III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-10740)
Resolución 420/38259/2022, de 23 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas, para la retirada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de residuos de pilas y acumuladores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91050
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) E incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento podrá fijarse la indemnización por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
Además, las Partes consideran como causas de extinción las siguientes:
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el contrato quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o
reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a
su favor.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
Novena Notificaciones.
a) Si van dirigidas a los SCRAP: Calle Orense, número 62, 28020 Madrid. Figurará
como destinatario el apoderado o la persona en la que el mismo delegue, cuya identidad
será previamente comunicada al INTA.
b) Si van dirigidas a INTA: Carretera de Ajalvir, km 4,5; 28850 Madrid. Figurará
como destinatario el Jefe del Área de Servicios Generales, o persona en la que el mismo
delegue.
9.2 Cualquier cambio en las personas designadas por ambas partes deberá ser
notificado de forma fehaciente para conocimiento de la otra parte.
cve: BOE-A-2022-10740
Verificable en https://www.boe.es
9.1 Cualquier notificación entre las partes relacionada con la modificación,
interpretación o ejecución del presente convenio, con excepción de aquellas que tengan
que realizarse por vía telemática, deberá realizarse por escrito y por correo certificado
con acuse de recibo o burofax, o por cualquier otro método que garantice su fehaciencia,
incluido el correo electrónico, dirigido a las personas que a continuación se designan y
en el domicilio que asimismo se señala, que podrán ser modificados previa notificación
por el mismo medio:
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91050
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) E incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En el seno de la Comisión Mixta de
Seguimiento podrá fijarse la indemnización por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
Además, las Partes consideran como causas de extinción las siguientes:
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el contrato quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o
reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a
su favor.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
Novena Notificaciones.
a) Si van dirigidas a los SCRAP: Calle Orense, número 62, 28020 Madrid. Figurará
como destinatario el apoderado o la persona en la que el mismo delegue, cuya identidad
será previamente comunicada al INTA.
b) Si van dirigidas a INTA: Carretera de Ajalvir, km 4,5; 28850 Madrid. Figurará
como destinatario el Jefe del Área de Servicios Generales, o persona en la que el mismo
delegue.
9.2 Cualquier cambio en las personas designadas por ambas partes deberá ser
notificado de forma fehaciente para conocimiento de la otra parte.
cve: BOE-A-2022-10740
Verificable en https://www.boe.es
9.1 Cualquier notificación entre las partes relacionada con la modificación,
interpretación o ejecución del presente convenio, con excepción de aquellas que tengan
que realizarse por vía telemática, deberá realizarse por escrito y por correo certificado
con acuse de recibo o burofax, o por cualquier otro método que garantice su fehaciencia,
incluido el correo electrónico, dirigido a las personas que a continuación se designan y
en el domicilio que asimismo se señala, que podrán ser modificados previa notificación
por el mismo medio: