III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91082
Las empresas, en ningún caso, procederán a liquidar los días de convenio, cuando
en el año natural resulten adjudicatarias de un mismo contrato dos o más empresas. Es
decir, las personas trabajadoras disfrutarán los días de convenio anuales que estén
establecidos en el centro de trabajo, con los requisitos establecidos en el presente
artículo, en el periodo que lo soliciten con independencia de si realizaron el exceso de
jornada en una u otra empresa.
Artículo 23.
Días de libre disposición.
Se establece para las personas trabajadoras adscritas al turno de noche, siempre
que se preste servicio a jornada completa o en la modalidad de jornada parcial con 4
días o más de prestación de servicios a la semana, 3 días de libre disposición, y 2 días
para el resto de casos, que necesariamente se disfrutarán de manera consecutiva, sin
perjuicio de los posibles acuerdos individuales entre empresa y persona trabajadora.
El mismo derecho corresponderá, a las personas trabajadoras que estén a régimen
de turnos rotativos de mañana, tarde y noche, durante al menos seis meses al año,
siempre que se preste servicio a jornada completa o en la modalidad de jornada parcial
con 4 días o más de prestación de servicios a la semana, y 2 días para el resto de casos
que necesariamente se disfrutarán de manera consecutiva, sin perjuicio de los posibles
acuerdos individuales entre empresa y persona trabajadora.
El establecimiento de estos dos días de libre disposición indicados en el párrafo
primero y segundo del presente artículo, tanto en la adscripción del personal al turno de
noche como en el régimen de turnos rotativos entrará en vigor a partir del 1 de enero
de 2023.
El disfrute se concederá por orden de recepción de solicitudes con los límites que a
continuación se detallan:
La solicitud de los días de libre disposición se realizará por escrito con 48 horas de
antelación, como mínimo, y con un máximo de noventa días a la fecha de su disfrute
dándose copia a la empresa y ésta a la representación legal de las personas
trabajadoras para su comprobación y verificación de las peticiones realizadas. El plazo
máximo de solicitud mencionado podrá ampliarse por acuerdo en el centro de trabajo
entre la Empresa y la Representación legal de la plantilla.
En todo caso estos días se concederán sin otra restricción diferente a los límites de
peticiones máximas en relación al número de personas trabajadoras por centro, y en
caso de superar las peticiones estos límites, se concederán en relación a la antigüedad
de la persona y en sucesivas coincidencias por rotación entre las personas del turno que
hayan coincidido en anteriores solicitudes.
Las empresas y la representación de la plantilla, unitaria o sindical, podrán ampliar
los días de permiso de libre disposición que se regirán en por las reglas establecidas en
los párrafos anteriores, salvo acuerdo en contrario.
Las empresas, en ningún caso, procederán a liquidar los días de libre disposición,
cuando en el año natural resulten adjudicatarias de un mismo contrato dos o más
empresas. Es decir, la persona trabajadora disfrutará los días de libre disposición
anuales que estén establecidos en el centro de trabajo, con los requisitos establecidos
en el presente artículo, en el periodo que lo soliciten con independencia de si realizaron
el exceso de jornada en una u otra empresa.
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
– En centros de menos de 10 personas trabajadoras, un máximo de 1 persona
trabajadora por turno.
– En centros de 10 a 30 personas trabajadoras, un máximo de 2 personas
trabajadoras por turno.
– En centros de 31 a 50 personas trabajadoras, un máximo de 3 personas
trabajadoras por turno.
– En centros de 51 personas trabajadoras o más, un máximo del 10 % de personas
trabajadoras por turno.
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91082
Las empresas, en ningún caso, procederán a liquidar los días de convenio, cuando
en el año natural resulten adjudicatarias de un mismo contrato dos o más empresas. Es
decir, las personas trabajadoras disfrutarán los días de convenio anuales que estén
establecidos en el centro de trabajo, con los requisitos establecidos en el presente
artículo, en el periodo que lo soliciten con independencia de si realizaron el exceso de
jornada en una u otra empresa.
Artículo 23.
Días de libre disposición.
Se establece para las personas trabajadoras adscritas al turno de noche, siempre
que se preste servicio a jornada completa o en la modalidad de jornada parcial con 4
días o más de prestación de servicios a la semana, 3 días de libre disposición, y 2 días
para el resto de casos, que necesariamente se disfrutarán de manera consecutiva, sin
perjuicio de los posibles acuerdos individuales entre empresa y persona trabajadora.
El mismo derecho corresponderá, a las personas trabajadoras que estén a régimen
de turnos rotativos de mañana, tarde y noche, durante al menos seis meses al año,
siempre que se preste servicio a jornada completa o en la modalidad de jornada parcial
con 4 días o más de prestación de servicios a la semana, y 2 días para el resto de casos
que necesariamente se disfrutarán de manera consecutiva, sin perjuicio de los posibles
acuerdos individuales entre empresa y persona trabajadora.
El establecimiento de estos dos días de libre disposición indicados en el párrafo
primero y segundo del presente artículo, tanto en la adscripción del personal al turno de
noche como en el régimen de turnos rotativos entrará en vigor a partir del 1 de enero
de 2023.
El disfrute se concederá por orden de recepción de solicitudes con los límites que a
continuación se detallan:
La solicitud de los días de libre disposición se realizará por escrito con 48 horas de
antelación, como mínimo, y con un máximo de noventa días a la fecha de su disfrute
dándose copia a la empresa y ésta a la representación legal de las personas
trabajadoras para su comprobación y verificación de las peticiones realizadas. El plazo
máximo de solicitud mencionado podrá ampliarse por acuerdo en el centro de trabajo
entre la Empresa y la Representación legal de la plantilla.
En todo caso estos días se concederán sin otra restricción diferente a los límites de
peticiones máximas en relación al número de personas trabajadoras por centro, y en
caso de superar las peticiones estos límites, se concederán en relación a la antigüedad
de la persona y en sucesivas coincidencias por rotación entre las personas del turno que
hayan coincidido en anteriores solicitudes.
Las empresas y la representación de la plantilla, unitaria o sindical, podrán ampliar
los días de permiso de libre disposición que se regirán en por las reglas establecidas en
los párrafos anteriores, salvo acuerdo en contrario.
Las empresas, en ningún caso, procederán a liquidar los días de libre disposición,
cuando en el año natural resulten adjudicatarias de un mismo contrato dos o más
empresas. Es decir, la persona trabajadora disfrutará los días de libre disposición
anuales que estén establecidos en el centro de trabajo, con los requisitos establecidos
en el presente artículo, en el periodo que lo soliciten con independencia de si realizaron
el exceso de jornada en una u otra empresa.
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
– En centros de menos de 10 personas trabajadoras, un máximo de 1 persona
trabajadora por turno.
– En centros de 10 a 30 personas trabajadoras, un máximo de 2 personas
trabajadoras por turno.
– En centros de 31 a 50 personas trabajadoras, un máximo de 3 personas
trabajadoras por turno.
– En centros de 51 personas trabajadoras o más, un máximo del 10 % de personas
trabajadoras por turno.