III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91065
De entre los miembros de las dos representaciones se nombrará un/a secretario/a
permanente que tendrá como funciones el levantar acta de las reuniones, custodiar las
mismas y los documentos que se le entreguen para su archivo, entregando a partir de la
firma del presente convenio colectivo, fotocopia de las actas de reuniones debidamente
firmadas y selladas cuando se lo solicite por escrito cualquier miembro de la comisión
paritaria. Los acuerdos registrados en la comisión paritaria a los que se refiere el
apartado e) del artículo 8 del presente convenio se podrán consultar por cualquier
miembro de la misma previa solicitud. Pero no se entregará copia de estos acuerdos
registrados por dicha comisión para su custodia para dar cumplimiento a la LOPD, salvo
a requerimiento judicial. No obstante, sí informará a la comisión paritaria de estos
acuerdos registrados para su custodia, desde la última reunión, limitando la información
al centro de trabajo que afecta y si dicho acuerdo es de mejora de condiciones sociales o
económicas. De igual modo tendrá como funciones las previstas en el articulado del
presente convenio colectivo.
La comisión paritaria se reunirá a solicitud, por escrito, de cualquiera de las
representaciones, dirigido a la secretaría de la misma y a la otra representación,
haciendo constar el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, y resultará
inexcusable para la otra representación la celebración de la reunión solicitada que se
ajustará exclusivamente al orden del día señalado. El escrito de solicitud será remitido
con cinco días de antelación, al menos, sobre la fecha prevista para la reunión solicitada.
No obstante, en los conflictos colectivos que deriven en convocatoria de huelga,
deberá reunirse en un plazo máximo de 48 horas.
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por unanimidad entre las dos
partes, sin perjuicio de los quórums particulares que cada representación quiera
imponerse a sí misma.
Artículo 8.
Funciones de la Comisión Paritaria.
a) La interpretación del Convenio.
b) La de mediar, conciliar o arbitrar, en los conflictos colectivos que le sean
sometidos por las partes. La comisión paritaria podrá proponer la designación de una
persona para arbitrar la resolución de un conflicto determinado.
Las organizaciones empresariales y sindicales serán las que presenten las materias
de conflicto a la comisión paritaria. Al objeto de garantizar la paz social durante la
vigencia del presente convenio, el intento de la solución de los conflictos colectivos
pasará de forma prioritaria y en primera instancia, por la comisión paritaria, antes de
recurrir a los tribunales, incluido el ejercicio del derecho de huelga.
Las resoluciones se tomarán en el más breve plazo posible no pudiendo superarse
los diez días, computándose éstos desde aquel en que se tuvo conocimiento por las
partes integrantes de la comisión paritaria.
c) La comisión paritaria podrá resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en
materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que le pueda ser
planteada conforme a lo establecido en el art. 41.6 del estatuto de los trabajadores.
Planteada la discrepancia ante la comisión paritaria, mediante escrito debidamente
razonado y motivado, la misma deberá resolver en un plazo de 7 días.
Si agotado este plazo no se hubiese resuelto la discrepancia, se podrá acudir al
procedimiento para solución extrajudicial de conflictos regulado en el texto del presente
convenio colectivo, disposición adicional tercera.
Igualmente, la comisión paritaria podrá resolver cualquier discrepancia que pueda
surgir en materia de inaplicación del régimen salarial, así como cualquier otra
inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el art. 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Planteada la discrepancia ante la comisión paritaria, mediante escrito debidamente
razonado y motivado, la misma deberá resolver en el plazo de 7 días.
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
Las funciones de la Comisión Paritaria serán:
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91065
De entre los miembros de las dos representaciones se nombrará un/a secretario/a
permanente que tendrá como funciones el levantar acta de las reuniones, custodiar las
mismas y los documentos que se le entreguen para su archivo, entregando a partir de la
firma del presente convenio colectivo, fotocopia de las actas de reuniones debidamente
firmadas y selladas cuando se lo solicite por escrito cualquier miembro de la comisión
paritaria. Los acuerdos registrados en la comisión paritaria a los que se refiere el
apartado e) del artículo 8 del presente convenio se podrán consultar por cualquier
miembro de la misma previa solicitud. Pero no se entregará copia de estos acuerdos
registrados por dicha comisión para su custodia para dar cumplimiento a la LOPD, salvo
a requerimiento judicial. No obstante, sí informará a la comisión paritaria de estos
acuerdos registrados para su custodia, desde la última reunión, limitando la información
al centro de trabajo que afecta y si dicho acuerdo es de mejora de condiciones sociales o
económicas. De igual modo tendrá como funciones las previstas en el articulado del
presente convenio colectivo.
La comisión paritaria se reunirá a solicitud, por escrito, de cualquiera de las
representaciones, dirigido a la secretaría de la misma y a la otra representación,
haciendo constar el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, y resultará
inexcusable para la otra representación la celebración de la reunión solicitada que se
ajustará exclusivamente al orden del día señalado. El escrito de solicitud será remitido
con cinco días de antelación, al menos, sobre la fecha prevista para la reunión solicitada.
No obstante, en los conflictos colectivos que deriven en convocatoria de huelga,
deberá reunirse en un plazo máximo de 48 horas.
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por unanimidad entre las dos
partes, sin perjuicio de los quórums particulares que cada representación quiera
imponerse a sí misma.
Artículo 8.
Funciones de la Comisión Paritaria.
a) La interpretación del Convenio.
b) La de mediar, conciliar o arbitrar, en los conflictos colectivos que le sean
sometidos por las partes. La comisión paritaria podrá proponer la designación de una
persona para arbitrar la resolución de un conflicto determinado.
Las organizaciones empresariales y sindicales serán las que presenten las materias
de conflicto a la comisión paritaria. Al objeto de garantizar la paz social durante la
vigencia del presente convenio, el intento de la solución de los conflictos colectivos
pasará de forma prioritaria y en primera instancia, por la comisión paritaria, antes de
recurrir a los tribunales, incluido el ejercicio del derecho de huelga.
Las resoluciones se tomarán en el más breve plazo posible no pudiendo superarse
los diez días, computándose éstos desde aquel en que se tuvo conocimiento por las
partes integrantes de la comisión paritaria.
c) La comisión paritaria podrá resolver cualquier discrepancia que pueda surgir en
materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que le pueda ser
planteada conforme a lo establecido en el art. 41.6 del estatuto de los trabajadores.
Planteada la discrepancia ante la comisión paritaria, mediante escrito debidamente
razonado y motivado, la misma deberá resolver en un plazo de 7 días.
Si agotado este plazo no se hubiese resuelto la discrepancia, se podrá acudir al
procedimiento para solución extrajudicial de conflictos regulado en el texto del presente
convenio colectivo, disposición adicional tercera.
Igualmente, la comisión paritaria podrá resolver cualquier discrepancia que pueda
surgir en materia de inaplicación del régimen salarial, así como cualquier otra
inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el art. 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Planteada la discrepancia ante la comisión paritaria, mediante escrito debidamente
razonado y motivado, la misma deberá resolver en el plazo de 7 días.
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
Las funciones de la Comisión Paritaria serán: