III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91079

Oficial de segunda.
Jefe/a de tráfico de tercera.
Capataz.
Capataz de maniobras de labores auxiliares.
Grupo c) Personal obrero:
Especialista.
Especialista de labores auxiliares
Auxiliar de almacén.
Cobrador/a.
Telefonista.
Almacenero/a.
Peón especializado.
Peón especialista de maniobras.
Nivel 6 de Limpieza, de desinfección y de removido
Ordenanza.
Las definiciones enumeradas en el anexo II del presente convenio no tienen carácter
exhaustivo, por lo que, dentro de una actividad, pueden serle atribuidas a la persona
trabajadora cualquiera de aquellas funciones complementarias y afines que no exijan
conocimientos superiores a su nivel salarial respectivo.
Asimismo, en circunstancias especiales en que la conveniencia del servicio lo
requiera deberán las personas trabajadoras desarrollar funciones de nivel salarial
superior, a propuesta de la empresa, dichas personas serán elegidas de modo preferente
entre las personas del género menos representado en el nivel salarial a cubrir. La
necesidad de desarrollo de funciones de nivel superior no podrá ser superior a ciento
veinte días (120) días laborales consecutivos en un año, o ciento sesenta (160) de forma
discontinua en el mismo periodo, salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo,
licencias, excedencias y otras causas análogas, y en cuyo caso se prolongará mientras
subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Transcurrido el plazo con las
excepciones apuntadas, se cubrirá el puesto mediante un ascenso en los términos
contemplados, en el artículo 15 del presente Convenio Colectivo teniendo en cuenta que
para determinar una vacante de categoría superior debe de contemplarse que se realiza
la mayor parte de la jornada en esas tareas. La retribución, en tanto se desempeña
trabajo de Nivel Superior, será la correspondiente al mismo, es decir, s.base, y demás
conceptos retributivos del nivel salarial o función realizada.

Excedencia voluntaria con derecho a reserva del puesto de trabajo: La persona
trabajadora que, cuando menos tenga en el sector de contratas ferroviarias una
antigüedad de seis meses, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de
situarse en excedencia voluntaria. Esta excedencia tendrá una duración mínima de seis
meses y máxima de dos años. Esta excedencia, solo podrá prorrogarse por una sola vez
a instancia de la persona trabajadora siempre que lo notifique de forma fehaciente a la
empresa, con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización del periodo de
excedencia que está disfrutando.
De solicitarse la excedencia hasta dos años y siempre que lo solicite con un mes de
antelación a la fecha de terminación de la situación de excedencia, la persona
trabajadora tendrá derecho a reincorporarse en la empresa titular de la contrata, estando
ésta obligada a la readmisión de la persona trabajadora afectada en un plazo máximo de
quince días en un puesto igual o similar al de la categoría que venía desempeñando.
Terminada la excedencia voluntaria contemplada en el apartado anterior, la persona
trabajadora podrá prorrogar su situación de excedencia hasta los cinco años conforme a
lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19. Excedencias voluntarias.