III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2022-10753)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91238
una de las medidas previstas en el apartado VI.1(a) anterior, incluyendo la admisión a
trámite de la solicitud de concurso de acreedores de la entidad de contrapartida o la
declaración de concurso de acreedores de esta.
(b) La adopción, con arreglo a la legislación de otro Estado miembro de la Unión
Europea, de una medida prevista en dicha legislación para decidir el saneamiento de la
entidad de contrapartida.
(c) La designación de interventores o administradores provisionales de la entidad
de contrapartida adoptada en aplicación de los artículos 70 y siguientes de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito.
(d) Una declaración por escrito de la entidad de contrapartida donde se reconozca,
bien su incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir con sus
obligaciones derivadas de operaciones de política monetaria, bien la existencia de un
acuerdo voluntario general o convenio con sus acreedores, o bien que la entidad de
contrapartida es, o es considerada, insolvente o incapaz de pagar sus deudas.
(e) La adopción de un acto procedimental preliminar a una de las decisiones
contempladas en los apartados VI.1, VI.2.(a), VI.2.(b) y VI.2.(c).
(f) La incorrección o falsedad de los poderes de representación otorgados por la
entidad de contrapartida, o de sus declaraciones precontractuales, contractuales o las
que han de ser realizadas por esta con arreglo de las disposiciones legales aplicables.
(g) La revocación o suspensión de la autorización que tenía la entidad de
contrapartida para realizar su actividad con arreglo a: a) la normativa nacional de
transposición de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26
de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la
supervisión prudencial de las entidades de crédito y de las empresas de inversión; b) el
Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio
de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de
inversión, y (c) la normativa nacional de transposición de la Directiva 2004/39/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de
instrumentos financieros.
(h) La suspensión en la condición de miembro o la expulsión de la entidad de
contrapartida de cualquier sistema de pagos o de liquidación de valores por medio del
cual se realicen pagos de operaciones de política monetaria, o de cualquier sistema de
compensación y liquidación de valores del Eurosistema a través del cual se liquiden
operaciones de política monetaria.
(i) La adopción respecto de la entidad de contrapartida de una medida al amparo de
la legislación de transposición de los artículos 41(1), 43(1) y 44 de la
Directiva 2013/36/UE.
(j) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte de la entidad de
contrapartida de las reglas relativas a las medidas de control de riesgos a las que se
refiere la cláusula general V.2.1 anterior.
(k) El hecho de que la entidad de contrapartida o cualquiera de sus sucursales
incurra en un supuesto de incumplimiento en algún acuerdo, contrato o transacción
concluido entre dicha entidad de contrapartida o sus sucursales y un miembro del
Eurosistema para la realización de operaciones de política monetaria, siempre que el
otro miembro del Eurosistema haya ejercitado su derecho a resolver anticipadamente
cualquier operación dentro del marco de ese acuerdo por motivo del incumplimiento.
(l) La falta de remisión por parte de la entidad de contrapartida de la información
solicitada a esta por el Banco de España en relación con las operaciones de política
monetaria, así como de información de relevancia que cause graves consecuencias al
Banco de España.
(m) La concurrencia de un supuesto de incumplimiento similar a los establecidos en
las presentes Cláusulas Generales, en el marco de un acuerdo para la gestión de
reservas exteriores o fondos propios, concluido por la entidad de contrapartida con
cualquier miembro del Eurosistema.
cve: BOE-A-2022-10753
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91238
una de las medidas previstas en el apartado VI.1(a) anterior, incluyendo la admisión a
trámite de la solicitud de concurso de acreedores de la entidad de contrapartida o la
declaración de concurso de acreedores de esta.
(b) La adopción, con arreglo a la legislación de otro Estado miembro de la Unión
Europea, de una medida prevista en dicha legislación para decidir el saneamiento de la
entidad de contrapartida.
(c) La designación de interventores o administradores provisionales de la entidad
de contrapartida adoptada en aplicación de los artículos 70 y siguientes de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito.
(d) Una declaración por escrito de la entidad de contrapartida donde se reconozca,
bien su incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir con sus
obligaciones derivadas de operaciones de política monetaria, bien la existencia de un
acuerdo voluntario general o convenio con sus acreedores, o bien que la entidad de
contrapartida es, o es considerada, insolvente o incapaz de pagar sus deudas.
(e) La adopción de un acto procedimental preliminar a una de las decisiones
contempladas en los apartados VI.1, VI.2.(a), VI.2.(b) y VI.2.(c).
(f) La incorrección o falsedad de los poderes de representación otorgados por la
entidad de contrapartida, o de sus declaraciones precontractuales, contractuales o las
que han de ser realizadas por esta con arreglo de las disposiciones legales aplicables.
(g) La revocación o suspensión de la autorización que tenía la entidad de
contrapartida para realizar su actividad con arreglo a: a) la normativa nacional de
transposición de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26
de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la
supervisión prudencial de las entidades de crédito y de las empresas de inversión; b) el
Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio
de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de
inversión, y (c) la normativa nacional de transposición de la Directiva 2004/39/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de
instrumentos financieros.
(h) La suspensión en la condición de miembro o la expulsión de la entidad de
contrapartida de cualquier sistema de pagos o de liquidación de valores por medio del
cual se realicen pagos de operaciones de política monetaria, o de cualquier sistema de
compensación y liquidación de valores del Eurosistema a través del cual se liquiden
operaciones de política monetaria.
(i) La adopción respecto de la entidad de contrapartida de una medida al amparo de
la legislación de transposición de los artículos 41(1), 43(1) y 44 de la
Directiva 2013/36/UE.
(j) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte de la entidad de
contrapartida de las reglas relativas a las medidas de control de riesgos a las que se
refiere la cláusula general V.2.1 anterior.
(k) El hecho de que la entidad de contrapartida o cualquiera de sus sucursales
incurra en un supuesto de incumplimiento en algún acuerdo, contrato o transacción
concluido entre dicha entidad de contrapartida o sus sucursales y un miembro del
Eurosistema para la realización de operaciones de política monetaria, siempre que el
otro miembro del Eurosistema haya ejercitado su derecho a resolver anticipadamente
cualquier operación dentro del marco de ese acuerdo por motivo del incumplimiento.
(l) La falta de remisión por parte de la entidad de contrapartida de la información
solicitada a esta por el Banco de España en relación con las operaciones de política
monetaria, así como de información de relevancia que cause graves consecuencias al
Banco de España.
(m) La concurrencia de un supuesto de incumplimiento similar a los establecidos en
las presentes Cláusulas Generales, en el marco de un acuerdo para la gestión de
reservas exteriores o fondos propios, concluido por la entidad de contrapartida con
cualquier miembro del Eurosistema.
cve: BOE-A-2022-10753
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Núm. 154