III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-10740)
Resolución 420/38259/2022, de 23 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas, para la retirada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de residuos de pilas y acumuladores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91047
SCRAP, garantizando la trazabilidad de los mismos desde la recogida, su
almacenamiento y su entrega en planta.
A través de las Plataformas de Gestión, INTA podrá realizar las solicitudes de
recogida de RAEE o RPA y, consultar el estado de las mismas (pendiente, gestionado,
anulado).
Toda esta información estará disponible on-line para los residuos de RAEE y RPA.
Asimismo, los SCRAP ponen a disposición de INTA certificados de la correcta
gestión del residuo.
Los SCRAP facilitarán procedimientos de recogida y gestión de los residuos, en
formato electrónico, objeto del Convenio para que sean difundidos entre el personal,
tanto propio como externo, para dar a conocer el sistema de solicitud y seguimiento de
recogidas de RAAE y RPA.
4.2 Informes de gestión. Los SCRAP realizarán y enviarán previa petición de INTA,
un informe sobre las recogidas de los residuos. Este informe detallará, por cada
instalación, el tipo de residuos, Kg recogidos y fecha de recogida.
4.3 Material, actividades de formación y campañas de recogida. Previo acuerdo
entre las partes, los SCRAP pondrán a disposición de INTA el suministro de material de
comunicación y sensibilización necesario para establecer campañas de recogida de
residuos.
Quinta. Obligaciones de INTA.
INTA se compromete al cumplimiento de los pactos y condiciones establecidos en el
presente convenio, en concreto:
5.1 Compromisos de carácter general. Con carácter general, INTA asume los
siguientes compromisos:
a) Colaborar con los SCRAP en la implantación del sistema que mejor garantice la
adecuada recogida de los RAEE y RPA objeto de este Convenio, desde el punto de vista
de la eficacia, eficiencia y sostenibilidad ambiental.
b) Difundir al máximo entre sus empleados y empresas con las que haya suscrito
los correspondientes contratos de prestación de servicios para la recogida de otras
tipologías de residuos, el contenido del presente Convenio y el sistema de recogida
implantado.
específicos.
INTA
asume
los
siguientes
compromisos
a) Gestionar en su integridad los procesos necesarios para el depósito de los RAEE
y RPA en sus instalaciones y contenedores habilitados específicamente para ello,
cumpliendo la normativa aplicable respecto al almacenamiento o depósito y a los
procesos necesarios referidos.
b) Cumplir la legislación vigente en materia de residuos, especialmente el Real
Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el
interior del territorio del Estado, y Ley 22/2011, en relación con el almacenamiento,
mezcla, envasado y etiquetado de residuos
c) Disponer de un espacio adecuado en sus instalaciones para el almacenamiento
temporal de los RAEE y de RPA, hasta que sean retirados y trasladados bajo la
responsabilidad de los SCRAP a las instalaciones de gestión final o por terceros de ellos
dependientes, garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 22/2011, en relación con el almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.
d) Entregar a los SCRAP, o a INTA designada por éstos, los RAEE y RPA recogidos
en sus instalaciones.
e) INTA se obliga a permitir el acceso de los operadores logísticos designados por
los SCRAP para proceder a la recogida de los RAEE y RPA generados por la misma,
debiendo estos operadores cumplir con las instrucciones de INTA y normativa vigente en
cve: BOE-A-2022-10740
Verificable en https://www.boe.es
5.2 Compromisos
específicos:
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91047
SCRAP, garantizando la trazabilidad de los mismos desde la recogida, su
almacenamiento y su entrega en planta.
A través de las Plataformas de Gestión, INTA podrá realizar las solicitudes de
recogida de RAEE o RPA y, consultar el estado de las mismas (pendiente, gestionado,
anulado).
Toda esta información estará disponible on-line para los residuos de RAEE y RPA.
Asimismo, los SCRAP ponen a disposición de INTA certificados de la correcta
gestión del residuo.
Los SCRAP facilitarán procedimientos de recogida y gestión de los residuos, en
formato electrónico, objeto del Convenio para que sean difundidos entre el personal,
tanto propio como externo, para dar a conocer el sistema de solicitud y seguimiento de
recogidas de RAAE y RPA.
4.2 Informes de gestión. Los SCRAP realizarán y enviarán previa petición de INTA,
un informe sobre las recogidas de los residuos. Este informe detallará, por cada
instalación, el tipo de residuos, Kg recogidos y fecha de recogida.
4.3 Material, actividades de formación y campañas de recogida. Previo acuerdo
entre las partes, los SCRAP pondrán a disposición de INTA el suministro de material de
comunicación y sensibilización necesario para establecer campañas de recogida de
residuos.
Quinta. Obligaciones de INTA.
INTA se compromete al cumplimiento de los pactos y condiciones establecidos en el
presente convenio, en concreto:
5.1 Compromisos de carácter general. Con carácter general, INTA asume los
siguientes compromisos:
a) Colaborar con los SCRAP en la implantación del sistema que mejor garantice la
adecuada recogida de los RAEE y RPA objeto de este Convenio, desde el punto de vista
de la eficacia, eficiencia y sostenibilidad ambiental.
b) Difundir al máximo entre sus empleados y empresas con las que haya suscrito
los correspondientes contratos de prestación de servicios para la recogida de otras
tipologías de residuos, el contenido del presente Convenio y el sistema de recogida
implantado.
específicos.
INTA
asume
los
siguientes
compromisos
a) Gestionar en su integridad los procesos necesarios para el depósito de los RAEE
y RPA en sus instalaciones y contenedores habilitados específicamente para ello,
cumpliendo la normativa aplicable respecto al almacenamiento o depósito y a los
procesos necesarios referidos.
b) Cumplir la legislación vigente en materia de residuos, especialmente el Real
Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el
interior del territorio del Estado, y Ley 22/2011, en relación con el almacenamiento,
mezcla, envasado y etiquetado de residuos
c) Disponer de un espacio adecuado en sus instalaciones para el almacenamiento
temporal de los RAEE y de RPA, hasta que sean retirados y trasladados bajo la
responsabilidad de los SCRAP a las instalaciones de gestión final o por terceros de ellos
dependientes, garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 22/2011, en relación con el almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos.
d) Entregar a los SCRAP, o a INTA designada por éstos, los RAEE y RPA recogidos
en sus instalaciones.
e) INTA se obliga a permitir el acceso de los operadores logísticos designados por
los SCRAP para proceder a la recogida de los RAEE y RPA generados por la misma,
debiendo estos operadores cumplir con las instrucciones de INTA y normativa vigente en
cve: BOE-A-2022-10740
Verificable en https://www.boe.es
5.2 Compromisos
específicos: