III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91064
así como la lija y pintura en material ferroviario, servicios de maniobra, enganche y
pruebas de frenado. Así mismo quedan incluidos en el ámbito de aplicación los agentes
de acompañamiento en ruta de trenes, y el personal de mantenimiento y maniobrabilidad
de los cambiadores de ancho en las líneas de alta velocidad.
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector
ferroviario y el cambio de denominación de la entidad pública empresarial RENFE por
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias e igualmente la creación de la entidad
pública empresarial RENFE-Operadora, se entiende por contrata de servicios ferroviarios
o servicios ferroviarios adicionales, auxiliares y complementarios el vínculo que surge de
la concesión de servicios entre las entidades públicas empresariales Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-operadora, así como cualquier otra entidad o
empresa ferroviaria, como concedente, y una o varias empresas como concesionarios,
para, mediante contrato firme y por un tiempo determinado, ejecutar el concesionario
unos servicios o actividades, que las entidades ferroviarias no quieran realizar
directamente por sí mismas.
Artículo 3.
Aplicación.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, si
bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de julio de 2022, con excepción de
aquellas materias en que se pacten una vigencia diferente.
Artículo 4. Vigencia.
El tiempo de vigencia de este Convenio será de cuatro años finalizando, por tanto,
el 31 de diciembre de 2025, con excepción de aquellas materias en que se pacte una
vigencia diferente.
Artículo 5.
Denuncia y prórroga.
Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá denunciar el mismo
mediante escrito dirigido a la otra parte y al organismo competente, dentro del último
trimestre de su vigencia. Denunciado el convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo
expreso perderán vigencia sus cláusulas obligaciones, manteniéndose en vigor, en
cambio, su contenido normativo hasta un máximo de 48 meses. De no mediar dicha
denuncia del convenio se entenderá prorrogado por igual plazo de vigencia,
necesariamente, sin modificación de las condiciones pactadas.
Artículo 6.
Indivisibilidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, será considerado en su totalidad.
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
La Comisión Paritaria estará formada por ocho miembros, de los que cuatro
corresponderán a la representación sindical y cuatro de la representación empresarial,
ambas firmantes del convenio colectivo.
Para la constitución válida de la misma, y la eficacia de sus acuerdos, habrán de
concurrir un mínimo de tres integrantes de cada una de las representaciones que
componen la comisión paritaria.
Cada representación podrá tener un asesor, con voz pero sin voto.
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Composición Comisión Paritaria.
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91064
así como la lija y pintura en material ferroviario, servicios de maniobra, enganche y
pruebas de frenado. Así mismo quedan incluidos en el ámbito de aplicación los agentes
de acompañamiento en ruta de trenes, y el personal de mantenimiento y maniobrabilidad
de los cambiadores de ancho en las líneas de alta velocidad.
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector
ferroviario y el cambio de denominación de la entidad pública empresarial RENFE por
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias e igualmente la creación de la entidad
pública empresarial RENFE-Operadora, se entiende por contrata de servicios ferroviarios
o servicios ferroviarios adicionales, auxiliares y complementarios el vínculo que surge de
la concesión de servicios entre las entidades públicas empresariales Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-operadora, así como cualquier otra entidad o
empresa ferroviaria, como concedente, y una o varias empresas como concesionarios,
para, mediante contrato firme y por un tiempo determinado, ejecutar el concesionario
unos servicios o actividades, que las entidades ferroviarias no quieran realizar
directamente por sí mismas.
Artículo 3.
Aplicación.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, si
bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de julio de 2022, con excepción de
aquellas materias en que se pacten una vigencia diferente.
Artículo 4. Vigencia.
El tiempo de vigencia de este Convenio será de cuatro años finalizando, por tanto,
el 31 de diciembre de 2025, con excepción de aquellas materias en que se pacte una
vigencia diferente.
Artículo 5.
Denuncia y prórroga.
Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá denunciar el mismo
mediante escrito dirigido a la otra parte y al organismo competente, dentro del último
trimestre de su vigencia. Denunciado el convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo
expreso perderán vigencia sus cláusulas obligaciones, manteniéndose en vigor, en
cambio, su contenido normativo hasta un máximo de 48 meses. De no mediar dicha
denuncia del convenio se entenderá prorrogado por igual plazo de vigencia,
necesariamente, sin modificación de las condiciones pactadas.
Artículo 6.
Indivisibilidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, será considerado en su totalidad.
CAPÍTULO II
Comisión Paritaria
La Comisión Paritaria estará formada por ocho miembros, de los que cuatro
corresponderán a la representación sindical y cuatro de la representación empresarial,
ambas firmantes del convenio colectivo.
Para la constitución válida de la misma, y la eficacia de sus acuerdos, habrán de
concurrir un mínimo de tres integrantes de cada una de las representaciones que
componen la comisión paritaria.
Cada representación podrá tener un asesor, con voz pero sin voto.
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Composición Comisión Paritaria.