II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-10700)
Resolución 160/38262/2022, de 24 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. II.B. Pág. 90848
b) La cumplimentación del domicilio, además de utilizarse a los efectos de
notificaciones, servirá para adjudicar sede de examen en las pruebas de la fase de
oposición.
c) Cualquier duda que pueda surgir relativa al proceso de inscripción incluida la
definición y puntuación de los méritos objeto de baremación, deberá ser resuelta única y
exclusivamente por la Jefatura de Enseñanza, para lo cual los aspirantes podrán
formular cualquier consulta a los teléfonos y direcciones señalados en la base 4.10.
3.3
Tasas:
3.4 Publicación de listas. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Jefe de la Jefatura de Enseñanza dictará Resolución en el plazo máximo de sesenta
días, declarando aprobada la lista de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos
condicionales para su publicación en la dirección de internet que figura en la base 4.11 y
en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la calificación otorgada en la fase de
concurso, señalando un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar los defectos que
hayan motivado la exclusión, los errores en la asignación de la puntuación de la fase de
concurso, o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas, así como el lugar,
fecha y hora de comienzo de la primera prueba.
Finalizado el plazo de subsanación, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza publicará en
la dirección de internet que figura en la base 4.11 y en el «Boletín Oficial del Estado», la
relación de aspirantes admitidos y excluidos definitivos del proceso selectivo con
expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso.
cve: BOE-A-2022-10700
Verificable en https://www.boe.es
3.3.1 Importe. En concepto de derechos de examen, los aspirantes deberán abonar
la cantidad de once euros con sesenta y seis céntimos (11,66 €) con carácter general.
3.3.2 Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las
personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de publicación de esta Resolución y, en este plazo no hayan
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se solicitará del Servicio Público de Empleo Estatal. En cuanto a la
acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración escrita del aspirante.
Asimismo, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes
acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial».
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las víctimas del terrorismo,
entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como
consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme
o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, los hijos
de dichas víctimas, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de
afectividad durante los últimos dos años así como los hijos y el cónyuge del fallecido.
Dichas exenciones, por los motivos expuestos, deberán ser documentadas cuando sea
requerida por el Tribunal Calificador.
3.3.3 Bonificaciones. Tendrá una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por
derechos de examen quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la
«categoría general», debiendo abonar en este caso la cantidad de cinco euros con
ochenta y tres céntimos (5,83 €).
3.3.4 Devolución. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las
tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible, por causas no
imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable
al interesado.
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. II.B. Pág. 90848
b) La cumplimentación del domicilio, además de utilizarse a los efectos de
notificaciones, servirá para adjudicar sede de examen en las pruebas de la fase de
oposición.
c) Cualquier duda que pueda surgir relativa al proceso de inscripción incluida la
definición y puntuación de los méritos objeto de baremación, deberá ser resuelta única y
exclusivamente por la Jefatura de Enseñanza, para lo cual los aspirantes podrán
formular cualquier consulta a los teléfonos y direcciones señalados en la base 4.10.
3.3
Tasas:
3.4 Publicación de listas. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Jefe de la Jefatura de Enseñanza dictará Resolución en el plazo máximo de sesenta
días, declarando aprobada la lista de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos
condicionales para su publicación en la dirección de internet que figura en la base 4.11 y
en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la calificación otorgada en la fase de
concurso, señalando un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar los defectos que
hayan motivado la exclusión, los errores en la asignación de la puntuación de la fase de
concurso, o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas, así como el lugar,
fecha y hora de comienzo de la primera prueba.
Finalizado el plazo de subsanación, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza publicará en
la dirección de internet que figura en la base 4.11 y en el «Boletín Oficial del Estado», la
relación de aspirantes admitidos y excluidos definitivos del proceso selectivo con
expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso.
cve: BOE-A-2022-10700
Verificable en https://www.boe.es
3.3.1 Importe. En concepto de derechos de examen, los aspirantes deberán abonar
la cantidad de once euros con sesenta y seis céntimos (11,66 €) con carácter general.
3.3.2 Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las
personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de publicación de esta Resolución y, en este plazo no hayan
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se solicitará del Servicio Público de Empleo Estatal. En cuanto a la
acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración escrita del aspirante.
Asimismo, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes
acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial».
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las víctimas del terrorismo,
entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como
consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme
o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, los hijos
de dichas víctimas, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de
afectividad durante los últimos dos años así como los hijos y el cónyuge del fallecido.
Dichas exenciones, por los motivos expuestos, deberán ser documentadas cuando sea
requerida por el Tribunal Calificador.
3.3.3 Bonificaciones. Tendrá una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por
derechos de examen quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la
«categoría general», debiendo abonar en este caso la cantidad de cinco euros con
ochenta y tres céntimos (5,83 €).
3.3.4 Devolución. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las
tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible, por causas no
imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable
al interesado.