III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10745)
Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91169
cláusula, SAECA estará legitimada para reclamar al prestatario, incluso judicialmente, las
cantidades correspondientes al importe satisfecho por el IFGC.
Si en la cartera en la que se enmarcaba el préstamo objeto de impago no se ha
superado la tasa del límite máximo de la garantía señalado en el apartado 2 de la
Cláusula Segunda y, por tanto, el IFGC ha satisfecho un importe equivalente a la tasa de
garantía préstamo a préstamo, el 80%, el Banco estará legitimado para la reclamación
de las cantidades relativas al 20% restante. Cuando en un impago se supere la tasa del
límite máximo de la garantía, el Banco estará legitimado para la reclamación de la
totalidad de los importes correspondientes.
9. Subrogación de deudor. La formalización de las subrogaciones de deudor estará
condicionada a que, en el trámite de solicitud por parte del prestatario a la autoridad de
gestión correspondiente, el banco haya prestado una conformidad previa a la misma y a
que la autoridad de gestión resuelva la autorización a la subrogación solicitada.
SAECA, junto al banco y al nuevo prestatario, suscribirá el correspondiente
documento de subrogación en el que, además del cambio de titularidad del préstamo,
únicamente podrán modificarse las condiciones relativas a la garantía secundaria.
Séptima.
Revisión del tipo de interés preferente aplicable.
El tipo de interés preferente de cada préstamo, fijado en el apartado 5.º de la
Cláusula Quinta, se revisará anualmente, aplicando el Euribor a un año del segundo mes
anterior al del vencimiento en el que concurran intereses y capital, un diferencial de dos
puntos, redondeando el resultado a tres decimales.
Si el tipo de interés de referencia Euribor alcanzase en algún momento de la vida de
préstamo un valor negativo, se considerará a efectos del periodo de interés al que
afecte, que dicho valor es «cero», valor al que se sumará el diferencial de puntos
pactado y por tanto, el tipo de interés mínimo aplicable en cualquier periodo de interés
será el diferencial pactado.
El nuevo tipo será aplicado automáticamente por el Banco a partir del citado
vencimiento anual.
Octava. Obligaciones de información.
1. Intercambios de Información. Los intercambios de información que se produzcan
entre las EEFF, la DGDRIFA y SAECA habrán de realizarse conforme a un procedimiento
seguro, preciso, veraz y adecuado. Dicho procedimiento se detallará en el Manual
Operativo señalado en el apartado 1 de la Cláusula Sexta, en el cual se incluirá un
protocolo normalizado que establecerá las especificaciones para que los intercambios de
información se realicen por medios electrónicos.
La remisión de la información que se indica a continuación será de obligado
cumplimiento, sin perjuicio de que ocasionalmente se pueda solicitar información
complementaria.
a)
Información a remitir por parte de BBVA a la DGDRIFA.
i. Resumen de las operaciones aprobadas y denegadas, conforme al modelo
indicado en el Manual Operativo.
ii. Certificación de los préstamos formalizados en el modelo consignado en el Anexo
III.
iii. Detalle de los movimientos extraordinarios de capital producidos.
iv. Comunicación de las resoluciones de préstamos acaecidas, como consecuencia
de la ejecución de garantías.
v. Comunicación de préstamos excluidos de la cartera garantizada por el IFGC,
como consecuencia de la resolución de incumplimiento dictada por la comunidad
cve: BOE-A-2022-10745
Verificable en https://www.boe.es
Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, remitirán
la siguiente información referente a la quincena anterior:
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91169
cláusula, SAECA estará legitimada para reclamar al prestatario, incluso judicialmente, las
cantidades correspondientes al importe satisfecho por el IFGC.
Si en la cartera en la que se enmarcaba el préstamo objeto de impago no se ha
superado la tasa del límite máximo de la garantía señalado en el apartado 2 de la
Cláusula Segunda y, por tanto, el IFGC ha satisfecho un importe equivalente a la tasa de
garantía préstamo a préstamo, el 80%, el Banco estará legitimado para la reclamación
de las cantidades relativas al 20% restante. Cuando en un impago se supere la tasa del
límite máximo de la garantía, el Banco estará legitimado para la reclamación de la
totalidad de los importes correspondientes.
9. Subrogación de deudor. La formalización de las subrogaciones de deudor estará
condicionada a que, en el trámite de solicitud por parte del prestatario a la autoridad de
gestión correspondiente, el banco haya prestado una conformidad previa a la misma y a
que la autoridad de gestión resuelva la autorización a la subrogación solicitada.
SAECA, junto al banco y al nuevo prestatario, suscribirá el correspondiente
documento de subrogación en el que, además del cambio de titularidad del préstamo,
únicamente podrán modificarse las condiciones relativas a la garantía secundaria.
Séptima.
Revisión del tipo de interés preferente aplicable.
El tipo de interés preferente de cada préstamo, fijado en el apartado 5.º de la
Cláusula Quinta, se revisará anualmente, aplicando el Euribor a un año del segundo mes
anterior al del vencimiento en el que concurran intereses y capital, un diferencial de dos
puntos, redondeando el resultado a tres decimales.
Si el tipo de interés de referencia Euribor alcanzase en algún momento de la vida de
préstamo un valor negativo, se considerará a efectos del periodo de interés al que
afecte, que dicho valor es «cero», valor al que se sumará el diferencial de puntos
pactado y por tanto, el tipo de interés mínimo aplicable en cualquier periodo de interés
será el diferencial pactado.
El nuevo tipo será aplicado automáticamente por el Banco a partir del citado
vencimiento anual.
Octava. Obligaciones de información.
1. Intercambios de Información. Los intercambios de información que se produzcan
entre las EEFF, la DGDRIFA y SAECA habrán de realizarse conforme a un procedimiento
seguro, preciso, veraz y adecuado. Dicho procedimiento se detallará en el Manual
Operativo señalado en el apartado 1 de la Cláusula Sexta, en el cual se incluirá un
protocolo normalizado que establecerá las especificaciones para que los intercambios de
información se realicen por medios electrónicos.
La remisión de la información que se indica a continuación será de obligado
cumplimiento, sin perjuicio de que ocasionalmente se pueda solicitar información
complementaria.
a)
Información a remitir por parte de BBVA a la DGDRIFA.
i. Resumen de las operaciones aprobadas y denegadas, conforme al modelo
indicado en el Manual Operativo.
ii. Certificación de los préstamos formalizados en el modelo consignado en el Anexo
III.
iii. Detalle de los movimientos extraordinarios de capital producidos.
iv. Comunicación de las resoluciones de préstamos acaecidas, como consecuencia
de la ejecución de garantías.
v. Comunicación de préstamos excluidos de la cartera garantizada por el IFGC,
como consecuencia de la resolución de incumplimiento dictada por la comunidad
cve: BOE-A-2022-10745
Verificable en https://www.boe.es
Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, remitirán
la siguiente información referente a la quincena anterior: