II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-10700)
Resolución 160/38262/2022, de 24 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. II.B. Pág. 90847
modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o
exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos
de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve
PIN, Cl@ve Permanente).
Esta opción permite:
–
–
–
–
–
La inscripción íntegramente electrónica.
Pago de tasas.
Firma electrónica de la solicitud.
Obtención del justificante de registro.
Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».
Los interesados deberán seguir los pasos e instrucciones que la sede les vaya
indicando, que incluye cumplimentar el número de la Seguridad Social o el número de
afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social, único y
exclusivo para cada persona, se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería
General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante o en el
enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44084
3.2.1 Cuando lo indique el Tribunal de Selección deberán presentar la siguiente
documentación:
a) Original o copia auténtica de los documentos acreditativos de estar en posesión
de alguno de los títulos exigidos en la base 2.1.9. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, además se deberá aportar copia auténtica y original de la credencial que
acredite su homologación. Quienes no presentasen dicha documentación en el momento
indicado, no podrán ser propuestos para ingresar como alumnos, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su solicitud.
b) Original o copia auténtica de los documentos justificativos para acreditar los
méritos consignados por el aspirante en su inscripción. A quienes en el momento
indicado no presentasen dicha documentación, les serán detraídos los puntos
correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por
falsedad en dicha consignación.
c) En el supuesto de la no autorización expresa indicada conforme a la base 2.3 por
parte del aspirante o cuando causas técnicas impidieran su comprobación, entregarán
cuando les sean requeridos los siguientes documentos: copias auténticas del D.N.I. y
permiso de conducción de la clase B, certificado original del Registro Central de
Penados, en su caso certificación de su pertenencia y tiempo de servicios en las Fuerzas
Armadas, Título de familia numerosa en vigor acreditativo de tal condición y expedido por
la correspondiente Comunidad Autónoma, certificación relativa a la condición de
demandante de empleo junto con declaración escrita acreditando las rentas, o sentencia
judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del
terrorismo.
En el procedimiento de inscripción descrito, se tendrá en cuenta que:
a) Cuantos documentos se presenten podrán ser originales o extendidos en copias.
Respecto a la emisión de documentos, así como la validez y eficacia de las copias
realizadas por las Administraciones Públicas se tendrá en cuenta lo dispuesto en los
artículos 26 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas
análogos, salvo que sean emitidos por las Administraciones Públicas en los términos
señalados en los artículos 44 y 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-10700
Verificable en https://www.boe.es
3.2.2
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
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modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o
exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos
de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve
PIN, Cl@ve Permanente).
Esta opción permite:
–
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La inscripción íntegramente electrónica.
Pago de tasas.
Firma electrónica de la solicitud.
Obtención del justificante de registro.
Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».
Los interesados deberán seguir los pasos e instrucciones que la sede les vaya
indicando, que incluye cumplimentar el número de la Seguridad Social o el número de
afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social, único y
exclusivo para cada persona, se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería
General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante o en el
enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44084
3.2.1 Cuando lo indique el Tribunal de Selección deberán presentar la siguiente
documentación:
a) Original o copia auténtica de los documentos acreditativos de estar en posesión
de alguno de los títulos exigidos en la base 2.1.9. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero, además se deberá aportar copia auténtica y original de la credencial que
acredite su homologación. Quienes no presentasen dicha documentación en el momento
indicado, no podrán ser propuestos para ingresar como alumnos, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su solicitud.
b) Original o copia auténtica de los documentos justificativos para acreditar los
méritos consignados por el aspirante en su inscripción. A quienes en el momento
indicado no presentasen dicha documentación, les serán detraídos los puntos
correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por
falsedad en dicha consignación.
c) En el supuesto de la no autorización expresa indicada conforme a la base 2.3 por
parte del aspirante o cuando causas técnicas impidieran su comprobación, entregarán
cuando les sean requeridos los siguientes documentos: copias auténticas del D.N.I. y
permiso de conducción de la clase B, certificado original del Registro Central de
Penados, en su caso certificación de su pertenencia y tiempo de servicios en las Fuerzas
Armadas, Título de familia numerosa en vigor acreditativo de tal condición y expedido por
la correspondiente Comunidad Autónoma, certificación relativa a la condición de
demandante de empleo junto con declaración escrita acreditando las rentas, o sentencia
judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del
terrorismo.
En el procedimiento de inscripción descrito, se tendrá en cuenta que:
a) Cuantos documentos se presenten podrán ser originales o extendidos en copias.
Respecto a la emisión de documentos, así como la validez y eficacia de las copias
realizadas por las Administraciones Públicas se tendrá en cuenta lo dispuesto en los
artículos 26 y 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas
análogos, salvo que sean emitidos por las Administraciones Públicas en los términos
señalados en los artículos 44 y 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-10700
Verificable en https://www.boe.es
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