III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Artículo 56.
Sec. III. Pág. 91098
Pérdida del carné de conducir.
Los conductores a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de la
empresa, por orden y cuenta de la misma, se les retire su permiso de conducir por
menos de tres meses, serán acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de
los servicios de la empresa, y seguirán percibiendo el salario correspondiente a su
categoría.
Dicho beneficio solo podrá ser disfrutado una vez mientras dure la prestación de
servicios de la persona trabajadora a la empresa, quedando en todo caso excluido de
estos beneficios los conductores que se vieron privados de permiso de conducir a
consecuencia del consumo de drogas o la ingestión de bebidas alcohólicas, así como
por exceso de velocidad.
Para aquellas personas trabajadoras que ostentan y ejercen la categoría de
conductor y sean fijos en plantilla, las empresas abonarán la renovación del carné de
conducir, teniendo esa persona que reintegrar la parte proporcional del tiempo
transcurrido desde la fecha de la renovación, en los casos de baja voluntaria de la
persona trabajadora en la empresa, y excepto cuando ello sea consecuencia de la
jubilación
Artículo 57.
Préstamos.
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas podrán conceder préstamos sin intereses, y por un importe de hasta
dos mensualidades de salario base más prima mínima, a las personas trabajadoras que
acrediten la necesidad del mismo por causa grave y urgente.
Las empresas y la representación sindical, acordarán en un plazo máximo de quince
días, a partir de la adjudicación del contrato, un montante de dinero a tal fin.
Serán condiciones para poder solicitarlos el llevar un año, como mínimo, en el sector
de contratas ferroviarias, y no tener pendiente el reintegro de otro préstamo.
Para proceder a su solicitud deberá formularse por escrito la petición
correspondiente, especificando los motivos que provocan la necesidad y justificando
documentalmente, cuando ello sea posible, dichos motivos. Una vez recibido el
préstamo, habrá que justificar que se ha utilizado para el fin solicitado.
La empresa y la representación sindical, se reunirán en un plazo de cuarenta y ocho
horas, para aprobar o denegar el préstamo, y, en este último caso, explicarán, por
escrito, a la persona trabajadora, las razones que justifican la denegación.
El préstamo concedido se reintegrará como máximo en 12 mensualidades de igual
cantidad cada una de ellas, y que se descontarán de la nómina de la persona
trabajadora.
Cuando el contrato de trabajo sea rescindido por causa de baja voluntaria, despido o
declaración firme de incapacidad para el trabajo, se descontará de las cantidades que
deba percibir la persona trabajadora por cualquier concepto, la cantidad que reste por
devolver del préstamo. Si de dichas cantidades no se obtuvieran fondos suficientes para
atender la devolución del remanente del préstamo, la persona trabajadora suscribirá un
documento de reconocimiento de deuda de dicha cantidad y asumiendo el compromiso
de pago en un plazo cierto de tiempo que nunca será superior a aquel en que se debía
haber devuelto el préstamo de haber continuado la relación de trabajo.
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Artículo 56.
Sec. III. Pág. 91098
Pérdida del carné de conducir.
Los conductores a quienes, como consecuencia de conducir un vehículo de la
empresa, por orden y cuenta de la misma, se les retire su permiso de conducir por
menos de tres meses, serán acoplados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de
los servicios de la empresa, y seguirán percibiendo el salario correspondiente a su
categoría.
Dicho beneficio solo podrá ser disfrutado una vez mientras dure la prestación de
servicios de la persona trabajadora a la empresa, quedando en todo caso excluido de
estos beneficios los conductores que se vieron privados de permiso de conducir a
consecuencia del consumo de drogas o la ingestión de bebidas alcohólicas, así como
por exceso de velocidad.
Para aquellas personas trabajadoras que ostentan y ejercen la categoría de
conductor y sean fijos en plantilla, las empresas abonarán la renovación del carné de
conducir, teniendo esa persona que reintegrar la parte proporcional del tiempo
transcurrido desde la fecha de la renovación, en los casos de baja voluntaria de la
persona trabajadora en la empresa, y excepto cuando ello sea consecuencia de la
jubilación
Artículo 57.
Préstamos.
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas podrán conceder préstamos sin intereses, y por un importe de hasta
dos mensualidades de salario base más prima mínima, a las personas trabajadoras que
acrediten la necesidad del mismo por causa grave y urgente.
Las empresas y la representación sindical, acordarán en un plazo máximo de quince
días, a partir de la adjudicación del contrato, un montante de dinero a tal fin.
Serán condiciones para poder solicitarlos el llevar un año, como mínimo, en el sector
de contratas ferroviarias, y no tener pendiente el reintegro de otro préstamo.
Para proceder a su solicitud deberá formularse por escrito la petición
correspondiente, especificando los motivos que provocan la necesidad y justificando
documentalmente, cuando ello sea posible, dichos motivos. Una vez recibido el
préstamo, habrá que justificar que se ha utilizado para el fin solicitado.
La empresa y la representación sindical, se reunirán en un plazo de cuarenta y ocho
horas, para aprobar o denegar el préstamo, y, en este último caso, explicarán, por
escrito, a la persona trabajadora, las razones que justifican la denegación.
El préstamo concedido se reintegrará como máximo en 12 mensualidades de igual
cantidad cada una de ellas, y que se descontarán de la nómina de la persona
trabajadora.
Cuando el contrato de trabajo sea rescindido por causa de baja voluntaria, despido o
declaración firme de incapacidad para el trabajo, se descontará de las cantidades que
deba percibir la persona trabajadora por cualquier concepto, la cantidad que reste por
devolver del préstamo. Si de dichas cantidades no se obtuvieran fondos suficientes para
atender la devolución del remanente del préstamo, la persona trabajadora suscribirá un
documento de reconocimiento de deuda de dicha cantidad y asumiendo el compromiso
de pago en un plazo cierto de tiempo que nunca será superior a aquel en que se debía
haber devuelto el préstamo de haber continuado la relación de trabajo.