III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91080
La persona trabajadora deberá solicitar la reincorporación a un puesto de igual o
similar categoría al que venía desarrollando a la empresa titular de la contrata, con un
mes de antelación a la fecha de terminación de la situación de excedencia voluntaria.
Normas generales:
Salvo pacto en contrario no procederá la reincorporación de la persona trabajadora
en situación de excedencia hasta que no se haya agotado íntegramente el periodo inicial
de excedencia voluntaria solicitado o en su caso el de la prorroga acordada.
Hasta que no hayan transcurridos dos años desde su reincorporación a la contrata al
término de la excedencia no podrá ser ejercitado otra vez dicho derecho por la misma
persona trabajadora.
TÍTULO III
Tiempo de trabajo, vacaciones y descansos
Artículo 20. Jornada.
La jornada laboral ordinaria es de 1.568 horas anuales efectivas a razón de 7 horas
diarias y de 35 horas semanales.
La distribución de la jornada se realizará a razón de cinco días de trabajo efectivo y
dos de descanso ininterrumpido, salvo pacto en contrario. La jornada anual de trabajo
efectivo, es el resultado de restar al año natural los descansos semanales
correspondientes, los 31 días de vacaciones anuales y los 14 festivos anuales.
Para la determinación del coeficiente de proporción de jornada en los contratos de
trabajo celebrados a tiempo parcial se seguirán las siguientes reglas:
a) Cuando se preste servicio a razón de cinco días de trabajo efectivo y dos de
descanso se aplicará la siguiente fórmula:
Horas̵̵̵̵ − semana contratadas
× 100 = Coeficiente de proporción
35
b) Cuando se preste servicio en determinados días a la semana y con
independencia de que sea sábado, domingo o festivo se aplicará la siguiente fórmula:
Dentro de la jornada diaria existirá una pausa de treinta minutos, para todas las
jornadas iguales o superiores a 5 horas diarias. En el caso de jornadas de menos de 5
horas y superiores a 3 dicha pausa será de 15 minutos, teniendo la consideración de
trabajo efectivo. Este tiempo de pausa podrá ser superior a los citados, sin que en
ningún caso pueda superar la hora total de duración. En estas últimas circunstancias, el
tiempo que exceda de los primeros treinta minutos o de los primeros quince minutos,
según la duración de la jornada diaria, no se computará como tiempo de trabajo efectivo.
En todo caso, y con relación a este tiempo de pausa, se respetarán las condiciones
más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.
En los trabajos que se realicen en estaciones, el tiempo empleado en el regreso
desde la última estación en la que preste sus servicios hasta la estación de origen, se
computará como de trabajo efectivo.
La prestación del servicio en modalidades de tiempo parcial no originará diferencias
respecto a las demás personas trabajadoras en lo referente al tiempo de descanso
semanal, vacaciones y días de permiso convenio respecto a las personas trabajadoras a
tiempo completo, excepto aquellas diferencias reguladas en el presente texto.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
Horas − año o proyección anual de las horas anuales si contrato es inferior al año
× 100 = Caer. Propr.
1.568
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91080
La persona trabajadora deberá solicitar la reincorporación a un puesto de igual o
similar categoría al que venía desarrollando a la empresa titular de la contrata, con un
mes de antelación a la fecha de terminación de la situación de excedencia voluntaria.
Normas generales:
Salvo pacto en contrario no procederá la reincorporación de la persona trabajadora
en situación de excedencia hasta que no se haya agotado íntegramente el periodo inicial
de excedencia voluntaria solicitado o en su caso el de la prorroga acordada.
Hasta que no hayan transcurridos dos años desde su reincorporación a la contrata al
término de la excedencia no podrá ser ejercitado otra vez dicho derecho por la misma
persona trabajadora.
TÍTULO III
Tiempo de trabajo, vacaciones y descansos
Artículo 20. Jornada.
La jornada laboral ordinaria es de 1.568 horas anuales efectivas a razón de 7 horas
diarias y de 35 horas semanales.
La distribución de la jornada se realizará a razón de cinco días de trabajo efectivo y
dos de descanso ininterrumpido, salvo pacto en contrario. La jornada anual de trabajo
efectivo, es el resultado de restar al año natural los descansos semanales
correspondientes, los 31 días de vacaciones anuales y los 14 festivos anuales.
Para la determinación del coeficiente de proporción de jornada en los contratos de
trabajo celebrados a tiempo parcial se seguirán las siguientes reglas:
a) Cuando se preste servicio a razón de cinco días de trabajo efectivo y dos de
descanso se aplicará la siguiente fórmula:
Horas̵̵̵̵ − semana contratadas
× 100 = Coeficiente de proporción
35
b) Cuando se preste servicio en determinados días a la semana y con
independencia de que sea sábado, domingo o festivo se aplicará la siguiente fórmula:
Dentro de la jornada diaria existirá una pausa de treinta minutos, para todas las
jornadas iguales o superiores a 5 horas diarias. En el caso de jornadas de menos de 5
horas y superiores a 3 dicha pausa será de 15 minutos, teniendo la consideración de
trabajo efectivo. Este tiempo de pausa podrá ser superior a los citados, sin que en
ningún caso pueda superar la hora total de duración. En estas últimas circunstancias, el
tiempo que exceda de los primeros treinta minutos o de los primeros quince minutos,
según la duración de la jornada diaria, no se computará como tiempo de trabajo efectivo.
En todo caso, y con relación a este tiempo de pausa, se respetarán las condiciones
más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.
En los trabajos que se realicen en estaciones, el tiempo empleado en el regreso
desde la última estación en la que preste sus servicios hasta la estación de origen, se
computará como de trabajo efectivo.
La prestación del servicio en modalidades de tiempo parcial no originará diferencias
respecto a las demás personas trabajadoras en lo referente al tiempo de descanso
semanal, vacaciones y días de permiso convenio respecto a las personas trabajadoras a
tiempo completo, excepto aquellas diferencias reguladas en el presente texto.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
cve: BOE-A-2022-10742
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Horas − año o proyección anual de las horas anuales si contrato es inferior al año
× 100 = Caer. Propr.
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