III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10745)
Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Undécima.
Sec. III. Pág. 91172
Financiación.
La financiación de las garantías prestadas por el IFGC a los préstamos, de acuerdo con lo
establecido en los acuerdos de financiación suscritos entre el MAPA, junto con SAECA, y las
autoridades de gestión de los PDR adheridos al IFGC, corresponde en su integridad a dichos
PDR, en la cuota correspondiente a su participación en el conjunto del Instrumento.
Duodécima.
Efectos y duración.
El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público. Dicha inscripción se realizará en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
La duración del presente convenio será de cuatro años.
Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, en cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, por un período de hasta cuatro
años adicionales.
Decimotercera.
Modificación y Extinción.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de la comisión de
seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado
antes de la finalización de la duración del mismo.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución las siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
otras leyes.
En ningún caso podrá BBVA dejar de atender las obligaciones derivadas de cualquier
actuación descrita en este Convenio que produzca efectos posteriores a la fecha de su
resolución.
Incumplimiento de obligaciones y compromisos de las partes.
En caso del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes, la parte cumplidora requerirá a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
Presidente de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes, a efectos de que en el seno de dicha Comisión
pueda resolverse el problema del incumplimiento planteado.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Los supuestos de incumplimiento o desistimiento no impedirán la terminación de las
actuaciones pendientes ni la posibilidad de solicitar el resarcimiento de los daños y
perjuicios que se hubiesen podido causar a la parte cumplidora.
cve: BOE-A-2022-10745
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Undécima.
Sec. III. Pág. 91172
Financiación.
La financiación de las garantías prestadas por el IFGC a los préstamos, de acuerdo con lo
establecido en los acuerdos de financiación suscritos entre el MAPA, junto con SAECA, y las
autoridades de gestión de los PDR adheridos al IFGC, corresponde en su integridad a dichos
PDR, en la cuota correspondiente a su participación en el conjunto del Instrumento.
Duodécima.
Efectos y duración.
El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público. Dicha inscripción se realizará en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
La duración del presente convenio será de cuatro años.
Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, en cualquier momento antes
de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, por un período de hasta cuatro
años adicionales.
Decimotercera.
Modificación y Extinción.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de la comisión de
seguimiento, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado
antes de la finalización de la duración del mismo.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución las siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
otras leyes.
En ningún caso podrá BBVA dejar de atender las obligaciones derivadas de cualquier
actuación descrita en este Convenio que produzca efectos posteriores a la fecha de su
resolución.
Incumplimiento de obligaciones y compromisos de las partes.
En caso del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes, la parte cumplidora requerirá a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
Presidente de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes, a efectos de que en el seno de dicha Comisión
pueda resolverse el problema del incumplimiento planteado.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Los supuestos de incumplimiento o desistimiento no impedirán la terminación de las
actuaciones pendientes ni la posibilidad de solicitar el resarcimiento de los daños y
perjuicios que se hubiesen podido causar a la parte cumplidora.
cve: BOE-A-2022-10745
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.