abonar el importe que corresponda de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 de la Cláusula Segunda en un plazo máximo de 90 días
desde la comunicación del Banco.
Si transcurrido el plazo indicado no se produce el pago, el Banco solicitará a SAECA
la ejecución de la garantía.
SAECA trasladará a la DGDRIFA un informe motivado, en el que recomendará o bien
que el IFGC atienda únicamente al impago acaecido, o bien que asuma los importes
correspondientes a la cancelación total del préstamo. A la vista de este informe, la
DGDRIFA decidirá el importe que admite el IFGC. SAECA procederá a poner a
disposición del Banco el importe que corresponda en virtud de la decisión de la
DGDRIFA.
En caso de abonarse el importe correspondiente a la cancelación total del préstamo,
el Banco procederá a resolver el contrato de préstamo.
7. Incumplimientos. En caso de que la autoridad de gestión del PDR resuelva el
incumplimiento de las condiciones establecidas para otorgar el apoyo por parte del
Instrumento Financiero, la DGDRIFA comunicará al Banco tal hecho, a efectos de que
éste solicite al prestatario el cumplimiento del compromiso señalado en el apartado 4.h
de la presente cláusula, quedando automáticamente dicho préstamo fuera de la cartera
garantizada por el IFGC.
Si el prestatario no atiende su compromiso, el Banco acreditará ante la DGDRIFA tal
hecho procediendo ésta a dar instrucciones a SAECA para que abone a la entidad
financiera, con cargo al IFGC, los importes que corresponderían a la cancelación total
del préstamo, asimilando la fecha de comunicación de un impago a la comunicación del
incumplimiento al Banco.
8. Reclamación de cantidades. Cuando, tras un impago, se produzca una ejecución
de garantías, en alguna de las formas señaladas en el apartado 6 de la presente
cve: BOE-A-2022-10745
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91168
una garantía secundaria a la del IFGC, conforme a lo establecido en el aparto 8 de la
Cláusula Quinta.
h. Deberá constar en la póliza que, en el caso que la autoridad de gestión del PDR
correspondiente resuelva el incumplimiento de las condiciones establecidas para otorgar
el apoyo por parte del Instrumento Financiero, se extinguirá la garantía prestada por el
IFGC, quedando el préstamo fuera de la cartera garantizada, pudiendo exigir la entidad
financiera la resolución del préstamo.
Figurará el compromiso expreso por parte del prestatario de, en caso de producirse
la mencionada resolución de incumplimiento, o bien cancelar el préstamo, si así lo
solicita el Banco, o bien aceptar las condiciones que ésta le imponga para mantener el
préstamo fuera de las condiciones del Instrumento Financiero establecidas en el
presente convenio, sin perjuicio de que, en el caso de que así lo exija la autoridad de
gestión correspondiente, reintegre el importe que ésta tenga establecido.
i. Deberá constar en póliza la obligación del prestatario de destinar el importe del
préstamo a la finalidad para la que se concede, con el compromiso de facilitar a la
entidad financiera las facturas y justificantes que le permitan realizar esta comprobación.
La entidad financiera deberá custodiar esta documentación y ponerla a disposición de la
DGDRIFA en caso de que le sea requerida.
5. Comunicación de pólizas formalizadas. Con periodicidad quincenal, los días 1
y 15, o siguiente hábil de cada mes, el Banco comunicará a la DGDRIFA las pólizas
formalizadas en el mes anterior, de acuerdo con el modelo de certificación de datos del
préstamo establecido en el Anexo III y lo dispuesto en la Cláusula Octava.
Simultáneamente, comunicará los movimientos extraordinarios de capital y cualquier otra
incidencia en relación con los préstamos formalizados, acaecidos en el mes anterior.
Asimismo, con la misma periodicidad, trasladará a SAECA copia de las pólizas de
formalización de los préstamos.
6. Ejecución de la garantía. El Banco comunicará a SAECA, a más tardar, en los
cinco primeros días de cada quincena, los impagos acaecidos en la quincena anterior,
comprometiéndose el IFGC a abonar el importe que corresponda de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 de la Cláusula Segunda en un plazo máximo de 90 días
desde la comunicación del Banco.
Si transcurrido el plazo indicado no se produce el pago, el Banco solicitará a SAECA
la ejecución de la garantía.
SAECA trasladará a la DGDRIFA un informe motivado, en el que recomendará o bien
que el IFGC atienda únicamente al impago acaecido, o bien que asuma los importes
correspondientes a la cancelación total del préstamo. A la vista de este informe, la
DGDRIFA decidirá el importe que admite el IFGC. SAECA procederá a poner a
disposición del Banco el importe que corresponda en virtud de la decisión de la
DGDRIFA.
En caso de abonarse el importe correspondiente a la cancelación total del préstamo,
el Banco procederá a resolver el contrato de préstamo.
7. Incumplimientos. En caso de que la autoridad de gestión del PDR resuelva el
incumplimiento de las condiciones establecidas para otorgar el apoyo por parte del
Instrumento Financiero, la DGDRIFA comunicará al Banco tal hecho, a efectos de que
éste solicite al prestatario el cumplimiento del compromiso señalado en el apartado 4.h
de la presente cláusula, quedando automáticamente dicho préstamo fuera de la cartera
garantizada por el IFGC.
Si el prestatario no atiende su compromiso, el Banco acreditará ante la DGDRIFA tal
hecho procediendo ésta a dar instrucciones a SAECA para que abone a la entidad
financiera, con cargo al IFGC, los importes que corresponderían a la cancelación total
del préstamo, asimilando la fecha de comunicación de un impago a la comunicación del
incumplimiento al Banco.
8. Reclamación de cantidades. Cuando, tras un impago, se produzca una ejecución
de garantías, en alguna de las formas señaladas en el apartado 6 de la presente
cve: BOE-A-2022-10745
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154