II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-10700)
Resolución 160/38262/2022, de 24 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022

Sec. II.B. Pág. 90846

2.1.13 Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas,
conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y
proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de
declaración del solicitante.
2.1.14 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
2.1.15 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los
valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la
disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera
otros contenidos vedados por la ley.
Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes
o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la
Guardia Civil.
Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones,
pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos
y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean
visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del
uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de
acuerdo a la normativa que lo regula, según lo dispuesto en el artículo 20.1.a).2.º del
Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
2.2 Comprobación de requisitos: Si desde la publicación de la lista definitiva de
admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación de los propuestos como alumnos
se tuviera conocimiento de que cualquiera de los participantes en el proceso selectivo no
reúne, o pierde alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el
Tribunal de Selección acordará su exclusión mediante resolución motivada y anulará
todas sus actuaciones, perdiendo los derechos derivados de su condición inicial de
aspirante.
Si el conocimiento tuviese lugar a partir de la fecha de la publicación de los
propuestos como alumnos, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, previo trámite de
audiencia, acordará su exclusión de la citada relación o, si tuviese lugar tras la
publicación del nombramiento de alumnos, propondrá, en su caso, su baja como tal.
2.3 Salvo que el aspirante expresamente indique lo contrario, la solicitud de
participación por vía telemática en el proceso selectivo lleva consigo su autorización para
que la Jefatura de Enseñanza solicite de oficio, del Ministerio del Interior (Sistema de
Verificación de Datos de Identidad, Dirección General de Tráfico y Dirección General
de Apoyo a las Víctimas de Terrorismo), del Ministerio de Justicia (Registro Central
de Penados), del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Trabajo y
Economía Social (Servicio Público de Empleo Estatal) y, en su caso, del Ministerio de
Defensa, las verificaciones y certificaciones al respecto, pudiendo ser comprobados tales
extremos desde el momento inicial de su participación en el proceso selectivo hasta la
finalización de los periodos de formación, por ser requisitos que deben reunir los aspirantes
para participar en los procesos selectivos, conforme a los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del
Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
3.

Solicitudes

3.1 Plazo. Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de
publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Procedimiento de inscripción. Con arreglo a lo dispuesto en el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de solicitudes
se realizará obligatoriamente de modo telemático.
La solicitud de admisión a este proceso se realizará por vía electrónica a través de la
Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/): seleccionando el
procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la

cve: BOE-A-2022-10700
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 154