III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-10740)
Resolución 420/38259/2022, de 23 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas, para la retirada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de residuos de pilas y acumuladores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

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las instalaciones de esta. Del mismo modo, para el adecuado cumplimiento de este
compromiso, INTA designará una persona responsable, que actuará como interlocutor
con los SCRAP y se encargará de coordinar y organizar la logística de entrega de los
RAEE y RPA recogidos, para lo que llevará un control del llenado de los contenedores y
facilitará la información necesaria para su recogida.
f) Cumplir las condiciones mínimas de adecuación de los residuos establecidas en
el anexo II del presente Convenio.
g) Respecto a la solicitud del servicio de recogida de los RAEE y RPA, INTA se
compromete a solicitar a los SCRAP el servicio de retirada de los residuos objeto de este
Convenio mediante las Plataformas informáticas de Gestión puestas a su disposición por
los SCRAP.
h) En todo caso, INTA asumirá la plena responsabilidad sobre los residuos objeto
del presente Convenio hasta el momento en que sean entregados al gestor autorizado
designado por los SCRAP, haciéndose igualmente responsable de la gestión y debido
mantenimiento de la documentación relativa a la gestión de estos residuos exigida por la
legislación aplicable, tal y como establece en el artículo 17 de la Ley 22/2011.
i) No utilizar los contenedores cedidos por los SCRAP para operaciones distintas a
las contempladas en el presente Convenio, ni para almacenar residuos diferentes a los
RAEE y RPA incluidos en el objeto del mismo.
j) Abstenerse de trasladar los contenedores a lugares distintos de los acordados
para su ubicación, excepto por necesidades de servicio. INTA solo podrá modificar la
ubicación de los contenedores, previa solicitud por escrito a los SCRAP comunicando las
razones de dicha modificación, éstos a su vez, deberán responder a dicha petición.
k) Cumplimentar la documentación necesaria para cumplir con las obligaciones
descritas en el presente Convenio.
Sexta.

Obligaciones de los SCRAP.

Las obligaciones de los SCRAP respecto a las operaciones del proceso son las
siguientes:
6.1 Compromisos de carácter general. Con carácter general, los SCRAP asumen
los siguientes compromisos:
a) Garantizar la recogida selectiva y adecuada gestión de los residuos, objeto del
presente Convenio que sean generados en las instalaciones de INTA durante el
desarrollo de su propia actividad, sin coste para la misma.
b) Justificar documentalmente a INTA, el tratamiento que se haya dado a los
residuos recogidos bajo el ámbito del presente Convenio en las instalaciones de los
gestores autorizados designados por los SCRAP.
c) Colaborar con INTA y, en su caso, desarrollar directamente, la puesta en marcha
de actuaciones para la realización de campañas de información y concienciación
ciudadana que fomenten el grado de eficacia y eficiencia de los sistemas logísticos de
recogida selectiva.
d) Estar a disposición de INTA para atender cuantas dudas, consultas o problemas
pudieran plantearse durante el periodo de ejecución del presente Convenio.
Compromisos específicos:

a) Garantizar la retirada de los residuos en las condiciones acordadas con INTA,
debiendo cumplir los SCRAP o el gestor que éstos designen para la recogida, las
instrucciones y normativa de las instalaciones de INTA. Los SCRAP garantizarán que la
retirada de los residuos objeto del presente Convenio se realizará en un plazo máximo de
quince días desde la fecha efectiva de la tramitación de la solicitud de recogida a través de
las Plataformas de Gestión on-line puestas a disposición de INTA para tal efecto.
b) Garantizar el transporte, a través de terceros de ella dependientes, de los residuos
recogidos objeto del presente Convenio, hasta instalaciones adecuadas de gestión final en

cve: BOE-A-2022-10740
Verificable en https://www.boe.es

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