III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91076

representación legal la iniciación del proceso de cobertura de las mismas, con la
suficiente antelación y que atenderá a los siguientes criterios en la adjudicación:
a) En primer lugar tendrán preferencia a cubrir las vacantes las personas con
contrato indefinido a la fecha de inicio del proceso, con la misma jornada y nivel salarial
del puesto a cubrir, que trabajen en otro turno, pero en el mismo lugar de prestación de
servicios en que se produce la misma.
b) En segundo lugar tendrán preferencia las personas con contrato indefinido a la
fecha de inicio del proceso, con la misma jornada y nivel salarial del puesto a cubrir, que
trabajen en distinto lugar de prestación de servicios al de la vacante, pero dentro del
marco del contrato de prestación de servicios existente entre la empresa de contratas y
la entidad ferroviaria contratante en la provincia del puesto a cubrir.
c) Cuando para una misma vacante existan dos o más peticiones y exista una
igualdad a la hora de aplicar los criterios arriba citados, el otorgamiento o la petición
formulada se realizará dando preferencia a la persona trabajadora con mayor antigüedad
reconocida en nómina, siempre que su relación sea indefinida.
Lo expuesto en los párrafos precedentes es sin perjuicio de lo establecido en la Ley
para la trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo que venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, en este caso tendrá un derecho preferente
cuando la empresa tenga vacante en cualquier otro centro de trabajo.
En todo caso la empresa solicitará informe de la representación de las personas
trabajadoras.
No tendrán la consideración de vacante las coberturas de puesto realizadas
mediante contrato temporal que atiendan a las necesidades del servicio. De igual forma
tampoco tendrán tal consideración a efectos de lo dispuesto en este artículo la cobertura
de puesto por personas trabajadoras que prestaban servicio en centros de trabajo objeto
de cierre definitivo, así como los puestos que ocupen las personas trabajadoras con
restricciones en la ocupación originaria por motivos de salud.
Artículo 15. Ascensos.

Las vacantes se cubrirán por concurso oposición entre el personal del centro de
trabajo, mediante la designación de un tribunal o jurado, en el que deberá existir
representación de los sindicatos mayoritarios en dicho centro, que examine la
capacitación de los aspirantes para determinar su grado de aptitud, y conforme a las
bases y pruebas que hayan establecido conjuntamente la empresa y la representación
del personal.
En todo caso, se dará a la formación un valor del 15 por ciento, a las personas que
tengan el género menos representado en el nivel superior de la vacante en concreto a
cubrir el 15 por ciento y a la antigüedad un valor del 20 por ciento, sobre el total.
Con una antelación al menos de un mes se hará pública la convocatoria, bases y
pruebas para la adjudicación de las vacantes.
En los supuestos en los que existiera un empate a puntos entre aspirantes, se
aplicará el criterio de la mayor antigüedad para decidir la cobertura de la vacante.
Quedan excluidos de la aplicación de este artículo los cargos de libre designación de
la empresa por entenderse que los mismos son cargos de confianza, considerando como
tales, el personal directivo, inspectores pagadores, jefe/as de dependencia y jefe/as de
equipo.

cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es

Cuando se origine una vacante de nivel salarial superior, la misma se cubrirá,
teniendo en cuenta la formación, el género menos representado y antigüedad del
trabajador, en igualdad de condiciones, procediéndose según las normas siguiente: