III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91078
responsabilidades familiares; y a igualdad de responsabilidades familiares el que tenga
el domicilio más próximo al nuevo centro de prestación de servicios.
Más de un traslado tendrá carácter rotativo entre toda la plantilla del mismo nivel
salarial del centro de prestación de servicios afectado, respetándosele durante esos dos
meses las condiciones de trabajo que viniera disfrutando, y se avisará a la persona
trabadora y a la representación sindical, por escrito, con setenta y dos horas de
antelación.
Únicamente se podrá realizar un cambio de centro de prestación de servicios con
carácter definitivo, cuando exista acuerdo entre la persona trabadora y la empresa y solo
cuando estén justificados por razones organizativas y productivas debidamente
acreditadas ante la RLT y la propia afectada. En estos casos se respetará para la
designación de la persona trabadora afectado los criterios fijados para el cambio de
centro inferior a dos meses.
Las personas trabajadoras embarazadas, así como los padres y madres con hijos
menores de 3 años tendrán preferencia de permanencia en la empresa en el centro de
trabajo cuando existan cambios de centros de trabajo
Artículo 18.
Grupos profesionales y niveles salariales.
Las definiciones y contenido funcional de los niveles salariales son las que figuran en
el anexo II de este Convenio. Las clasificaciones de personal establecidas en este
convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas
todas las plazas y niveles salariales relacionados.
El personal de plantilla quedará clasificado en los grupos siguientes:
Grupo a) Personal organizativo y administrativo:
Inspector/a Pagador/a.
Jefe/a de servicio.
Inspector/a principal.
Jefe/a de sección.
Jefe/a administrativo/a de primera.
Jefe/a administrativo/a de segunda.
Jefe/a de dependencia.
Jefe/a de negociado.
Jefe/a de terminal.
Encargado/a general.
Jefe/a de tráfico general.
Conductor/a mecánico/a.
Oficial administrativo/a de primera.
Oficial administrativo/a de segunda.
Jefe/a de equipo.
Jefe/a de equipo de servicios de labores auxiliares.
Jefe/a de grupo.
Mecánico/a de primera.
Mecánico/a de segunda.
Oficial de oficio.
Conductor/a de primera.
Conductor/a de segunda.
Factor/a de despachos centrales.
Jefe/a de tráfico de segunda.
Enfermero/a.
Encargado/a de almacén.
Oficial de primera.
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
Grupo b) Mandos intermedios:
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91078
responsabilidades familiares; y a igualdad de responsabilidades familiares el que tenga
el domicilio más próximo al nuevo centro de prestación de servicios.
Más de un traslado tendrá carácter rotativo entre toda la plantilla del mismo nivel
salarial del centro de prestación de servicios afectado, respetándosele durante esos dos
meses las condiciones de trabajo que viniera disfrutando, y se avisará a la persona
trabadora y a la representación sindical, por escrito, con setenta y dos horas de
antelación.
Únicamente se podrá realizar un cambio de centro de prestación de servicios con
carácter definitivo, cuando exista acuerdo entre la persona trabadora y la empresa y solo
cuando estén justificados por razones organizativas y productivas debidamente
acreditadas ante la RLT y la propia afectada. En estos casos se respetará para la
designación de la persona trabadora afectado los criterios fijados para el cambio de
centro inferior a dos meses.
Las personas trabajadoras embarazadas, así como los padres y madres con hijos
menores de 3 años tendrán preferencia de permanencia en la empresa en el centro de
trabajo cuando existan cambios de centros de trabajo
Artículo 18.
Grupos profesionales y niveles salariales.
Las definiciones y contenido funcional de los niveles salariales son las que figuran en
el anexo II de este Convenio. Las clasificaciones de personal establecidas en este
convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas
todas las plazas y niveles salariales relacionados.
El personal de plantilla quedará clasificado en los grupos siguientes:
Grupo a) Personal organizativo y administrativo:
Inspector/a Pagador/a.
Jefe/a de servicio.
Inspector/a principal.
Jefe/a de sección.
Jefe/a administrativo/a de primera.
Jefe/a administrativo/a de segunda.
Jefe/a de dependencia.
Jefe/a de negociado.
Jefe/a de terminal.
Encargado/a general.
Jefe/a de tráfico general.
Conductor/a mecánico/a.
Oficial administrativo/a de primera.
Oficial administrativo/a de segunda.
Jefe/a de equipo.
Jefe/a de equipo de servicios de labores auxiliares.
Jefe/a de grupo.
Mecánico/a de primera.
Mecánico/a de segunda.
Oficial de oficio.
Conductor/a de primera.
Conductor/a de segunda.
Factor/a de despachos centrales.
Jefe/a de tráfico de segunda.
Enfermero/a.
Encargado/a de almacén.
Oficial de primera.
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
Grupo b) Mandos intermedios: