III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91063

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
10742

Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.

Visto el texto del XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias (código de
convenio n.º 99001385011981) que fue suscrito con fecha 22 de abril de 2022, de una
parte por las asociaciones empresariales ASPEL, AGESFER y UNECOFE en
representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO. en
representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de junio de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
XXIII CONVENIO COLECTIVO DE CONTRATAS FERROVIARIAS
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial.
Las normas del presente Convenio afectan a la totalidad del territorio del estado
Español.
Ámbito funcional.

Este Convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y las personas
trabajadoras de contratas de servicios ferroviarios en los distintos sectores de
desinfección, desinsectación y desratización; de limpiezas (de trenes, estaciones,
dormitorios, oficinas, vías, fosos, adecentamientos y demás dependencias); de removido
de mercancías (carga y descarga) y el de despachos centrales, de igual modo quedarán
incluidos los servicios adicionales, complementarios y auxiliares ferroviarios siguientes:
Servicios de maniobras en carros transbordadores, locotractores y pórticos grúas,
aprovisionamiento de combustible a las locomotoras diésel y tractores de maniobras,
conducción de vehículos ferroviarios en tramos restringidos para efectuar las maniobras,
conservación, limpieza y engrase de agujas, cambio de lunas de vehículos ferroviarios,

cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.