III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91072
correspondientes a dicho periodo a fin de constatar si ha tenido lugar el referido cambio
de material.
TÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 10.
Organización del trabajo.
Corresponde a la dirección de las empresas la facultad de la organización del
trabajo, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, para lo
cual se mejorará la formación profesional de las personas trabajadoras.
En este sentido los representantes de las personas trabajadoras tendrán funciones
de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y
racionalización del trabajo, de conformidad con lo establecido en este convenio y
legislación vigente.
Artículo 11.
Ingreso.
El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales especiales
para las personas trabajadoras mayores de cuarenta y cinco años, discapacitados, etc...
Las personas trabajadoras tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo y de
acuerdo con su categoría profesional, con las excepciones previstas en el estatuto de los
trabajadores, a la formación profesional en el trabajo, a no ser discriminados por razones
de sexo, estado civil, por edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o
no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud
laboral; al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad y al ejercicio
individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
Se valorará para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o
desempeñen funciones en la empresa o empresas del sector con carácter eventual,
interino o por cualquier otro contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial.
Para hacer efectivo el principio de acción positiva deberán establecerse en la empresa
exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones de contratación de forma que, en
igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las
personas del género femenino.
La empresa comunicara a la RLT los puestos a cubrir, la formación y resto de
condiciones que deben reunir los aspirantes, las pruebas de selección y la
documentación a aportar por los aspirantes.
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por
circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario
que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación
temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración
prevista.
A) Es aquel que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las
empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquellas, se produzca
un incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones generen un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que
no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
– Contrato por circunstancias de la producción.
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91072
correspondientes a dicho periodo a fin de constatar si ha tenido lugar el referido cambio
de material.
TÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 10.
Organización del trabajo.
Corresponde a la dirección de las empresas la facultad de la organización del
trabajo, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, para lo
cual se mejorará la formación profesional de las personas trabajadoras.
En este sentido los representantes de las personas trabajadoras tendrán funciones
de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y
racionalización del trabajo, de conformidad con lo establecido en este convenio y
legislación vigente.
Artículo 11.
Ingreso.
El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales especiales
para las personas trabajadoras mayores de cuarenta y cinco años, discapacitados, etc...
Las personas trabajadoras tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo y de
acuerdo con su categoría profesional, con las excepciones previstas en el estatuto de los
trabajadores, a la formación profesional en el trabajo, a no ser discriminados por razones
de sexo, estado civil, por edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o
no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud
laboral; al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad y al ejercicio
individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
Se valorará para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o
desempeñen funciones en la empresa o empresas del sector con carácter eventual,
interino o por cualquier otro contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial.
Para hacer efectivo el principio de acción positiva deberán establecerse en la empresa
exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones de contratación de forma que, en
igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las
personas del género femenino.
La empresa comunicara a la RLT los puestos a cubrir, la formación y resto de
condiciones que deben reunir los aspirantes, las pruebas de selección y la
documentación a aportar por los aspirantes.
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.
El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por
circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario
que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación
temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración
prevista.
A) Es aquel que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las
empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquellas, se produzca
un incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones generen un
desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que
no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
– Contrato por circunstancias de la producción.