III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91074

El llamamiento se realizará gradualmente y en función de las necesidades que exija
en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar avisando a la persona trabajadora
y a la RLPT.
En el contrato de trabajo deberá fijarse el mes estimado de comienzo y final de cada
periodo, estando supeditada dicha estimación a las necesidades de la actividad a
desarrollar. La empresa podrá retrasar un llamamiento por causas productivas u
organizativas, siempre y cuando lo comunique por escrito a la persona trabajadora y a la
RLPT.
El llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar
constancia de la debida notificación a la persona interesada. Dicho llamamiento deberá
realizarse con una antelación de 8 días hábiles respecto del inicio de la prestación
laboral de la persona trabajadora. En dicho llamamiento se recogerán las indicaciones
precisas relativas a la incorporación.
La persona trabajadora deberá comunicar por escrito o por otro medio que permita
dejar constancia de la debida notificación a la empresa, la aceptación o desistimiento al
llamamiento realizado. Dicha comunicación deberá realizarse con al menos 3 días
hábiles.
Una vez iniciada la actividad de un concreto llamamiento, si para el mismo la
empresa, en función de sus necesidades productivas, requiriera más personas
trabajadoras fijas discontinuas en espera de llamamiento, deberán ser llamadas con una
antelación mínima de 5 días hábiles, en cuyo caso la respuesta de la persona
trabajadora deberá realizarse con 2 días de antelación.
La omisión de respuesta en el plazo marcado, así como si no acudiese a trabajar ni
justificase debidamente dicha ausencia con antelación a la fecha de incorporación al
trabajo, supondrá la pérdida los derechos que hasta ese momento hubiese generado la
persona trabajadora y la extinción automática de la relación laboral por causa de baja
voluntaria, todo ello aun cuando se incorporase con posterioridad a la empresa en el
marco de una nueva relación laboral.
La fecha del cese de prestación de trabajo intermitente será comunicada al
trabajador siempre que sea posible, con una antelación de, al menos, 3 días hábiles, por
escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación.
La suspensión del contrato de los fijos discontinuos se producirá en cada centro de
trabajo, de modo gradual o total, por orden inverso a la incorporación en el llamamiento y
atendiendo a las necesidades de la menor actividad.
En los centros de trabajo habrá un censo de trabajadores fijos discontinuos por
especialidad, categoría y antigüedad, que estará a disposición de los trabajadores fijos
discontinuos en los centros de trabajo y de la RLPT.
Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la concreta realización de
actividades de prestación estacionales o intermitentes realizados por contratas,
subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los periodos de inactividad se
corresponderán con los de la interrupción de la actividad del concreto centro de trabajo o
servicio.
Durante los períodos de inactividad de prestación de trabajo intermitente en el marco
del contrato fijo discontinuo, podrán celebrarse contratos de duración determinada con
dicha persona trabajadora. Si en el transcurso de duración de este contrato de trabajo de
duración determinada, coincidiese con un período de prestación efectiva de trabajo del
contrato indefinido fijo – discontinuo, siempre que hubiera llamamiento, la persona
trabajadora se mantendrá en situación de suspensión por inactividad hasta el siguiente
período de prestación efectiva.
Así mismo, se posibilita la realización de contratos indefinidos fijos – discontinuos
con un mínimo de un treinta por ciento de parcialidad y con independencia del cómputo
de la jornada de referencia utilizado (anual, semanal o diaria).
Se establecerá un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de
llamamiento a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la

cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 154