III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91070
Se entenderá por tren CORTO de los distintos fabricantes y mantenedores, entre
otros, los correspondientes a las siguientes series:
S121 (CAF), S104 (IRVIA), S114 (ALSTOM), los convencionales de servicio de
media distancia o regional, u otros materiales ferroviarios que estén actualmente o
entren en el mercado en el futuro y cuya longitud aproximada esté como en estos,
alrededor de los 100 metros o por debajo.
– Segundo. Identificación de los supuestos en los que se entiende que existe un
cambio de material.
Se entenderá que existe un cambio de material ferroviario cuando uno o varios
trenes que hasta una determinada fecha circulaban con material de un mantenedor,
pasen a hacerlo con material de mantenedor distinto, incluso si se tratase de un cambio
temporal, siempre que se conozca que esta situación se alargará más allá de siete días
o bien resulte imposible determinar dicha temporalidad.
Una vez cumplido el anterior requisito, para constatar que nos encontramos ante un
cambio de material y no ante una coincidencia fortuita de una pérdida de carga de
trabajo para una empresa con un aumento de carga de trabajo para otra empresa, se
tendrán que dar alguno de los siguientes requisitos:
• Que los trenes perdidos y ganados tengan el mismo n.º de servicio comercial, en
cuyo caso no será necesario analizar ningún aspecto adicional.
• En caso de que no exista coincidencia entre el n.º de servicio comercial, que exista
desaparición de un tren que circulaba con un material y aparición de otro tren que circula
con distinto material, llegando al mismo centro y con idéntico origen, siendo posible una
diferencia en el horario de llegada teórica de hasta 30 minutos.
– Tercero. Definición de los criterios objetivos para seleccionar al personal
subrogable.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, la empresa saliente y
entrante aplicarán criterios objetivos de subrogación de personal, con el objetivo de que
las subrogaciones afecten al menor número de trabajadores posible, siempre que el
volumen de carga de trabajo que tengan dichas empresas en el centro en cuestión lo
permita. Se definen dichos criterios objetivos a los que habrá que atender según el
siguiente orden de prelación:
Para la elección del personal a subrogar se tomará como referencia la franja horaria
y el centro en que se limpie el tren, así como los gráficos en los que conste la plantilla de
dicho centro. Una vez determinado el personal que pudiera ser objeto de subrogación
por franja horaria y centro de trabajo, la elección de personas a subrogar seguirá este
orden:
1. Con el fin de afectar al menor número de personas trabajadoras con la
subrogación, se subrogará prioritariamente jornadas enteras que ostenten las personas
de la plantilla a ser que por necesidades del servicio justificables y verificables no se
pudiera.
2. Con el fin de evitar que la persona afectada por la subrogación sufra una
modificación sustancial de sus condiciones de trabajo por causa de esta, se subrogará a
aquellos trabajadores cuyo cambio no suponga incurrir en una de las causas
contempladas en el artículo 41 del ET.
3. Superados los criterios anteriores, será objeto de subrogación el personal que no
haya sido subrogado en el último año anterior a la fecha en que tenga lugar el acto de
subrogación, siendo potestad de la empresa saliente seleccionar a la plantilla que deberá
ser objeto de subrogación por la empresa entrante.
No obstante, lo anterior, en el caso de que el cambio de material sea retornable se
subrogarán las mismas personas que se subrogaron en un inicio. En el caso de que el
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91070
Se entenderá por tren CORTO de los distintos fabricantes y mantenedores, entre
otros, los correspondientes a las siguientes series:
S121 (CAF), S104 (IRVIA), S114 (ALSTOM), los convencionales de servicio de
media distancia o regional, u otros materiales ferroviarios que estén actualmente o
entren en el mercado en el futuro y cuya longitud aproximada esté como en estos,
alrededor de los 100 metros o por debajo.
– Segundo. Identificación de los supuestos en los que se entiende que existe un
cambio de material.
Se entenderá que existe un cambio de material ferroviario cuando uno o varios
trenes que hasta una determinada fecha circulaban con material de un mantenedor,
pasen a hacerlo con material de mantenedor distinto, incluso si se tratase de un cambio
temporal, siempre que se conozca que esta situación se alargará más allá de siete días
o bien resulte imposible determinar dicha temporalidad.
Una vez cumplido el anterior requisito, para constatar que nos encontramos ante un
cambio de material y no ante una coincidencia fortuita de una pérdida de carga de
trabajo para una empresa con un aumento de carga de trabajo para otra empresa, se
tendrán que dar alguno de los siguientes requisitos:
• Que los trenes perdidos y ganados tengan el mismo n.º de servicio comercial, en
cuyo caso no será necesario analizar ningún aspecto adicional.
• En caso de que no exista coincidencia entre el n.º de servicio comercial, que exista
desaparición de un tren que circulaba con un material y aparición de otro tren que circula
con distinto material, llegando al mismo centro y con idéntico origen, siendo posible una
diferencia en el horario de llegada teórica de hasta 30 minutos.
– Tercero. Definición de los criterios objetivos para seleccionar al personal
subrogable.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, la empresa saliente y
entrante aplicarán criterios objetivos de subrogación de personal, con el objetivo de que
las subrogaciones afecten al menor número de trabajadores posible, siempre que el
volumen de carga de trabajo que tengan dichas empresas en el centro en cuestión lo
permita. Se definen dichos criterios objetivos a los que habrá que atender según el
siguiente orden de prelación:
Para la elección del personal a subrogar se tomará como referencia la franja horaria
y el centro en que se limpie el tren, así como los gráficos en los que conste la plantilla de
dicho centro. Una vez determinado el personal que pudiera ser objeto de subrogación
por franja horaria y centro de trabajo, la elección de personas a subrogar seguirá este
orden:
1. Con el fin de afectar al menor número de personas trabajadoras con la
subrogación, se subrogará prioritariamente jornadas enteras que ostenten las personas
de la plantilla a ser que por necesidades del servicio justificables y verificables no se
pudiera.
2. Con el fin de evitar que la persona afectada por la subrogación sufra una
modificación sustancial de sus condiciones de trabajo por causa de esta, se subrogará a
aquellos trabajadores cuyo cambio no suponga incurrir en una de las causas
contempladas en el artículo 41 del ET.
3. Superados los criterios anteriores, será objeto de subrogación el personal que no
haya sido subrogado en el último año anterior a la fecha en que tenga lugar el acto de
subrogación, siendo potestad de la empresa saliente seleccionar a la plantilla que deberá
ser objeto de subrogación por la empresa entrante.
No obstante, lo anterior, en el caso de que el cambio de material sea retornable se
subrogarán las mismas personas que se subrogaron en un inicio. En el caso de que el
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154