III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2022-10753)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91239

(n) El incumplimiento por parte de la entidad de contrapartida frente al Banco de
España de cualquier obligación de pago o de aportación o entrega de activos de garantía
al amparo de la documentación contractual que concluyan el Banco de España y las
entidades de contrapartida en operaciones de política monetaria, así como el
incumplimiento o el cumplimiento defectuoso por parte de la entidad de contrapartida de
las reglas del Eurosistema relativas al uso de los activos de garantía.
(o) Cuando la entidad de contrapartida experimente una alteración en su situación
patrimonial, económica o financiera que pudiera afectar a su capacidad para cumplir con
las obligaciones derivadas de las presentes Cláusulas Generales, a juicio del Banco, y
en particular en los supuestos de segregación empresarial, escisión, fusión o absorción,
asignación de todos o parte de sus activos a otra entidad, disolución legal, expropiación
administrativa, congelación de fondos, embargo, incautación, retención, confiscación de
todos o una parte de sus bienes o sujeción de estos a cualquier otro procedimiento
dirigido a proteger el interés público o los derechos de sus acreedores, y baja en el
registro oficial en el que esté inscrita dicha entidad de contrapartida, que queda obligada
a notificar al Banco de España, de forma inmediata, cualquiera de estas situaciones si
llegaran a producirse.
(p) Cuando la entidad de contrapartida quede sujeta a la congelación de fondos o a
otras medidas impuestas por un Estado miembro que restrinjan su capacidad para hacer
uso de sus fondos.
(q) La ocurrencia de cualquier otro supuesto que pueda poner en riesgo el
cumplimiento por parte de la entidad de contrapartida de las obligaciones derivadas de
las presentes Cláusulas Generales o de cualquier otra relación jurídica establecida entre
dicha entidad de contrapartida y un banco central del Eurosistema.
(r) Por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquier otra obligación
que se derive de las presentes Cláusulas Generales, siempre que, siendo posible su
subsanación, la entidad de contrapartida no procediera a ella en el plazo máximo de 30
días en el caso de operaciones garantizadas y de 10 días en el caso de operaciones de
swap de divisas, en ambas situaciones desde que hubiera sido requerida por el Banco
de España para la realización de dicha subsanación.
Los supuestos de incumplimiento recogidos en este apartado VI.2 producirán los
efectos que se establecen en el apartado VII siguiente a partir de la fecha de recepción
por parte de la entidad de contrapartida de la notificación del Banco de España que la
declare incursa en él o de la finalización del período de gracia de hasta tres días hábiles
que, en su caso, hubiese concedido el Banco de España a la entidad de contrapartida
para subsanar el incumplimiento del que se trate.
VII. Efectos derivados de los supuestos de incumplimiento
VII.1 En caso de que una entidad de contrapartida se encuentre incursa en un
supuesto de incumplimiento, o por motivos de prudencia, el Banco de España podrá
adoptar cualquiera de las medidas siguientes:
(a) Suspender, limitar o excluir el acceso de la entidad de contrapartida a las
operaciones de mercado abierto.
(b) Suspender, limitar o excluir el acceso de la entidad de contrapartida a las
facilidades permanentes.
(c) Declarar vencidos anticipadamente los contratos entre el Banco de España y la
entidad de contrapartida o las operaciones vigentes.
(d) Exigir el cumplimiento anticipado de obligaciones no vencidas o contingentes.
(e) Aplicar los depósitos que la entidad de contrapartida mantenga en el Banco de
España para satisfacer los créditos contra ella.
(f) Suspender el cumplimiento de las obligaciones que puedan corresponder al
Banco de España frente a la entidad de contrapartida hasta que esta haya cumplido las
suyas.

cve: BOE-A-2022-10753
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Núm. 154