III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-10740)
Resolución 420/38259/2022, de 23 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas, para la retirada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de residuos de pilas y acumuladores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91049
las que se proceda a su valorización, asumiendo los costes inherentes a estas actuaciones,
debiendo disponer de acreditación documental de esta entrega. En cualquier caso, los
encargados del transporte y almacenamiento temporal de los residuos contarán con las
autorizaciones y permisos necesarios para efectuar dicha labor.
c) Garantizar que la recogida y traslado de los RAEE y RPA objeto del Convenio se
realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020.
d) Establecer los mecanismos para garantizar la correcta y completa gestión,
mediante reciclado u otras formas de valorización, de los RAEE y RPA recogidos a
iniciativa de INTA de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 110/2015, el Real
Decreto 710/2015 y el Real Decreto 106/2008.
e) Remitir toda la documentación necesaria que afecte a la retirada del residuo para
que cada punto de recogida cumpla con sus obligaciones documentales en materia de
residuos.
f) Emitir un certificado de recogida y tratamiento en el que constará, como mínimo, la
siguiente información: Instalación en la que se ha realizado la recogida, fecha de recogida,
kg gestionados, operador logístico que ha realizado la recogida y la planta de tratamiento.
En el caso de que INTA, en el momento de realizar la solicitud de recogida, aportara
información detallada sobre los residuos de equipos a recoger (como por ejemplo datos de
modelo, marca o número de serie) estos se incluirán en dicho certificado.
g) Ceder temporal (hasta la finalización del presente convenio) y gratuitamente a
INTA los elementos necesarios para facilitar el almacenamiento temporal de los RAEE y
los RPA, recogidos en el anexo III. Dichos elementos necesarios serán acordados entre
los SCRAP e INTA.
Séptima. Compromiso al programa Compliance de los SCRAP.
INTA asume el compromiso de cumplir los procedimientos del Programa de
Compliance implantados en los SCRAP denominados «Catálogo de Conductas
Prohibidas» y «Código de Conducta» para el correcto cumplimiento de los mismos, a los
fines de dar un adecuado y correcto cumplimiento al Convenio que se suscribe, en el
supuesto de que INTA no contara con procedimientos internos equivalentes para tal fin.
A los anteriores efectos, se adjuntan como anexo IV los referidos documentos.
Será causa de resolución del presente convenio, el incumplimiento por parte de INTA
de lo prevenido en el «Catálogo de Conductas Prohibidas» y el «Código de Conducta».
El Catálogo de Conductas Prohibidas facilitado por los SCRAP a INTA, conlleva que
este último se obliga a guardar estricto secreto sobre los mismos, no difundiéndolos ni
dándolos a conocer a terceros, salvo en los casos expresamente previstos en la ley o
previa autorización de los SCRAP.
Octava. Vigencia y extinción del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará
eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días
hábiles desde su formalización, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo su duración de tres (3) años. Los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo
de vigencia previsto, por un período de cuatro (4) años salvo que sea denunciado por
cualquiera de las partes manifestando su voluntad de resolverlo con dos meses de
antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado. Durante la prórroga
el presente Convenio también podrá denunciarse con un preaviso de dos meses al
término de cada anualidad.
Según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, los convenios se extinguen
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución.
cve: BOE-A-2022-10740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91049
las que se proceda a su valorización, asumiendo los costes inherentes a estas actuaciones,
debiendo disponer de acreditación documental de esta entrega. En cualquier caso, los
encargados del transporte y almacenamiento temporal de los residuos contarán con las
autorizaciones y permisos necesarios para efectuar dicha labor.
c) Garantizar que la recogida y traslado de los RAEE y RPA objeto del Convenio se
realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020.
d) Establecer los mecanismos para garantizar la correcta y completa gestión,
mediante reciclado u otras formas de valorización, de los RAEE y RPA recogidos a
iniciativa de INTA de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 110/2015, el Real
Decreto 710/2015 y el Real Decreto 106/2008.
e) Remitir toda la documentación necesaria que afecte a la retirada del residuo para
que cada punto de recogida cumpla con sus obligaciones documentales en materia de
residuos.
f) Emitir un certificado de recogida y tratamiento en el que constará, como mínimo, la
siguiente información: Instalación en la que se ha realizado la recogida, fecha de recogida,
kg gestionados, operador logístico que ha realizado la recogida y la planta de tratamiento.
En el caso de que INTA, en el momento de realizar la solicitud de recogida, aportara
información detallada sobre los residuos de equipos a recoger (como por ejemplo datos de
modelo, marca o número de serie) estos se incluirán en dicho certificado.
g) Ceder temporal (hasta la finalización del presente convenio) y gratuitamente a
INTA los elementos necesarios para facilitar el almacenamiento temporal de los RAEE y
los RPA, recogidos en el anexo III. Dichos elementos necesarios serán acordados entre
los SCRAP e INTA.
Séptima. Compromiso al programa Compliance de los SCRAP.
INTA asume el compromiso de cumplir los procedimientos del Programa de
Compliance implantados en los SCRAP denominados «Catálogo de Conductas
Prohibidas» y «Código de Conducta» para el correcto cumplimiento de los mismos, a los
fines de dar un adecuado y correcto cumplimiento al Convenio que se suscribe, en el
supuesto de que INTA no contara con procedimientos internos equivalentes para tal fin.
A los anteriores efectos, se adjuntan como anexo IV los referidos documentos.
Será causa de resolución del presente convenio, el incumplimiento por parte de INTA
de lo prevenido en el «Catálogo de Conductas Prohibidas» y el «Código de Conducta».
El Catálogo de Conductas Prohibidas facilitado por los SCRAP a INTA, conlleva que
este último se obliga a guardar estricto secreto sobre los mismos, no difundiéndolos ni
dándolos a conocer a terceros, salvo en los casos expresamente previstos en la ley o
previa autorización de los SCRAP.
Octava. Vigencia y extinción del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará
eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días
hábiles desde su formalización, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su
formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo su duración de tres (3) años. Los
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la finalización del plazo
de vigencia previsto, por un período de cuatro (4) años salvo que sea denunciado por
cualquiera de las partes manifestando su voluntad de resolverlo con dos meses de
antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado. Durante la prórroga
el presente Convenio también podrá denunciarse con un preaviso de dos meses al
término de cada anualidad.
Según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, los convenios se extinguen
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa
de resolución.
cve: BOE-A-2022-10740
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154