III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91099
TÍTULO VI
Igualdad de oportunidades, violencia de género, prevención de riesgos laborales y
conciliación de la vida laboral y familiar.
CAPÍTULO I
Prevención de riesgos laborales y medio ambiente
Artículo 58. Principios generales.
Las empresas de contratas ferroviarias en el ámbito de sus competencias deberán
asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este título, además de las disposiciones que
las entidades ferroviarias contratantes tengan en materia de seguridad y salud laboral y
que aparezcan incorporadas en los pliegos reguladores de los concursos.
Las empresas de contratas ferroviarias para promocionar la cultura preventiva y
facilitar la implantación de un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales,
tomaran en consideración los siguientes principios de política preventiva:
1. Los riesgos laborales deben eliminarse o reducirse hasta niveles asumibles.
2. La seguridad y la salud requieren la colaboración activa de todas las personas
trabajadoras y para ello se facilitará su participación e información realizando las
pertinentes consultas a través de la representación de personal.
3. La prevención de riesgos laborales ha de ser considerada al mismo nivel que la
producción y la calidad, gestionándose con similares criterios y dotándose de los
adecuados recursos humanos y materiales.
4. Para la prevención de riesgos laborales se establecerán y desarrollarán los
medios y procedimientos de actuación necesarios, a fin de conseguir una protección
eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
5. Constituye deber primordial de los mandos la vigilancia de la aplicación de las
medidas de seguridad que deba adoptar el personal a sus órdenes, instruyéndole
adecuadamente y en su caso prohibiendo los trabajos en cuya ejecución se adviertan
riesgos graves e inminentes.
6. Las personas trabajadoras deben cooperar, activa y constantemente en la
prevención de los riesgos profesionales y en el auxilio de las víctimas en caso de
accidente o siniestro. Deberán, asimismo, usar correctamente las medidas de protección
personal y cumplir las instrucciones recibidas para la ejecución de trabajos peligrosos.
7. Se tomarán en consideración con finalidad preventiva los factores de riesgos
derivados de la organización y ordenación del trabajo tal y como prevé el art. 4.7 de la
LPRL. En virtud de ello los riesgos psicosociales tendrán que ser evaluados en centros
de trabajo cuya plantilla tenga más de quince personas trabajadoras y, en su caso, objeto
de intervención preventiva, y combatirlos en su origen.
La gestión de la prevención se fundamenta en el principio de seguridad integrada,
siendo sus objetivos principales la garantía de la seguridad y salud de las personas
trabajadoras, la protección de los riesgos laborales y la mejora progresiva de los niveles
de seguridad y las condiciones de trabajo existentes.
1.
Composición.
La comisión mixta estatal de seguridad y salud laboral estará formada por cuatro
miembros, de los que dos corresponderán a la representación sindical que se distribuirá
entre aquellos sindicatos que ostenten la condición de más representativos a nivel de
sector y dos a la representación de las asociaciones empresariales firmantes del
convenio. Cada representación podrá tener los asesores necesarios con voz pero sin
voto.
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59. Comisión mixta estatal de seguridad y salud y de medio ambiente.
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91099
TÍTULO VI
Igualdad de oportunidades, violencia de género, prevención de riesgos laborales y
conciliación de la vida laboral y familiar.
CAPÍTULO I
Prevención de riesgos laborales y medio ambiente
Artículo 58. Principios generales.
Las empresas de contratas ferroviarias en el ámbito de sus competencias deberán
asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este título, además de las disposiciones que
las entidades ferroviarias contratantes tengan en materia de seguridad y salud laboral y
que aparezcan incorporadas en los pliegos reguladores de los concursos.
Las empresas de contratas ferroviarias para promocionar la cultura preventiva y
facilitar la implantación de un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales,
tomaran en consideración los siguientes principios de política preventiva:
1. Los riesgos laborales deben eliminarse o reducirse hasta niveles asumibles.
2. La seguridad y la salud requieren la colaboración activa de todas las personas
trabajadoras y para ello se facilitará su participación e información realizando las
pertinentes consultas a través de la representación de personal.
3. La prevención de riesgos laborales ha de ser considerada al mismo nivel que la
producción y la calidad, gestionándose con similares criterios y dotándose de los
adecuados recursos humanos y materiales.
4. Para la prevención de riesgos laborales se establecerán y desarrollarán los
medios y procedimientos de actuación necesarios, a fin de conseguir una protección
eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
5. Constituye deber primordial de los mandos la vigilancia de la aplicación de las
medidas de seguridad que deba adoptar el personal a sus órdenes, instruyéndole
adecuadamente y en su caso prohibiendo los trabajos en cuya ejecución se adviertan
riesgos graves e inminentes.
6. Las personas trabajadoras deben cooperar, activa y constantemente en la
prevención de los riesgos profesionales y en el auxilio de las víctimas en caso de
accidente o siniestro. Deberán, asimismo, usar correctamente las medidas de protección
personal y cumplir las instrucciones recibidas para la ejecución de trabajos peligrosos.
7. Se tomarán en consideración con finalidad preventiva los factores de riesgos
derivados de la organización y ordenación del trabajo tal y como prevé el art. 4.7 de la
LPRL. En virtud de ello los riesgos psicosociales tendrán que ser evaluados en centros
de trabajo cuya plantilla tenga más de quince personas trabajadoras y, en su caso, objeto
de intervención preventiva, y combatirlos en su origen.
La gestión de la prevención se fundamenta en el principio de seguridad integrada,
siendo sus objetivos principales la garantía de la seguridad y salud de las personas
trabajadoras, la protección de los riesgos laborales y la mejora progresiva de los niveles
de seguridad y las condiciones de trabajo existentes.
1.
Composición.
La comisión mixta estatal de seguridad y salud laboral estará formada por cuatro
miembros, de los que dos corresponderán a la representación sindical que se distribuirá
entre aquellos sindicatos que ostenten la condición de más representativos a nivel de
sector y dos a la representación de las asociaciones empresariales firmantes del
convenio. Cada representación podrá tener los asesores necesarios con voz pero sin
voto.
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59. Comisión mixta estatal de seguridad y salud y de medio ambiente.