III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91066

Si agotado este plazo no se hubiese resulto la discrepancia, se deberá acudir al
procedimiento para solución extrajudicial de conflictos regulado en el texto del presente
convenio, disposición adicional tercera.
d) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
e) La de llevar el control y registro de los acuerdos que alcancen las empresas y la
representación de los trabajadores/as sobre aspectos económicos y sociales que
supongan mejoras o modificaciones sobre las condiciones establecidas en el convenio
colectivo del sector. Estos acuerdos deberán recogerse en acta firmada por las partes
interesadas, y remitirse a la comisión paritaria para su control y registro, dentro de los
diez días hábiles siguientes a su firma.
El secretario de la Comisión Paritaria llevará un libro registro de estas actas en el que
anotará la fecha de recepción, número de entrada, empresa afectada y número de
personas trabajadoras, así como sindicatos intervinientes, en su caso. Recibirá para ello
un ejemplar del acta suscrita, con copia que devolverá sellada acreditando así la
recepción. Dicha acta quedará depositada en la secretaria bajo su custodia.
Informará a la Comisión Paritaria de aquellas actas que estén depositadas desde la
última reunión de la misma.
f) La de estudiar la clasificación profesional y, en su caso, emitir informe, en el
supuesto de incluirse nuevas actividades o servicios en el ámbito funcional, conforme a
lo previsto en el artículo 2 del presente Convenio, y las funciones no estuviesen
encuadradas en una de las categorías profesionales existentes.
g) Velará para evitar la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Podrá ser consultada
y deberá emitir informes acerca de las cuestiones que pudieran suscitarse sobre estas
materias.
h) De igual modo tendrá como funciones las previstas en el articulado del presente
convenio colectivo.
i) Cualquier otra que las leyes le otorguen.
CAPÍTULO III
Subrogación.

1. La nueva Empresa que sustituya a la anterior titular de una concesión de
contrata, adscribirá a su plantilla al personal que perteneciese a la del centro o centros
de trabajo afectados por la sucesión de contratas, subrogándose en los derechos y
obligaciones derivados de la relación laboral existente siempre que las mencionadas
personas hayan realizado su actividad en dicho centro al menos durante los cuatro
meses anteriores a la finalización de la contrata. Las personas trabajadoras que en el
momento del cambio de la titularidad tuvieran suspendido su contrato de trabajo por
excedencia, vacaciones o cualquier otra causa, pasarán a estar adscritos a la empresa
contratista entrante siempre que las mencionadas personas trabajadoras hayan
realizado su actividad en dicho centro al menos durante los cuatro meses anteriores a la
finalización de la contrata, computándose a éstos efectos el periodo que haya
permanecido en IT, excedencia, vacaciones o cualquiera de las situaciones que
produzca la suspensión del contrato de trabajo, de igual forma pasarán a estar adscritos
a la nueva empresa contratista las personas trabajadoras que estén ocupando una
nueva vacante en el centro objeto de subrogación con motivo de lo dispuesto en los
artículos 14, 15 y 16 de este convenio y aún cuando no hayan superado el periodo de
cuatro meses en dicho centro en el momento de cambio de titularidad.
De la misma manera quedarán adscritas a la plantilla de la empresa contratista
entrante las personas trabajadoras contratadas para sustituir al personal que se
encuentre en alguna de las situaciones previstas en el párrafo anterior y en tanto que su
relación laboral se mantenga vigente y con independencia de la antigüedad en el centro.

cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.