III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91067

No obstante, se excepcionan de tal adscripción:
a) Aquellas personas trabajadoras que, por la específica función que realizan,
superen en su actividad el límite del centro o centros de trabajo, que extienden a la
totalidad de la empresa, y siempre que ésta, al momento de la sucesión de la contrata,
mantenga su actividad dentro del sector en otro u otros centros de trabajo.
b) Personas trabajadoras de la empresa saliente que hayan sido trasladados o
desplazados al centro de trabajo afectado dentro de los cuatro meses anteriores a la
fecha prevista para la terminación de la concesión de la contrata, salvo cuando la
empresa sucedida no tuviera ningún otro centro de trabajo ni, en consecuencia, fuera a
continuar su actividad, en aquel momento, dentro del sector. En el caso de traslado por
aplicación de lo establecido en el artículo 68 del presente convenio la mujer trasladada
no será subrogada volviendo a su puesto de origen (cuando el mismo corresponda a otra
contrata), debiendo ser subrogado la persona titular del puesto siempre que cumpla el
resto de requisitos previstos en este artículo.
c) El personal de nuevo ingreso con una antigüedad menor a cuatro meses, salvo
que se acredite su contratación por necesidades del servicio en caso de jubilación y
coincidan las fechas de incorporación al centro o centros de trabajo y a la empresa.
En los casos anteriores, las personas comprendidas en tales situaciones,
continuarán adscritos a la plantilla de la empresa sucedida.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar
documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de tres días hábiles,
mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.
El citado plazo de tres días será computado desde el momento en que la empresa
entrante comunique fehacientemente a la saliente, ser la nueva adjudicataria del servicio.
La alegación por la empresa contratista saliente de mejoras o modificaciones de las
condiciones establecidas en el presente convenio colectivo, que no resulten acreditadas
mediante copia literal del acta, que recoja dichas mejoras o modificaciones depositada
con carácter previo en el registro de la comisión paritaria, carecerán de eficacia para
obligar a la empresa contratista entrante.
Para ello será preceptivo requerir del secretario de la comisión paritaria testimonio
literal del acta depositada acreditativa de mejoras o modificaciones de las condiciones
establecidas en el presente convenio colectivo si este es el caso, y sin perjuicio de
aquellas otras condiciones que a título individual tengan las personas trabajadoras.
Los delegados de personal o, en su caso, los miembros del comité de empresa, del
centro o centros de trabajo afectado por la subrogación, continuarán en su mandato
hasta la terminación del mismo por el plazo para el que resultaron elegidos, sin perjuicio
de su cese por las causas y procedimientos que establece la ley.
3. Desde el momento en que se tenga notificación formal de la adjudicación del
servicio a otra empresa, la empresa saliente pondrá a disposición de los sindicatos más
representativos en el centro de trabajo afectado y en caso de no haber afiliación, a los
sindicatos firmantes del convenio, la documentación que, referente a la plantilla de la
empresa, va a ser entregada a quien resulta ser la nueva contratista. En el plazo de diez
días hábiles desde dicha puesta a disposición los sindicatos formularán las alegaciones
que estimen pertinentes.
4. La empresa contratista saliente hará entrega a la empresa contratista entrante de
la siguiente documentación:
a) Certificación actualizada del organismo competente de estar al corriente de pago
de cuotas a la seguridad social o en su caso resguardo acreditativo de haberlo solicitado.
b) Fotocopia de las doce últimas nóminas mensuales del personal afectado.
c) Fotocopia de los boletines de TC 2 de cotización a la seguridad social
correspondientes a los cuatro últimos meses.

cve: BOE-A-2022-10742
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Núm. 154