III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91097

A partir de la segunda baja y sucesivas por contingencias comunes, dentro del año
natural, se abonará un complemento a la prestación de la seguridad social en función de
la siguiente escala:
Del 1 al 3 día hasta el 65% de la base de cotización de contingencias comunes del
mes anterior a causar IT.
Del 4 al 15 día, hasta el 75% de la base de cotización de contingencias comunes del
mes anterior a causar IT.
Del 16 al 30 día, hasta el 100 % de la base de cotización de contingencias comunes
del mes anterior a causar IT.
b) Sectores de removido y despachos centrales: Durante la incapacidad temporal
las empresas abonarán el cien por cien de la base de cotización por accidente de la
nómina del mes anterior a la fecha del mismo de las personas trabajadoras, siempre que
aquella proceda de enfermedad con hospitalización o accidente de trabajo.
Durante la situación de incapacidad temporal por enfermedad común, las empresas
abonarán el 100% de la base de cotización para contingencias comunes de las personas
trabajadoras desde el decimosexto día inclusive.
Los casos de hospitalización mencionados en los apartados a) y b) se refieren a las
situaciones concretas en que ésta es necesaria, y se produce dentro del proceso de
Incapacidad Temporal por causa derivada del diagnóstico reflejado en la baja, y no
cuando en un momento del proceso acontece un suceso distinto al hecho causante
primitivo, por el que sea preciso su ingreso hospitalario.
c) Sector de desinfección: Durante la incapacidad temporal las empresas abonarán
el 100% del salario real de la persona trabajadora.
d) Normas comunes:
En el supuesto de que se produzca cambio en la titularidad de la contrata y se origine
la incapacidad temporal en el mes siguiente al disfrute de vacaciones y éstas sean
retribuidas en función del periodo correspondiente a la nueva titularidad del contrato, la
base de cotización de referencia citada en los supuestos del párrafo anterior se calculará
teniendo en cuenta las retribuciones que debería percibir la persona trabajadora durante
un mes completo de trabajo efectivo.
De conformidad con las normas estatales en materia de Seguridad Social, la
remuneración que obtengan las personas trabajadoras en concepto de horas
extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, no será computable a efectos de determinar la base de
cotización por contingencias comunes.
Cuando las empresas abonen una retribución por diferencias como consecuencia del
abono de salarios con carácter retroactivo o por gratificaciones que no pudieron ser
objeto de cuantificación en su momento se formalizará una liquidación complementaria
indicando los meses a los que se refiera y asignando la parte correspondiente de los
salarios de forma complementaria a cada base de cotización.
Seguro colectivo de accidentes de trabajo.

A partir del 1 de enero de 2023, y por todo el periodo que reste de vigencia del
presente convenio, las empresas afectadas por el mismo suscribirán pólizas de seguro
colectivo a favor de todos y cada una de las personas trabajadoras por un capital de:
23.000 euros por incapacidad permanente total para la profesión habitual, 23.000 euros
por incapacidad absoluta 27.000 euros en el supuesto de gran invalidez o fallecimiento.
En todos los casos derivados de accidente de trabajo. Las empresas estarán obligadas a
mostrar la póliza y recibo de estar al corriente de pago del seguro colectivo de
accidentes a los delegados de prevención o en su defecto a los representantes de las
personas trabajadoras cuando estos así lo soliciten.

cve: BOE-A-2022-10742
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Artículo 55.