III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 91077
Conversión de trabajo a tiempo parcial a tiempo completo y viceversa.
La conversión de un trabajo a tiempo parcial en un trabajo a tiempo completo o
viceversa tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora y no se podrá
imponer de forma unilateral o consecuencia de una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en la letra a del apartado 1 del
artículo 41 del E.T. La persona trabadora no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo
de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de
las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del E.T.,
puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario
deberá informar a las personas trabajadoras de la contrata sobre la existencia de
puestos de trabajo vacantes, una vez cumplido lo establecido en el artículo 14 o en su
caso el artículo 15 del presente convenio de manera que aquellos puedan formular
solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo parcial en trabajo a tiempo
completo y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo a las personas
trabajadoras a tiempo parcial, todo ello de conformidad con el procedimiento siguiente:
a) Cuando se produzca una vacante de un puesto de trabajo a jornada completa o
a jornada parcial, y una vez que exista constancia de que no hay peticiones para cubrirla
mediante el procedimiento del artículo 14, ésta se cubrirá por la persona que haya
realizado la petición de convertir su contrato de trabajo de tiempo parcial a tiempo
completo o viceversa para el incremento del tiempo de trabajo con una mayor
antigüedad reconocida en el recibo de salarios y a continuación por las personas
trabajadoras contratadas con contrato fijo discontinuo, dentro del marco del contrato de
prestación de servicios a nivel provincial.
b) Las personas trabajadoras que hubieran acordado la conversión voluntaria de un
contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en
virtud de las informaciones a las que se refiere el apartado precedente, soliciten el
retorno a la situación anterior, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo
vacante de dicha naturaleza que exista en la contrata correspondiente a su misma nivel
con el requisito de haber permanecido al menos tres años en la jornada.
c) Las solicitudes a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser tomadas en
consideración, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por
el empresario a la persona trabadora por escrito y de manera motivada.
d) Cuando exista una vacante temporal, bien por vacaciones de personal o
suspensión de contratos con reserva de puesto, y se estime alguna contratación que
suponga un incremento sobre la jornada contratada con carácter indefinido del resto de
plantilla del centro, las empresas contemplarán la posibilidad de incrementar de modo
temporal la jornada para aquellas personas que así lo soliciten.
Artículo 17. Cambio de centro de prestación de servicios.
Solo podrán quedar afectadas las personas trabajadoras cuyo nivel salarial sea
acorde con las funciones a desempeñar en el nuevo puesto.
La designación de la persona trabajadora concreta deberá respetar, por ese orden,
los criterios de antigüedad, responsabilidades familiares y proximidad del domicilio de la
persona trabadora al nuevo centro. De tal forma que, a igualdad de nivel salarial será
cambiado la persona trabadora más moderna; a igualdad de antigüedad el que no tenga
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
Ninguna persona trabajadora podrá ser cambiada de su centro de prestación de
servicios por una distancia superior a 30 Km a otro salvo acuerdo entre las partes.
Cuando sea necesario realizar algún cambio de su centro de prestación de servicios a
otro el tiempo será limitado como máximo dos meses y deberá seguirse el siguiente
procedimiento:
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 91077
Conversión de trabajo a tiempo parcial a tiempo completo y viceversa.
La conversión de un trabajo a tiempo parcial en un trabajo a tiempo completo o
viceversa tendrá siempre carácter voluntario para la persona trabajadora y no se podrá
imponer de forma unilateral o consecuencia de una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en la letra a del apartado 1 del
artículo 41 del E.T. La persona trabadora no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo
de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de
las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del E.T.,
puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario
deberá informar a las personas trabajadoras de la contrata sobre la existencia de
puestos de trabajo vacantes, una vez cumplido lo establecido en el artículo 14 o en su
caso el artículo 15 del presente convenio de manera que aquellos puedan formular
solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo parcial en trabajo a tiempo
completo y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo a las personas
trabajadoras a tiempo parcial, todo ello de conformidad con el procedimiento siguiente:
a) Cuando se produzca una vacante de un puesto de trabajo a jornada completa o
a jornada parcial, y una vez que exista constancia de que no hay peticiones para cubrirla
mediante el procedimiento del artículo 14, ésta se cubrirá por la persona que haya
realizado la petición de convertir su contrato de trabajo de tiempo parcial a tiempo
completo o viceversa para el incremento del tiempo de trabajo con una mayor
antigüedad reconocida en el recibo de salarios y a continuación por las personas
trabajadoras contratadas con contrato fijo discontinuo, dentro del marco del contrato de
prestación de servicios a nivel provincial.
b) Las personas trabajadoras que hubieran acordado la conversión voluntaria de un
contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en
virtud de las informaciones a las que se refiere el apartado precedente, soliciten el
retorno a la situación anterior, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo
vacante de dicha naturaleza que exista en la contrata correspondiente a su misma nivel
con el requisito de haber permanecido al menos tres años en la jornada.
c) Las solicitudes a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser tomadas en
consideración, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por
el empresario a la persona trabadora por escrito y de manera motivada.
d) Cuando exista una vacante temporal, bien por vacaciones de personal o
suspensión de contratos con reserva de puesto, y se estime alguna contratación que
suponga un incremento sobre la jornada contratada con carácter indefinido del resto de
plantilla del centro, las empresas contemplarán la posibilidad de incrementar de modo
temporal la jornada para aquellas personas que así lo soliciten.
Artículo 17. Cambio de centro de prestación de servicios.
Solo podrán quedar afectadas las personas trabajadoras cuyo nivel salarial sea
acorde con las funciones a desempeñar en el nuevo puesto.
La designación de la persona trabajadora concreta deberá respetar, por ese orden,
los criterios de antigüedad, responsabilidades familiares y proximidad del domicilio de la
persona trabadora al nuevo centro. De tal forma que, a igualdad de nivel salarial será
cambiado la persona trabadora más moderna; a igualdad de antigüedad el que no tenga
cve: BOE-A-2022-10742
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Ninguna persona trabajadora podrá ser cambiada de su centro de prestación de
servicios por una distancia superior a 30 Km a otro salvo acuerdo entre las partes.
Cuando sea necesario realizar algún cambio de su centro de prestación de servicios a
otro el tiempo será limitado como máximo dos meses y deberá seguirse el siguiente
procedimiento: