III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91071
mismo servicio volviera a tener un cambio de material se seguirá el orden de
subrogación establecido anteriormente. Si a la vuelta del servicio subrogado no
estuvieran los trabajadores que fueron subrogados, esta se producirá por el número de
horas equivalentes, aunque lógicamente afectará a otros trabajadores.
En caso de que un mismo trabajador preste servicio para dos empresas a causa de
una subrogación parcial, la empresa en la que el trabajador preste una menor jornada
semanal será la que se avenga a respetar el régimen de descansos, festivos,
vacaciones, días de convenio etc. que el trabajador ostentase en el momento de la
subrogación en la empresa donde presta la mayor parte de sus servicios. En caso de
que por motivo de subrogación la jornada de prestación de servicios tenga unas
condiciones distintas en materia de permisos y vacaciones, se mantendrán los derechos
que tenía la persona trabajadora con anterioridad a la subrogación. En el caso de los
periodos de disfrute de las vacaciones anuales, será la empresa de mayor jornada la que
comunique a la otra empresa dichos periodos de disfrute, los cuales no se verán
modificados salvo acuerdo entre la persona trabajadora y ambas mercantiles. No
obstante, se respetará el gráfico de vacaciones que ya estuviera confeccionado a la
fecha de la subrogación, aunque en esta empresa se tuviera una jornada menor.
Asimismo, se tendrá en cuenta que las personas trabajadoras subrogables
pertenecerán a las categorías integradas en el grupo c) de los grupos profesionales del
convenio colectivo de contratas ferroviarias.
Por otro lado, añadiendo a los requisitos el que cuando las horas semanales totales a
subrogar sean superiores a 70 horas, se podrá incluir dentro del personal a subrogar a
categorías incluidas dentro del grupo b) de los grupos profesionales del convenio
colectivo de contratas ferroviarias hasta Jefe/a de Equipo como categoría más elevada.
También podrán ser afectados de la subrogación estos trabajadores del grupo b) si no
existen suficientes trabajadores del grupo c) aunque se subroguen menos de 70 horas
semanales.
Por último, en el caso de que el número de horas a subrogar esté por encima de 105
horas semanales, se añadirá al cómputo un 15% más de horas, calculadas sobre el total
a subrogar, en concepto de carga de trabajo de mantenimiento (talleres), que afectara al
personal adscrito a talleres, pudiéndose rebasar con estas horas el límite de 105 horas
semanales fijado en el alcance del presente acuerdo. Esta condición solo aplicará si
además de cumplirse la condición descrita, ambas empresas realizan las limpiezas de
mantenimiento (no diarias) en los términos previstos para los cambios de centro de
trabajo en que se plantee el traspaso de personal.
– Cuarto.
Procedimiento y regulación del acto de subrogación.
• El acto de subrogación será convocado por la empresa saliente con antelación
suficiente (al menos 24 horas) al acto de subrogación, convocando a la empresa
entrante, así como a los sindicatos mayoritarios y la RLPT del centro de trabajo afectado.
• Con antelación al acto de subrogación, la empresa saliente deberá facilitar a la
empresa entrante y a los sindicatos mayoritarios el listado de personal con los datos de
subrogación de todos los trabajadores pertenecientes al turno de trabajo afectado por el
cambio de material, según los criterios indicados, es decir, de los trabajadores
potencialmente subrogables y los gráficos correspondientes.
• Ambas empresas aportarán los gráficos correspondientes tanto a la semana previa
como a la semana posterior al cambio de material, si se dispusiera de este último.
• En caso de que no exista acuerdo entre las empresas implicadas respecto a la
existencia de un cambio de material, o bien respecto a si el mismo es coyuntural o
definitivo, se suspenderá el acto de subrogación estableciéndose un periodo de 15 días
naturales de «consolidación de cuadrantes», de modo que al término de dicho plazo se
retomará el acto de subrogación, debiendo las partes aportar los gráficos
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
A desarrollar en negociación colectiva, adicionando a lo previsto en el texto del
convenio respecto al acto de subrogación los aspectos que a continuación se relacionan:
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91071
mismo servicio volviera a tener un cambio de material se seguirá el orden de
subrogación establecido anteriormente. Si a la vuelta del servicio subrogado no
estuvieran los trabajadores que fueron subrogados, esta se producirá por el número de
horas equivalentes, aunque lógicamente afectará a otros trabajadores.
En caso de que un mismo trabajador preste servicio para dos empresas a causa de
una subrogación parcial, la empresa en la que el trabajador preste una menor jornada
semanal será la que se avenga a respetar el régimen de descansos, festivos,
vacaciones, días de convenio etc. que el trabajador ostentase en el momento de la
subrogación en la empresa donde presta la mayor parte de sus servicios. En caso de
que por motivo de subrogación la jornada de prestación de servicios tenga unas
condiciones distintas en materia de permisos y vacaciones, se mantendrán los derechos
que tenía la persona trabajadora con anterioridad a la subrogación. En el caso de los
periodos de disfrute de las vacaciones anuales, será la empresa de mayor jornada la que
comunique a la otra empresa dichos periodos de disfrute, los cuales no se verán
modificados salvo acuerdo entre la persona trabajadora y ambas mercantiles. No
obstante, se respetará el gráfico de vacaciones que ya estuviera confeccionado a la
fecha de la subrogación, aunque en esta empresa se tuviera una jornada menor.
Asimismo, se tendrá en cuenta que las personas trabajadoras subrogables
pertenecerán a las categorías integradas en el grupo c) de los grupos profesionales del
convenio colectivo de contratas ferroviarias.
Por otro lado, añadiendo a los requisitos el que cuando las horas semanales totales a
subrogar sean superiores a 70 horas, se podrá incluir dentro del personal a subrogar a
categorías incluidas dentro del grupo b) de los grupos profesionales del convenio
colectivo de contratas ferroviarias hasta Jefe/a de Equipo como categoría más elevada.
También podrán ser afectados de la subrogación estos trabajadores del grupo b) si no
existen suficientes trabajadores del grupo c) aunque se subroguen menos de 70 horas
semanales.
Por último, en el caso de que el número de horas a subrogar esté por encima de 105
horas semanales, se añadirá al cómputo un 15% más de horas, calculadas sobre el total
a subrogar, en concepto de carga de trabajo de mantenimiento (talleres), que afectara al
personal adscrito a talleres, pudiéndose rebasar con estas horas el límite de 105 horas
semanales fijado en el alcance del presente acuerdo. Esta condición solo aplicará si
además de cumplirse la condición descrita, ambas empresas realizan las limpiezas de
mantenimiento (no diarias) en los términos previstos para los cambios de centro de
trabajo en que se plantee el traspaso de personal.
– Cuarto.
Procedimiento y regulación del acto de subrogación.
• El acto de subrogación será convocado por la empresa saliente con antelación
suficiente (al menos 24 horas) al acto de subrogación, convocando a la empresa
entrante, así como a los sindicatos mayoritarios y la RLPT del centro de trabajo afectado.
• Con antelación al acto de subrogación, la empresa saliente deberá facilitar a la
empresa entrante y a los sindicatos mayoritarios el listado de personal con los datos de
subrogación de todos los trabajadores pertenecientes al turno de trabajo afectado por el
cambio de material, según los criterios indicados, es decir, de los trabajadores
potencialmente subrogables y los gráficos correspondientes.
• Ambas empresas aportarán los gráficos correspondientes tanto a la semana previa
como a la semana posterior al cambio de material, si se dispusiera de este último.
• En caso de que no exista acuerdo entre las empresas implicadas respecto a la
existencia de un cambio de material, o bien respecto a si el mismo es coyuntural o
definitivo, se suspenderá el acto de subrogación estableciéndose un periodo de 15 días
naturales de «consolidación de cuadrantes», de modo que al término de dicho plazo se
retomará el acto de subrogación, debiendo las partes aportar los gráficos
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
A desarrollar en negociación colectiva, adicionando a lo previsto en el texto del
convenio respecto al acto de subrogación los aspectos que a continuación se relacionan: