III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91096

De 30 a 34 años de servicios en contratas ferroviarias,
Seis mensualidades
= Plus por edad mensual
60

A partir 35 años de servicios en contratas ferroviarias,
Ocho mensualidades
= Plus por edad mensual
60

Hasta junio de 2022, la cuantía de las mensualidades descritas estará integrada por
la suma de los conceptos de salario base, prima mínima, y la antigüedad que se perciba.
A partir de julio de 2022, la cuantía de las mensualidades descritas estará integrada
por la suma de los conceptos de salario base y la antigüedad que se perciba.
Cuando se produzca un incremento en los valores de los conceptos salariales
expuestos se producirá un aumento en el plus por edad como resultado de la aplicación
de la fórmula anteriormente descrita con los nuevos valores.
Artículo 53.

Ayuda a la constancia.

Se establece una ayuda a la constancia en el trabajo para todos los subsectores
excepto el de desinfección, de la siguiente cuantía:
Una mensualidad a los veinte años de antigüedad en contratas ferroviarias.
Dos mensualidades a los treinta años de antigüedad en contratas ferroviarias.
Tres mensualidades a los cuarenta años de antigüedad en contratas ferroviarias
Esta cantidad se retribuirá en doce mensualidades de la misma cuantía durante los
doce meses del año natural en que se cumplan los requisitos para su abono. En el
supuesto de producirse un cambio de empresa durante el año natural de abono, cada
empresa se hará cargo de abonar las mensualidades de los meses en que esté
vinculado a cada una de las mismas.
En el caso de una extinción, o suspensión del contrato de trabajo por IT, ERTE, así
como en excedencia por cuidado a familiares a lo largo del año natural, en el que se
tiene derecho a percibir la ayuda a la constancia, se percibirá la cuantía pendiente de
abonar por este concepto, hasta completar el total de ayuda a la constancia como si
estuviera vigente el contrato de trabajo todo el año. Esta cantidad se abonará por la
empresa en la que se produzca la extinción o la suspensión por IT.
Se entenderá como derecho a cobrar este concepto la antigüedad que figure en la
nómina.
A tales efectos se entiende por mensualidad hasta junio de 2022, la suma integrada
del salario base, prima mínima y antigüedad que se perciba. Y a partir de julio de 2022,
la suma integrada de salario base y antigüedad que se perciba.
Incapacidad temporal.

a) Sector de limpieza y servicios auxiliares: Durante la incapacidad temporal las
empresas abonaran un complemento hasta el cien por cien de la base de cotización por
accidentes correspondiente a la nómina del mes anterior a la fecha de la misma, de las
personas trabajadoras afectadas, siempre que aquélla proceda de enfermedad con
hospitalización o accidente de trabajo.
En caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no
laboral, las empresas abonarán un complemento hasta el cien por cien de la base de
cotización para contingencias comunes correspondiente a la nómina del mes anterior a
la fecha de la misma, durante el primer mes de aquélla en la primera baja del año.

cve: BOE-A-2022-10742
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Artículo 54.