III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-10740)
Resolución 420/38259/2022, de 23 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas, para la retirada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de residuos de pilas y acumuladores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91051

Décima. Comisión de Seguimiento.
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, se crea una Comisión
cuyos componentes serán los siguientes:
– Por INTA:
• Jefe del Departamento de Servicios Generales, o persona en quien delegue.
• Jefe del Área de Servicios Generales, o persona en quien delegue.
– Por los SCRAP:
• Director General y Operaciones, o persona en quien delegue.
• Responsable del Área de Operaciones, o persona en quien delegue.
Dicha Comisión se encargará del seguimiento de la ejecución de lo previsto en el
presente convenio, así como de su interpretación y resolución de cuantas cuestiones e
incidencias pudieran presentarse durante su vigencia, mediante la realización de
reuniones de seguimiento con una representación paritaria de ambas partes, la
periodicidad de las mismas será acordada por las partes en función del desarrollo del
presente convenio.
Las dudas surgidas en la aplicación e interpretación del presente convenio serán
resueltas por Comisión de Seguimiento del convenio.
Las Partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles
relativos a la ejecución del convenio.
Undécima.

Modificaciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido de este convenio, requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, debiendo formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legamente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la citada ley.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

12.1 Las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad sobre las
informaciones y datos de la otra parte de los que pudieran tener conocimiento en la
ejecución del presente Convenio, comprometiéndose a no revelarla a terceros no
involucrados sin el consentimiento previo de la otra parte. Se exceptúan de la regla
anterior aquellos supuestos en que la transmisión de información sea necesaria en virtud
de requerimiento de una autoridad oficial o en virtud de disposición normativa.
12.2 Las partes se informan mutuamente del tratamiento de datos personales de
representantes legales y personas de contacto, con la finalidad del desarrollo del
presente convenio. Dicho tratamiento es necesario para la ejecución del convenio. Los
datos se conservarán mientras esté vigente el convenio y, en cualquier caso, durante los
plazos que la legislación aplicable especifique.
Los datos también podrán ser usados para enviarles comunicaciones sobre las
actividades de las organizaciones que forman parte de RECYCLIA y que puede consultar
en www.recyclia.es, por consentimiento prestado por INTA mediante el marcado de la
siguiente casilla:
☐ Consiento recibir comunicaciones sobre las actividades de las organizaciones
que forman parte de RECYCLIA.
La base jurídica para el tratamiento de los datos personales con finalidades de envío
de comunicaciones es el consentimiento prestado por INTA al marcar la casilla anterior.

cve: BOE-A-2022-10740
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.