III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-10740)
Resolución 420/38259/2022, de 23 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas, para la retirada de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y de residuos de pilas y acumuladores.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91046

Quinto.
Ambas partes manifiestan su interés en poner en marcha mecanismos eficientes de
recogida de los residuos objeto de este convenio, de acuerdo con lo establecido en la
legislación vigente.
En consecuencia, ambas Partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente
convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las Partes en
relación a la recogida de RAEE y RPA por parte de los SCRAP, en las instalaciones del
INTA.
Segunda.

Ámbito de aplicación.

Este convenio será de aplicación a todos los RAEE incluidos en el ámbito de
aplicación del Real Decreto 110/2015, así como todos los RPA incluidos en el ámbito de
aplicación del Real Decreto 106/2008 y su posterior modificación mediante el Real
Decreto 710/2015, que se generan en las actividades de INTA. Los RAEE de naturaleza
profesional o industrial serán objeto de valoración por parte de los SCRAP.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las
definiciones contempladas en las normas citadas en el expositivo primero.
Operaciones del proceso.

3.1 Situación de los puntos de almacenamiento temporal de residuos. Las partes
acordarán en la comisión de seguimiento las instalaciones de INTA, distribuidas a lo
largo de todo el territorio del Estado, en las que se depositarán aquellos residuos objeto
del Convenio hasta su retirada previa solicitud al SCRAP. Estos emplazamientos se
determinarán tras los acuerdos establecidos entre los SCRAP e INTA, teniendo en
cuenta que cumplen con las exigencias previstas en los Reales Decretos de RAEE y
pilas y acumuladores.
La dotación de contenedores será acordada entre las dos partes en la Comisión de
Seguimiento tras la valoración de las ubicaciones y las cantidades que se generan en
cada instalación.
3.2 Almacenamiento y preparación de los residuos para su recogida. El personal de
INTA almacenará los residuos objeto de este convenio en los contenedores
suministrados por los SCRAP, descritos en el anexo III, o en otros medios de
contenerización, de acuerdo con su tipología y las características de cada contenedor
que habrán sido especificadas previamente por los SCRAP.
Los residuos serán almacenados y acondicionados de acuerdo con los requisitos
mínimos de adecuación recogidos en el anexo II.
3.3 Recogida de residuos por los SCRAP. La periodicidad de recogida de los
residuos por parte de los SCRAP se fijará mediante acuerdo con INTA en base a la
tipología del residuo, la capacidad de almacenamiento de cada instalación y los mínimos
establecidos por los SCRAP. INTA procederá a solicitar a los SCRAP dicha recogida por
los canales establecidos en el presente convenio.
Cuarta.

Medios a disposición de INTA.

4.1 Sistema de Información. Los SCRAP ponen a disposición de INTA sus
Plataformas de Gestión on-line, accesibles a través de internet desde las cuales se
gestiona toda la información relativa a las recogidas de residuos realizadas por los

cve: BOE-A-2022-10740
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.