III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91075

actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento, a
negociar con la RLPT en cada empresa.
Las personas trabajadoras fijas- discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de conciliación, ausencias con derecho de conciliación, ausencias con derecho
a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificativas en base a derechos
reconocidos en la ley o en el convenio colectivo.
La empresa debe informar a las personas fijas- discontinuas y la representación legal
de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de
carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión
voluntaria cumpliendo el procedimiento establecido en el convenio colectivo.
Artículo 12.

Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba de 2 meses de duración, durante
el que las partes podrán resolver tal contrato si así les conviene y sin derecho a
indemnización.
No estarán sometidos a un nuevo periodo de prueba, aquellas personas
trabajadoras, que se han contratado para ocupar un puesto de trabajo análogo, al que
hubiesen ocupado anteriormente en la misma empresa.
Plantillas.

Las empresas entregaran con carácter anual y antes de finalizar el año un listado de
las plantillas por centros a la RLT y a los sindicatos firmantes del convenio siempre que
éstos tengan representación en el centro.
Las Empresas, y siempre que se produzca aumento o disminución de la carga de
trabajo, negociarán junto con la representación de los trabajadores/as, unitaria o sindical,
las plantillas de los centros de trabajo afectados por dichas circunstancias.
Cuando dicha negociación no se efectúe por causa imputable a la empresa,
fehacientemente requerida para llevar a cabo la misma, sin que ésta haya atendido el
requerimiento en un plazo prudencial de cinco días, ésta vendrá obligada a mantener el
mismo número de personas con contrato por tiempo indefinido hasta que dicha
negociación se realice.
Cuando la causa sea imputable a la representación de los trabajadores/as, sindical o
unitaria fehacientemente requerida para llevar a cabo dicha negociación, sin que ésta
haya atendido el requerimiento en un plazo prudencial de cinco días, la empresa
quedará liberada de la obligación de la negociación y autorizada para la modificación de
su plantilla sin necesidad del requisito establecido.
La comisión paritaria será la encargada de arbitrar por trámite de urgencia debiendo
resolver en un plazo máximo de cinco días los conflictos que surjan en esta materia
como consecuencia de las discrepancias habidas en la negociación.
No obstante, para los aumentos de ejecución inmediata, ambas representaciones,
articularan los medios necesarios para garantizar el principio de equidad sin menoscabo
de la ejecución inmediata del servicio encomendado.
Con carácter nacional y conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en su
redacción actual, las Empresas que empleen a un número de personas trabajadoras
igual o superior a 50, vendrán obligadas a que entre ellas al menos el 2% sean
discapacitadas.
Artículo 14.

Vacantes.

Para la cobertura definitiva de las vacantes que se produzcan en las plantillas, la
empresa comunicará a las personas trabajadoras con contrato indefinido y a la

cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.