III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
d)
Sec. III. Pág. 91068
Relación de personal afectado con las siguientes especificaciones:
1. Nombre y apellidos.
2. Número del DNI.
3. Domicilio de la persona.
4. Antigüedad en la empresa.
5. Modalidad del contrato, determinando la situación en que se encuentra la
relación laboral.
6. Si posee la condición de representante legal o sindical y fecha de su
nombramiento.
7. Percepciones anuales de la persona por todos los conceptos. Así como
particularidades en la percepción del prorrateo de pagas extras y ampliación del periodo
del plus por edad.
8. Número de afiliación a la seguridad social.
9. Estado civil y número de hijos a su cargo.
10. Calendario de vacaciones especificado por personas y referente al año.
11. Fotocopia del contrato cuando exista.
12. Condiciones ad personam.
13. Situación de disfrute días de permiso convenio.
14. Información sobre la situación derivada de la protección a la maternidad.
5. La empresa saliente extenderá un documento en el que se haga constar la
liquidación de partes proporcionales correspondientes a las pagas extraordinarias y de
los haberes de todas y cada una de las personas trabajadoras al momento de producirse
la sucesión de las empresas, firmando la misma al final de dicho documento, e
implicando en dicha firma su particular responsabilidad por la veracidad de lo que en el
mismo se expresa.
Copia de dicho documento será entregada a los sindicatos más representativos del
centro de trabajo afectado o en caso de no haber afiliación, a los sindicatos firmantes del
convenio.
La empresa saliente liquidará las partes proporcionales correspondientes a las pagas
extras y los haberes pendientes de abono en un documento que en ningún caso se le
denominará finiquito y que no tendrá efectos liberatorios con independencia de lo que en
él se mencione.
Cuando en el año natural resulten adjudicatarias de un mismo contrató dos o más
empresas, cada una de ellas asumirá el pago de los salarios del período vacacional
anual, que deberá incluir en todo caso la parte proporcional de la paga de beneficios, del
plus transporte y del plus vestuario, correspondiente al período de la titularidad del
contrato.
En ningún caso el período de disfrute de vacaciones excederá del determinado en el
convenio colectivo, ni podrá ser modificado unilateralmente por la nueva empresa el
tiempo de disfrute de las mismas.
El acto de subrogación se realizará obligatoriamente, una vez conocido
fehacientemente la adjudicación del servicio y antes de haberse comenzado el inicio del
mismo. Los sindicatos firmantes del convenio colectivo podrán estar presentes en el acto
de subrogación cuando así lo soliciten.
6. Supuestos especiales de subrogación (subrogaciones parciales por cambio de
material)-Subrogación de plantilla entre empresas dedicadas a la limpieza de material
ferroviario correspondiente a los distintos mantenedores y fabricantes de trenes de alta
velocidad, larga distancia, media distancia, regionales y en su caso cercanías.
Con ocasión de las características y circunstancias del sector, donde las personas
trabajadoras prestan sus servicios a diferentes mantenedores y fabricantes de material
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
e) Documentación relativa a materia de prevención de riesgos laborales de los
centros objeto de subrogación.
f) Copia del certificado de formación recibida por la persona trabajadora.
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
d)
Sec. III. Pág. 91068
Relación de personal afectado con las siguientes especificaciones:
1. Nombre y apellidos.
2. Número del DNI.
3. Domicilio de la persona.
4. Antigüedad en la empresa.
5. Modalidad del contrato, determinando la situación en que se encuentra la
relación laboral.
6. Si posee la condición de representante legal o sindical y fecha de su
nombramiento.
7. Percepciones anuales de la persona por todos los conceptos. Así como
particularidades en la percepción del prorrateo de pagas extras y ampliación del periodo
del plus por edad.
8. Número de afiliación a la seguridad social.
9. Estado civil y número de hijos a su cargo.
10. Calendario de vacaciones especificado por personas y referente al año.
11. Fotocopia del contrato cuando exista.
12. Condiciones ad personam.
13. Situación de disfrute días de permiso convenio.
14. Información sobre la situación derivada de la protección a la maternidad.
5. La empresa saliente extenderá un documento en el que se haga constar la
liquidación de partes proporcionales correspondientes a las pagas extraordinarias y de
los haberes de todas y cada una de las personas trabajadoras al momento de producirse
la sucesión de las empresas, firmando la misma al final de dicho documento, e
implicando en dicha firma su particular responsabilidad por la veracidad de lo que en el
mismo se expresa.
Copia de dicho documento será entregada a los sindicatos más representativos del
centro de trabajo afectado o en caso de no haber afiliación, a los sindicatos firmantes del
convenio.
La empresa saliente liquidará las partes proporcionales correspondientes a las pagas
extras y los haberes pendientes de abono en un documento que en ningún caso se le
denominará finiquito y que no tendrá efectos liberatorios con independencia de lo que en
él se mencione.
Cuando en el año natural resulten adjudicatarias de un mismo contrató dos o más
empresas, cada una de ellas asumirá el pago de los salarios del período vacacional
anual, que deberá incluir en todo caso la parte proporcional de la paga de beneficios, del
plus transporte y del plus vestuario, correspondiente al período de la titularidad del
contrato.
En ningún caso el período de disfrute de vacaciones excederá del determinado en el
convenio colectivo, ni podrá ser modificado unilateralmente por la nueva empresa el
tiempo de disfrute de las mismas.
El acto de subrogación se realizará obligatoriamente, una vez conocido
fehacientemente la adjudicación del servicio y antes de haberse comenzado el inicio del
mismo. Los sindicatos firmantes del convenio colectivo podrán estar presentes en el acto
de subrogación cuando así lo soliciten.
6. Supuestos especiales de subrogación (subrogaciones parciales por cambio de
material)-Subrogación de plantilla entre empresas dedicadas a la limpieza de material
ferroviario correspondiente a los distintos mantenedores y fabricantes de trenes de alta
velocidad, larga distancia, media distancia, regionales y en su caso cercanías.
Con ocasión de las características y circunstancias del sector, donde las personas
trabajadoras prestan sus servicios a diferentes mantenedores y fabricantes de material
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
e) Documentación relativa a materia de prevención de riesgos laborales de los
centros objeto de subrogación.
f) Copia del certificado de formación recibida por la persona trabajadora.