III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91081
trabajo o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación de trabajo que se utilicen
en la empresa.
Respetando el régimen de descanso grafiados en el cuadrante de trabajo, tanto el
descanso semanal establecido en el art. 26 de este convenio como cualquier otro
descanso, y con el límite de la jornada máxima legal de 9 horas diarias, las empresas
podrán distribuir irregularmente hasta un total de 156 horas anuales de trabajo,
preavisando por escrito a la persona trabajadora con al menos 5 días de antelación.
Respecto a las jornadas partidas se estará a lo dispuesto en la negociación entre la
RLT y las empresas en los centros de trabajo que sea necesario y en su defecto en lo
dispuesto en el estatuto de los trabajadores teniendo en cuenta que con carácter
preferente las jornadas serán continuas.
Artículo 21.
Desconexión digital.
Las empresas procurarán realizar las comunicaciones dentro del horario laboral. Los
trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital conforme a lo que establece la ley
y los términos de la política interna que cada empresa debe tener a tal fin.
Artículo 22.
Permisos Convenio.
A partir del uno de enero de 2023, se establecen cinco días de permiso convenio
para aquellas personas trabajadoras que presten sus servicios 4 días o más a la semana
y 3 días para el resto de casos. Con anterioridad al uno de enero de 2023 se estará a lo
indicado en la Disposición transitoria Primera.
El uso de estos días no ocasionará merma económica de ningún concepto salarial ni
extrasalarial. No se recuperarán los días de convenio, no siendo necesario aumentar la
jornada diaria por su utilización.
El disfrute de dichos días se repartirá obligatoriamente de forma proporcional en los
dos semestres naturales del año: 2 días o 1 día, según el caso, en el primer semestre del
año, 2 días o 1 día, según el caso, en el segundo semestre del año natural, y 1 día, en
ambos casos, a libre elección de la persona trabajadora en el año natural. El permiso
convenio se concederá por orden de recepción de solicitudes con los límites que a
continuación se detallan:
La solicitud de los días de convenio se realizará por escrito con 48 horas de
antelación, como mínimo, y con un máximo de noventa días a la fecha de su utilización,
dándose copia a la empresa y ésta a la representación legal de las personas
trabajadoras para su comprobación y verificación de las peticiones realizadas. El plazo
máximo de solicitud mencionado podrá ampliarse por acuerdo en el centro de trabajo
entre la Empresa y la Representación legal de la plantilla.
En todo caso estos días se concederán sin otra restricción diferente a los límites de
peticiones máximas en relación al número de personas trabajadoras por centro, y en
caso de superar las peticiones estos límites, se concederán en relación a la antigüedad
de la persona y en sucesivas coincidencias por rotación entre las personas trabajadoras.
Las empresas y la representación de los trabajadores/as, unitaria o sindical, podrán
ampliar los días de permiso convenio que se regirán por las reglas establecidas en los
párrafos anteriores, salvo acuerdo en contrario.
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
– En centros de menos de 10 personas trabajadoras, un máximo de 1 persona
trabajadora por turno.
– En centros de 10 a 30 personas trabajadoras, un máximo de 2 personas
trabajadoras por turno.
– En centros de 31 a 50 personas trabajadoras, un máximo de 3 personas
trabajadoras por turno.
– En centros de 51 personas trabajadoras o más, un máximo del 10% de personas
trabajadoras por turno.
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91081
trabajo o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación de trabajo que se utilicen
en la empresa.
Respetando el régimen de descanso grafiados en el cuadrante de trabajo, tanto el
descanso semanal establecido en el art. 26 de este convenio como cualquier otro
descanso, y con el límite de la jornada máxima legal de 9 horas diarias, las empresas
podrán distribuir irregularmente hasta un total de 156 horas anuales de trabajo,
preavisando por escrito a la persona trabajadora con al menos 5 días de antelación.
Respecto a las jornadas partidas se estará a lo dispuesto en la negociación entre la
RLT y las empresas en los centros de trabajo que sea necesario y en su defecto en lo
dispuesto en el estatuto de los trabajadores teniendo en cuenta que con carácter
preferente las jornadas serán continuas.
Artículo 21.
Desconexión digital.
Las empresas procurarán realizar las comunicaciones dentro del horario laboral. Los
trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital conforme a lo que establece la ley
y los términos de la política interna que cada empresa debe tener a tal fin.
Artículo 22.
Permisos Convenio.
A partir del uno de enero de 2023, se establecen cinco días de permiso convenio
para aquellas personas trabajadoras que presten sus servicios 4 días o más a la semana
y 3 días para el resto de casos. Con anterioridad al uno de enero de 2023 se estará a lo
indicado en la Disposición transitoria Primera.
El uso de estos días no ocasionará merma económica de ningún concepto salarial ni
extrasalarial. No se recuperarán los días de convenio, no siendo necesario aumentar la
jornada diaria por su utilización.
El disfrute de dichos días se repartirá obligatoriamente de forma proporcional en los
dos semestres naturales del año: 2 días o 1 día, según el caso, en el primer semestre del
año, 2 días o 1 día, según el caso, en el segundo semestre del año natural, y 1 día, en
ambos casos, a libre elección de la persona trabajadora en el año natural. El permiso
convenio se concederá por orden de recepción de solicitudes con los límites que a
continuación se detallan:
La solicitud de los días de convenio se realizará por escrito con 48 horas de
antelación, como mínimo, y con un máximo de noventa días a la fecha de su utilización,
dándose copia a la empresa y ésta a la representación legal de las personas
trabajadoras para su comprobación y verificación de las peticiones realizadas. El plazo
máximo de solicitud mencionado podrá ampliarse por acuerdo en el centro de trabajo
entre la Empresa y la Representación legal de la plantilla.
En todo caso estos días se concederán sin otra restricción diferente a los límites de
peticiones máximas en relación al número de personas trabajadoras por centro, y en
caso de superar las peticiones estos límites, se concederán en relación a la antigüedad
de la persona y en sucesivas coincidencias por rotación entre las personas trabajadoras.
Las empresas y la representación de los trabajadores/as, unitaria o sindical, podrán
ampliar los días de permiso convenio que se regirán por las reglas establecidas en los
párrafos anteriores, salvo acuerdo en contrario.
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
– En centros de menos de 10 personas trabajadoras, un máximo de 1 persona
trabajadora por turno.
– En centros de 10 a 30 personas trabajadoras, un máximo de 2 personas
trabajadoras por turno.
– En centros de 31 a 50 personas trabajadoras, un máximo de 3 personas
trabajadoras por turno.
– En centros de 51 personas trabajadoras o más, un máximo del 10% de personas
trabajadoras por turno.