III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-10740)
Resolución 420/38259/2022, de 23 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas, para la retirada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de residuos de pilas y acumuladores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91053
d) Compartir los datos personales recopilados y procesados como resultado de este
Convenio sólo con terceros que brinden las mismas garantías que se definen a continuación.
e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Área
Económica Europea sin haber obtenido previamente el consentimiento de la otra Parte.
f) Implementar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel adecuado
de protección de los datos personales procesados.
g) Eliminar todos los datos personales después de que ya no sean necesarios para
los fines de este acuerdo de no divulgación o a solicitud de la otra Parte;
h) Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
i) Sobre INTA y las Fundaciones (o SCRAP) recaen las responsabilidades que se
deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. INTA y las
Fundaciones (o SCRAP) asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que procedan de la
implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo
establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los
oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
j) Si INTA y las Fundaciones (o SCRAP) destinasen o tratasen los datos personales a
finalidad distinta de la prevista en el presente Convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de datos
personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven
de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización
efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo;
k) Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán
validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.
Decimotercera. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los
principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
En prueba de conformidad, firman el presente convenio, electrónicamente en el lugar
expresado en el encabezamiento.–Por INTA, el Director General, Julio Ayuso Miguel.–
Por los SCRAP, el Apoderado de los SC, José Pérez García.
cve: BOE-A-2022-10740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91053
d) Compartir los datos personales recopilados y procesados como resultado de este
Convenio sólo con terceros que brinden las mismas garantías que se definen a continuación.
e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Área
Económica Europea sin haber obtenido previamente el consentimiento de la otra Parte.
f) Implementar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel adecuado
de protección de los datos personales procesados.
g) Eliminar todos los datos personales después de que ya no sean necesarios para
los fines de este acuerdo de no divulgación o a solicitud de la otra Parte;
h) Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
i) Sobre INTA y las Fundaciones (o SCRAP) recaen las responsabilidades que se
deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. INTA y las
Fundaciones (o SCRAP) asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que procedan de la
implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo
establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los
oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
j) Si INTA y las Fundaciones (o SCRAP) destinasen o tratasen los datos personales a
finalidad distinta de la prevista en el presente Convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de datos
personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven
de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización
efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo;
k) Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán
validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.
Decimotercera. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los
principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
En prueba de conformidad, firman el presente convenio, electrónicamente en el lugar
expresado en el encabezamiento.–Por INTA, el Director General, Julio Ayuso Miguel.–
Por los SCRAP, el Apoderado de los SC, José Pérez García.
cve: BOE-A-2022-10740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154