III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91100
De entre los miembros de la representación empresarial se nombrará a un presidente
de la comisión, que tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar las reuniones.
b) Fijar el orden del día de las sesiones.
c) Dirigir los debates en su totalidad y, en general, ejercitar las facultades precisas
para el adecuado desarrollo de las sesiones.
d) Acreditar a los miembros de la comisión.
De entre los miembros de la representación sindical se nombrará un secretario de la
comisión, que tendrá las siguientes funciones:
a) Redactar acta de las reuniones.
b) Custodiar las actas, así como los documentos que se le entreguen para su
archivo.
c) Entregar fotocopia de los documentos registrados en el comité, a cualquiera de
los componentes que así lo soliciten. Por acuerdo del plenario de la comisión se podrán
crear grupos específicos de trabajo para algunos temas, determinándose, en cada caso,
su composición y funciones.
2.
Reuniones.
La comisión se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses, con carácter
ordinario, pudiéndose reunir con carácter extraordinario a propuesta de cualquiera de las
partes, mediante escrito motivado y dirigido al presidente, con una antelación como
mínimo de cinco días. Siendo inexcusable la celebración de la reunión, para todas las
partes, que se ajustará al orden del día señalado.
El orden del día de las reuniones ordinarias tendrá que contener como mínimo:
a) Lectura y aprobación del acta anterior.
b) Seguimiento y control del plan integral de salud laboral.
c) Asuntos elevados a la comisión.
d) Seguimiento del cumplimiento de acuerdos.
Los acuerdos y medidas tomadas por la comisión, para que tengan validez, tendrán
que adoptarse por unanimidad entre las partes, señalando en el acta las discrepancias
existentes. Los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión tendrán el mismo
valor que lo acordado en convenio colectivo.
Asimismo, el tiempo empleado por los miembros de la comisión para asistir a las
reuniones será considerado tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, dichas horas serán
computadas a cargo de las respectivas empresas.
3.
Competencias.
Las competencias de la comisión serán:
a) Definición de los principios mínimos de salud laboral y condiciones de trabajo a
través de una política de acciones preventivas.
b) De conformidad con el artículo 39.3 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, la comisión estará facultada para mantener reuniones con otros órganos de
idéntica naturaleza de las entidades ferroviarias.
c) Promover la participación y colaboración de las personas trabajadoras en el área de
prevención mediante el impulso en la realización de cursos de formación para los delegados y
responsables de prevención, facilitando información y documentación periódica.
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
Este comité tendrá como objetivos prioritarios velar y orientar para conseguir en el
ámbito de las empresas las adecuadas condiciones de trabajo y medio ambiente que
permitan el correcto cumplimiento de este capítulo, centrándose con carácter prioritario:
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91100
De entre los miembros de la representación empresarial se nombrará a un presidente
de la comisión, que tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar las reuniones.
b) Fijar el orden del día de las sesiones.
c) Dirigir los debates en su totalidad y, en general, ejercitar las facultades precisas
para el adecuado desarrollo de las sesiones.
d) Acreditar a los miembros de la comisión.
De entre los miembros de la representación sindical se nombrará un secretario de la
comisión, que tendrá las siguientes funciones:
a) Redactar acta de las reuniones.
b) Custodiar las actas, así como los documentos que se le entreguen para su
archivo.
c) Entregar fotocopia de los documentos registrados en el comité, a cualquiera de
los componentes que así lo soliciten. Por acuerdo del plenario de la comisión se podrán
crear grupos específicos de trabajo para algunos temas, determinándose, en cada caso,
su composición y funciones.
2.
Reuniones.
La comisión se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses, con carácter
ordinario, pudiéndose reunir con carácter extraordinario a propuesta de cualquiera de las
partes, mediante escrito motivado y dirigido al presidente, con una antelación como
mínimo de cinco días. Siendo inexcusable la celebración de la reunión, para todas las
partes, que se ajustará al orden del día señalado.
El orden del día de las reuniones ordinarias tendrá que contener como mínimo:
a) Lectura y aprobación del acta anterior.
b) Seguimiento y control del plan integral de salud laboral.
c) Asuntos elevados a la comisión.
d) Seguimiento del cumplimiento de acuerdos.
Los acuerdos y medidas tomadas por la comisión, para que tengan validez, tendrán
que adoptarse por unanimidad entre las partes, señalando en el acta las discrepancias
existentes. Los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión tendrán el mismo
valor que lo acordado en convenio colectivo.
Asimismo, el tiempo empleado por los miembros de la comisión para asistir a las
reuniones será considerado tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, dichas horas serán
computadas a cargo de las respectivas empresas.
3.
Competencias.
Las competencias de la comisión serán:
a) Definición de los principios mínimos de salud laboral y condiciones de trabajo a
través de una política de acciones preventivas.
b) De conformidad con el artículo 39.3 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, la comisión estará facultada para mantener reuniones con otros órganos de
idéntica naturaleza de las entidades ferroviarias.
c) Promover la participación y colaboración de las personas trabajadoras en el área de
prevención mediante el impulso en la realización de cursos de formación para los delegados y
responsables de prevención, facilitando información y documentación periódica.
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
Este comité tendrá como objetivos prioritarios velar y orientar para conseguir en el
ámbito de las empresas las adecuadas condiciones de trabajo y medio ambiente que
permitan el correcto cumplimiento de este capítulo, centrándose con carácter prioritario: