III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10745)
Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91170
autónoma, conforme a lo establecido en los apartados 4.h. y 7 de la Cláusula Sexta. Se
indicará, además, si el IFGC ha procedido al abono previsto en el citado apartado 7.
vi. Cualquier otra incidencia de relevancia que hubiera podido producirse.
De otra parte, cuando se solicite por la DGDRIFA, las entidades financieras facilitarán
las facturas u otros documentos justificativos del destino de los préstamos que habrán
debido recabar de los prestatarios.
b)
Información a intercambiar entre BBVA y SAECA.
i. En un plazo no superior a los cinco días desde su aprobación, se informará a
SAECA de las operaciones aprobadas a fin de que ésta pueda dar cobertura, en nombre
del instrumento de garantía, al aval individual para cada préstamo, así como suscribir el
correspondiente contrato de afianzamiento mercantil.
ii. En los cinco días siguientes a cada quincena, el Banco comunicará a SAECA la
siguiente información:
– Impagos de alguno de los vencimientos de los préstamos garantizados, a efectos
del inicio del plazo de 90 días para que el deudor proceda al pago.
– Solicitudes de ejecución de la garantía por no haberse producido el pago señalado
en el epígrafe anterior.
iii. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, la
EEFF remitirá a SAECA copia de las pólizas formalizadas en la correspondiente
quincena anterior.
c) Información a remitir por la DGDRIFA a BBVA.
i. Antes del 5 de marzo de cada ejercicio, la DGDRIFA remitirá un estado de
situación, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, de las carteras constituidas por los
préstamos formalizados en la entidad con cada PDR. No obstante, esta información
estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la
aplicación informática del IFGC.
ii. Conforme se reciban de las autoridades de gestión las comunicaciones de que
han emitido resoluciones de incumplimiento que provocan la revocación del apoyo a
través del IFGC, se comunicará a BBVA para que actúen según lo establecido en el
apartado 7 de la Cláusula Sexta.
iii. En la primera quincena del mes, se trasladará información sobre los recursos
disponibles en el conjunto de carteras que operan para cada PDR adherido al IFGC. No
obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera
permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC.
Además de las cuestiones señaladas, se transmitirá por cada una de las partes
implicadas, con la máxima agilidad, cuanta información adicional e incidencias sea
precisa para un óptimo funcionamiento del Instrumento Financiero.
Información a los prestatarios.
Todas las actuaciones de publicidad y difusión por parte del Banco respecto a los
préstamos acogidos al IFGC deberán reconocer el apoyo del FEADER a la operación
mostrando:
a. El logo del FEADER, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo V.
b. Una referencia a que se trata de una operación incluida en el PDR que
corresponda a través del IFGC, indicando los detalles que estén establecidos
reglamentariamente y que se recogerán en el Manual Operativo.
Asimismo, en las pólizas de los préstamos se realizará la indicación expresa
señalada en el apartado 4.c de la Cláusula Sexta.
cve: BOE-A-2022-10745
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 154
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autónoma, conforme a lo establecido en los apartados 4.h. y 7 de la Cláusula Sexta. Se
indicará, además, si el IFGC ha procedido al abono previsto en el citado apartado 7.
vi. Cualquier otra incidencia de relevancia que hubiera podido producirse.
De otra parte, cuando se solicite por la DGDRIFA, las entidades financieras facilitarán
las facturas u otros documentos justificativos del destino de los préstamos que habrán
debido recabar de los prestatarios.
b)
Información a intercambiar entre BBVA y SAECA.
i. En un plazo no superior a los cinco días desde su aprobación, se informará a
SAECA de las operaciones aprobadas a fin de que ésta pueda dar cobertura, en nombre
del instrumento de garantía, al aval individual para cada préstamo, así como suscribir el
correspondiente contrato de afianzamiento mercantil.
ii. En los cinco días siguientes a cada quincena, el Banco comunicará a SAECA la
siguiente información:
– Impagos de alguno de los vencimientos de los préstamos garantizados, a efectos
del inicio del plazo de 90 días para que el deudor proceda al pago.
– Solicitudes de ejecución de la garantía por no haberse producido el pago señalado
en el epígrafe anterior.
iii. Con periodicidad quincenal, los días 1 y 15, o siguiente hábil de cada mes, la
EEFF remitirá a SAECA copia de las pólizas formalizadas en la correspondiente
quincena anterior.
c) Información a remitir por la DGDRIFA a BBVA.
i. Antes del 5 de marzo de cada ejercicio, la DGDRIFA remitirá un estado de
situación, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, de las carteras constituidas por los
préstamos formalizados en la entidad con cada PDR. No obstante, esta información
estará a disposición de la entidad financiera permanentemente actualizada en la
aplicación informática del IFGC.
ii. Conforme se reciban de las autoridades de gestión las comunicaciones de que
han emitido resoluciones de incumplimiento que provocan la revocación del apoyo a
través del IFGC, se comunicará a BBVA para que actúen según lo establecido en el
apartado 7 de la Cláusula Sexta.
iii. En la primera quincena del mes, se trasladará información sobre los recursos
disponibles en el conjunto de carteras que operan para cada PDR adherido al IFGC. No
obstante, esta información estará a disposición de la entidad financiera
permanentemente actualizada en la aplicación informática del IFGC.
Además de las cuestiones señaladas, se transmitirá por cada una de las partes
implicadas, con la máxima agilidad, cuanta información adicional e incidencias sea
precisa para un óptimo funcionamiento del Instrumento Financiero.
Información a los prestatarios.
Todas las actuaciones de publicidad y difusión por parte del Banco respecto a los
préstamos acogidos al IFGC deberán reconocer el apoyo del FEADER a la operación
mostrando:
a. El logo del FEADER, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo V.
b. Una referencia a que se trata de una operación incluida en el PDR que
corresponda a través del IFGC, indicando los detalles que estén establecidos
reglamentariamente y que se recogerán en el Manual Operativo.
Asimismo, en las pólizas de los préstamos se realizará la indicación expresa
señalada en el apartado 4.c de la Cláusula Sexta.
cve: BOE-A-2022-10745
Verificable en https://www.boe.es
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