III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10742)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 91095
Jubilación parcial, contrato de relevo.
Con la finalidad de promover la celebración de este contrato de trabajo en el sector,
para dotar de la necesaria seguridad jurídica y con la finalidad de superar las dificultades
que este contrato pueda conllevar para la concertación del de relevo, en relación a la
organización de las plantillas en las empresas y del trabajo, se establece que las
personas trabajadoras que reuniendo las condiciones legales para su jubilación parcial,
deben presentar ante la empresa certificado de la vida laboral junto con el escrito del
interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada al
menos con un mes a la fecha prevista para la jubilación.
Artículo 51. Promoción.
Las empresas elevarán al nivel salarial inmediato superior, y solamente a efectos
económicos, a las personas trabajadoras cuando cumplan 59 años. Si la persona
trabajadora afectado por ello se correspondiera en su nivel salarial con el nivel máximo
de la tabla salarial, el efecto será compensado abonándole un complemento de 110
euros que tendrá el mismo tratamiento que el salario base, computándose en las pagas
extraordinarias y demás complementos por cantidad o por calidad en el trabajo,
quedando asimismo y en el sucesivo afectado por los porcentajes que se pacten.
El incremento salarial establecido en este artículo se producirá sobre todos los
conceptos económicos reconocidos en este convenio para el nivel salarial al que pase la
persona trabajadora incluida la antigüedad consolidada, de conformidad con el
artículo 30 del presente convenio.
Artículo 52.
Plus edad.
Las personas trabajadoras a partir de cumplir los 60 años percibirán un complemento
salarial mensual denominado Plus por edad en función de su antigüedad y hasta los 65
años. A partir del 1 de enero de 2023, con carácter voluntario las personas trabajadoras
pueden solicitar el abono del presente complemento hasta otra edad superior a los 65
años, recalculando la formula a tal efecto. Dicha solicitud se deberá presentar ante la
empresa con una antelación mínima de mes y medio antes del cumplimiento de 60 años
de edad. Una vez recibida la petición y en el plazo, antes mencionado, de mes y medio
la empresa y la persona trabajadora expresarán en un documento el plazo de inicio y
finalización del plus por edad. Dicho documento será entregado a la empresa entrante en
caso de subrogación para su conocimiento y cumplimiento del periodo y mensualidades
pactadas.
Para la determinación de la cuantía mensual de este complemento se aplicarán las
siguientes reglas:
De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias,
Dos mensualidades
= Plus por edad mensual
60
Tres mensualidades
= Plus por edad mensual
60
De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias,
Cuatro mensualidades
= Plus por edad mensual
60
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias,
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 91095
Jubilación parcial, contrato de relevo.
Con la finalidad de promover la celebración de este contrato de trabajo en el sector,
para dotar de la necesaria seguridad jurídica y con la finalidad de superar las dificultades
que este contrato pueda conllevar para la concertación del de relevo, en relación a la
organización de las plantillas en las empresas y del trabajo, se establece que las
personas trabajadoras que reuniendo las condiciones legales para su jubilación parcial,
deben presentar ante la empresa certificado de la vida laboral junto con el escrito del
interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada al
menos con un mes a la fecha prevista para la jubilación.
Artículo 51. Promoción.
Las empresas elevarán al nivel salarial inmediato superior, y solamente a efectos
económicos, a las personas trabajadoras cuando cumplan 59 años. Si la persona
trabajadora afectado por ello se correspondiera en su nivel salarial con el nivel máximo
de la tabla salarial, el efecto será compensado abonándole un complemento de 110
euros que tendrá el mismo tratamiento que el salario base, computándose en las pagas
extraordinarias y demás complementos por cantidad o por calidad en el trabajo,
quedando asimismo y en el sucesivo afectado por los porcentajes que se pacten.
El incremento salarial establecido en este artículo se producirá sobre todos los
conceptos económicos reconocidos en este convenio para el nivel salarial al que pase la
persona trabajadora incluida la antigüedad consolidada, de conformidad con el
artículo 30 del presente convenio.
Artículo 52.
Plus edad.
Las personas trabajadoras a partir de cumplir los 60 años percibirán un complemento
salarial mensual denominado Plus por edad en función de su antigüedad y hasta los 65
años. A partir del 1 de enero de 2023, con carácter voluntario las personas trabajadoras
pueden solicitar el abono del presente complemento hasta otra edad superior a los 65
años, recalculando la formula a tal efecto. Dicha solicitud se deberá presentar ante la
empresa con una antelación mínima de mes y medio antes del cumplimiento de 60 años
de edad. Una vez recibida la petición y en el plazo, antes mencionado, de mes y medio
la empresa y la persona trabajadora expresarán en un documento el plazo de inicio y
finalización del plus por edad. Dicho documento será entregado a la empresa entrante en
caso de subrogación para su conocimiento y cumplimiento del periodo y mensualidades
pactadas.
Para la determinación de la cuantía mensual de este complemento se aplicarán las
siguientes reglas:
De 5 hasta 19 años de servicios en contratas ferroviarias,
Dos mensualidades
= Plus por edad mensual
60
Tres mensualidades
= Plus por edad mensual
60
De 25 a 29 años de servicios en contratas ferroviarias,
Cuatro mensualidades
= Plus por edad mensual
60
cve: BOE-A-2022-10742
Verificable en https://www.boe.es
De 20 a 24 años de servicios en contratas ferroviarias,