III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10745)
Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 91171

Controles.

La DGDRIFA, con la colaboración de SAECA, llevará a cabo controles a BBVA con el
fin de asegurar que este convenio se implementa de forma correcta y efectiva.
Estos controles se recogerán en un plan que se elaborará anualmente y podrán
versar sobre cualquiera de las obligaciones establecidas en este convenio, afectando
tanto al contenido de las pólizas suscritas como a su aplicación.
Del resultado de estos controles se dejará constancia mediante la elaboración de un
Informe de control individualizado cuyo modelo recogerá el Manual Operativo señalado
en el apartado 1 de la Cláusula Sexta, del que se dará cuenta a las EEFF que hayan
sido objeto de control para que procedan a tomar las medidas oportunas para subsanar
las posibles deficiencias detectadas, en su caso. Además de lo anterior, se trasladará a
todas la EEFF un informe general del resultado de los controles en el que se recogerán
los principales aspectos detectados y las medidas correctoras a aplicar.
BBVA podrá ser auditado por la autoridad de gestión, el Organismo Pagador, y el
Organismo de certificación de cuentas del Organismo Pagador del PDR correspondiente,
las instituciones de control nacionales y regionales, la Comisión y el Tribunal de Cuentas
Europeo, respecto a su actividad relacionada con la gestión de los préstamos acogidos
al presente Convenio, prestando su colaboración con el órgano de control que
corresponda.
Décima.

Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Con el objeto de asegurar el impulso, desarrollo y seguimiento de este convenio, se
establece una comisión de seguimiento única para el grupo de entidades adheridas al
conjunto de convenios suscritos para el establecimiento de los préstamos que
conformarán las carteras del IFGC, a los efectos de proyectar, dirigir, codirigir, coordinar
y poder efectuar el seguimiento y supervisión de las actuaciones en él acordadas, así
como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran
plantearse.
La comisión de seguimiento estará integrada por dos representantes de la DGDRIFA,
dos representantes de las EEFF participantes y un representante de SAECA. Los
representantes de las entidades financieras tendrán carácter rotatorio y desempeñarán
sus funciones durante el período correspondiente a un año natural turnándose por orden
alfabético inverso.
Si se produce la adhesión de nuevas EEFF al Convenio, en el siguiente año al de la
suscripción entrarán en el turno rotatorio, de acuerdo con el orden alfabético que les
corresponda.
Los principales cometidos de dicha Comisión serán:

La presidencia y secretariado de la comisión serán ejercidos por los representantes
de la DGDRIFA.
La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses desde la firma
del convenio y deberá reunirse con carácter ordinario una vez al año y, en caso
necesario, cuando alguna de las partes lo solicite. De cada una de las reuniones se
levantará acta por parte del secretariado, que será trasladada a los organismos
representados en el convenio. Los acuerdos en la comisión se alcanzarán por consenso.
Además de la referida comisión de seguimiento, se podrán celebrar reuniones
bilaterales entre la DGDRIFA y BBVA cuando alguna de las dos partes lo solicite.

cve: BOE-A-2022-10745
Verificable en https://www.boe.es

1. Interpretar el contenido del convenio y adoptar las decisiones de carácter
operativo necesarias para su más correcta aplicación.
2. Efectuar el seguimiento y evaluación del convenio