III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-10740)
Resolución 420/38259/2022, de 23 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas, para la retirada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de residuos de pilas y acumuladores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91052
Están previstas las siguientes cesiones de datos personales:
– Cuando se realicen solicitudes de retirada de residuos se comunicarán los datos
de personas de contacto a las empresas a las que, en su caso, se encomienden las
actividades de entrega de contenedores, recogida, almacenamiento, transporte y/o
tratamiento de los RAEE y RPA objeto del presente Convenio. Así como a los órganos
competentes de cada CC.AA. para el cumplimiento de toda la normativa vigente tanto en
materia de residuos, en particular el Real Decreto 553/2020, como en transporte de
mercancías.
– A otros SCRAP de aparatos eléctricos y electrónicos con los que las Fundaciones
tengan suscritos convenios a los fines exclusivos de que sean tratados en relación con
las actuaciones conjuntas que se desarrollen entre los SC que suscriban el
correspondiente convenio, siempre relacionado con la adecuada gestión de residuos.
Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a protecciondedatos@recyclia.es
en el caso de los SCRAP y dpd@mde.es en el caso de INTA. Igualmente, los interesados
tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de
Datos www.agpd.es).
Si, como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, las partes debieran
comunicarse mutuamente datos de carácter personal de terceros, éstas se comprometen, con
carácter previo a dicha comunicación, a informar y recabar el consentimiento de los interesados
en los términos establecidos en los artículos 6 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
(RGPD). La obligación de contar con el consentimiento del interesado no será de aplicación
cuando, en aplicación del artículo 6.1.c) del RGPD, dicha comunicación sea necesaria para el
cumplimiento de obligaciones legales aplicables a las partes.
Se informa a INTA que los SCRAP forman parte de la organización SIG de RAEE y
Pilas, SL (RECYCLIA) siendo esta INTA administradora de sistemas colectivos de
responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y
acumuladores, identificados en el reunidos del presente convenio. RECYCLIA, para
prestar servicios generales y administrativos a los SCRAP, actuará en calidad de
encargada de tratamiento de datos. Los SCRAP y RECYCLIA han suscrito el
correspondiente contrato de acceso y tratamiento de datos por cuenta de terceros
garantizando que ésta actuará únicamente siguiendo las instrucciones de los SCRAP y
garantizando la seguridad de los datos tratados.
12.3 Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación,
lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Cada Parte se compromete en particular a:
a) Comunicar entre sí, los datos personales relacionados con los interesados solo
en la medida en que los datos personales hayan sido recopilados y procesados
legalmente.
b) Garantizar que se ha informado debidamente a los interesados de acuerdo con
la legislación aplicable sobre protección de datos y que, cuando sea necesario, ha
obtenido un consentimiento válido de los interesados, en particular en relación con el
procesamiento realizado por las partes con el fin de este convenio.
c) Utilizar los datos personales para los únicos propósitos que sean estrictamente
necesarios para el cumplimiento de este convenio y según lo estrictamente acordado por
las partes.
cve: BOE-A-2022-10740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91052
Están previstas las siguientes cesiones de datos personales:
– Cuando se realicen solicitudes de retirada de residuos se comunicarán los datos
de personas de contacto a las empresas a las que, en su caso, se encomienden las
actividades de entrega de contenedores, recogida, almacenamiento, transporte y/o
tratamiento de los RAEE y RPA objeto del presente Convenio. Así como a los órganos
competentes de cada CC.AA. para el cumplimiento de toda la normativa vigente tanto en
materia de residuos, en particular el Real Decreto 553/2020, como en transporte de
mercancías.
– A otros SCRAP de aparatos eléctricos y electrónicos con los que las Fundaciones
tengan suscritos convenios a los fines exclusivos de que sean tratados en relación con
las actuaciones conjuntas que se desarrollen entre los SC que suscriban el
correspondiente convenio, siempre relacionado con la adecuada gestión de residuos.
Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
portabilidad y la limitación u oposición dirigiéndose por escrito a protecciondedatos@recyclia.es
en el caso de los SCRAP y dpd@mde.es en el caso de INTA. Igualmente, los interesados
tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de
Datos www.agpd.es).
Si, como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, las partes debieran
comunicarse mutuamente datos de carácter personal de terceros, éstas se comprometen, con
carácter previo a dicha comunicación, a informar y recabar el consentimiento de los interesados
en los términos establecidos en los artículos 6 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
(RGPD). La obligación de contar con el consentimiento del interesado no será de aplicación
cuando, en aplicación del artículo 6.1.c) del RGPD, dicha comunicación sea necesaria para el
cumplimiento de obligaciones legales aplicables a las partes.
Se informa a INTA que los SCRAP forman parte de la organización SIG de RAEE y
Pilas, SL (RECYCLIA) siendo esta INTA administradora de sistemas colectivos de
responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y
acumuladores, identificados en el reunidos del presente convenio. RECYCLIA, para
prestar servicios generales y administrativos a los SCRAP, actuará en calidad de
encargada de tratamiento de datos. Los SCRAP y RECYCLIA han suscrito el
correspondiente contrato de acceso y tratamiento de datos por cuenta de terceros
garantizando que ésta actuará únicamente siguiendo las instrucciones de los SCRAP y
garantizando la seguridad de los datos tratados.
12.3 Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación,
lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Cada Parte se compromete en particular a:
a) Comunicar entre sí, los datos personales relacionados con los interesados solo
en la medida en que los datos personales hayan sido recopilados y procesados
legalmente.
b) Garantizar que se ha informado debidamente a los interesados de acuerdo con
la legislación aplicable sobre protección de datos y que, cuando sea necesario, ha
obtenido un consentimiento válido de los interesados, en particular en relación con el
procesamiento realizado por las partes con el fin de este convenio.
c) Utilizar los datos personales para los únicos propósitos que sean estrictamente
necesarios para el cumplimiento de este convenio y según lo estrictamente acordado por
las partes.
cve: BOE-A-2022-10740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154