III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91073

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la
producción, su duración no podrá ser superior a doce meses. En caso de que el contrato
se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en el presente pacto,
podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la
duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Las personas trabajadoras eventuales cuyo contrato agote este máximo de duración
previsto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en personas trabajadoras
contratados por tiempo indefinido.
B) Asimismo, se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción
para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y
delimitada durante un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de
las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días
las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato.
Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.
– Contrato por sustitución de persona trabajadora.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la
condición de personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido.
– Contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos-discontinuos.
Esta modalidad contractual se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el
desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación
intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato de trabajo fijo-discontinuo, se deberá formalizar necesariamente por
escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la
duración del periodo de actividad, la jornada, que podrá ser completa o parcial, y su
distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin
perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento. Se establece la obligación de
las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.
Los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento del
personal fijo discontinuo son los siguientes:
Los llamamientos se realizarán por estricto orden de categoría y antigüedad, esta
última según la que se tenga reconocida en el recibo de salarios
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá trasladar a la representación legal de
las personas trabajadoras y a los sindicatos más representativos en la empresa, con la
suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de
llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de
las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso
de incumplimientos relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde
el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.

cve: BOE-A-2022-10742
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Núm. 154